Decreto Ley · Nº 2197

Qué dice la Decreto Ley 2.197

RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA

Publicada
17 de mayo de 1978
Versiones
2
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.197?

Decreto Ley 2.197 — «RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA». Fue publicada el 17 de mayo de 1978 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.197?

El texto que se muestra rige desde el 31 de diciembre de 2020. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 2.197 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.197 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 2.197?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 2.197

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 2020 · se muestran los primeros 4 de 7 artículos.

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RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA

Santiago, 12 de Abril de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 2.197.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

1º.- Que las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, el Instituto Superior de Carabineros y las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, desarrollan actividades docentes y de investigación de nivel universitario, en áreas de Ciencias Militares, Policiales y Sociales y áreas Científicas y Técnicas en general, según el caso;

2º.- Que los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que se gradúan o se han graduado en los establecimientos de educación profesional mencionados anteriormente y en las ex Escuelas de Enseñanza Institucional, cumplen con requisitos equivalentes a los de los profesionales universitarios, ya que han culminado estudios regulares de enseñanza profesional superior, y

3º.- Que es de conveniencia para el país reconocer a los profesionales graduados en los establecimientos de la Defensa Nacional que imparten enseñanza superior, el alto nivel de preparación alcanzado, como una manera de aprovechar debidamente sus capacidades en beneficio de las actividades nacionales, haciéndose necesario establecer la validez de las asignaturas de categoría universitaria que se estudian en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para los efectos de su reconocimiento como "Créditos" cuando la naturaleza de los programas lo permita en las Universidades del Estado o reconocidas por éste y viceversa,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Los siguientes títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales:

Oficiales de Estado mayor - Academia de Guerra - Academia de Guerra Naval

- Academia de Guerra Aérea

Oficial Graduado - Instituto Superior de

Carabineros, Oficial

Graduado en Investigación

Criminalística Academia

Superior de Estudios

Policiales de la Policía

de Investigaciones de Chile

Ingeniero Politécnico

Militar - Academia Politécnica

Militar

Ingeniero Naval - Academia Politécnica

Naval

- Escuela de Ingeniería

Naval

- Ex Escuela de Máquinas

y Electricidad de la

Armada

- Ex Escuela de Ingenieros

de la Armada

Ingeniero - Academia Politécnica

Aeronáutica

- Ex Escuela de Ingenieros

de Aviación

Artículo 2º

Declárase que las asignaturas de categoría universitaria que se imparten en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, son válidas para el objeto de su reconocimiento por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, como ramos rendidos y aprobados, cuando la naturaleza de los respectivos programas lo permita.

Asimismo, las asignaturas que se enseñan en las Universidades mencionadas en el inciso precedente, son válidas para los efectos de su reconocimiento como ramos rendidos y aprobados, cuando corresponda, por parte de los establecimientos de la Defensa Nacional a que se refiere el mismo inciso.

Para los fines señalados en el presente artículo las Universidades y establecimientos ya mencionados deberán intercambiar permanentemente información respecto de aquellas asignaturas enseñadas por establecimientos de la Defensa Nacional y universitarios, respectivamente, susceptibles de ser reconocidas por ellos como ramos rendidos y aprobados, válidos para la prosecución de estudios y obtención de títulos.

Artículo 3º

Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º, anualmente, en el primer trimestre de cada año, una comisión, presidida por el Rector de la Universidad de Chile e integrada por los Rectores de las demás Universidades del Estado o reconocidas por éste, o sus representantes, un representante del Ministro de Defensa Nacional, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública y los Directores de Instrucción institucionales, determinará los requisitos y demás modalidades que tengan por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el reglamento.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.