Decreto Ley · Nº 220

Qué dice la Decreto Ley 220

REORGANIZA LOS SERVICIO DE EDUCACION

Publicada
22 de julio de 1932
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 220?

Decreto Ley 220 — «REORGANIZA LOS SERVICIO DE EDUCACION». Fue publicada el 22 de julio de 1932 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 220?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de julio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 220 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 220 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de julio de 1932.

Articulado

Texto vigente al 22 de julio de 1932.

__preamble__

Reorganiza los Servicio de Educación

Exposición de Motivos

Núm. 220.- Santiago, 15 de Julio de 1932.- La organización de los servicios directivos y administrativos, de la enseñanza nacional, es uno de los fundamentos necesarios para la eficacia técnica de la educación.

La actual organización de estos servicios que establece seis Direcciones Generales, la mayoría de ellas con muy escasos establecimientos bajo su dependencia, hace sumamente difícil la coordinación de iniciativas para dar a la enseñanza la debida unidad orgánica en sus fines, especialmente en lo que se refiere al desarrollo y progreso de las actividades económicas de la Nación.

Estima el Gobierno que la función docente del Estado, debe tender esencialmente para preparar al individuo para que actúe en forma eficiente en el medio social, y que, por lo tanto, la educación debe orientarse en un sentido práctico, sin que por ello se descuide su cultura general, básica de todo progreso, incluso el económico.

Para alcanzar este objetivo, cree necesario centralizar bajo un solo organismo la dirección de todos los establecimientos que dan una enseñanza especializada, a fin de que, asesorado por técnicos y en correlación con los servicios encargados del fomento de las actividades económicas nacionales, pueda proporcionar a la industria y al comercio, el personal técnico que éstos requieren para su desenvolvimiento.

De acuerdo con estas ideas generales, es conveniente reducir al mínimo la organización burocrática de los servicios directivos, centralizando las funciones afines que hoy se encuentren dispersas, entregando a la Subsecretaría el manejo administrativo y a las Direcciones Generales, el técnico de los servicios educacionales.

Desaparecerían así, las actuales Direcciones de Enseñanza Comercial e Industrial que tienen, respectivamente, a su cargo 10 y 6 establecimientos , los cuales además de las Escuelas Técnicas Femeninas, hoy dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, constituirán la Dirección General de Enseñanza Especial, cuyo fin primario será el de correlacionar esta enseñanza con las necesidades actuales y futuras de la organización económica del país.

La Dirección Secundaria quedaría así encargada solamente de la supervigilancia técnica de los liceos de la República; y la Dirección de Educación Primaria, como ahora; de la Enseñanza primaria y normal.

La Dirección General de Educación Física, puede suprimirse sin que resientan los servicios. Dos son las funciones fundamentales que tiene actualmente a su cargo: la preparación del profesorado de educación física y la supervigilancia de su enseñanza en todos los establecimientos escolares del país. La primera de estas funciones puede ser traspasada a la Universidad de Chile, colocando bajo su dependencia la actual Escuela de Educación Física, medida que aumentaría el prestigio del profesorado, a la vez que satisfaría un sentido de anhelo gremial. La segunda, puede quedar entregada a las Direcciones respectivas, que, para este efecto, serán asesoradas por un inspector especial, lo que tiene la ventaja de evitar las dificultades que en la práctica ha producido la intervención de dos entidades directivas independientes en los establecimientos de enseñanza.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, reúne bajo su dependencia nueve establecimientos heterogéneos. Más práctico y provechoso sería colocar estos establecimientos bajo la dependencia inmediata del Ministerio, sin un organismo intermedio, que hoy por hoy, constituye un rodaje burocrático sin mayor utilidad.

Dentro de los organismos puramente administrativos, se advierte así mismo la existencia de duplicidad de funciones y un exceso de jefes, en relación con la distribución efectiva del trabajo ordinario. Mediante la supresión de algunos cargos , y la fusión de otros, puede simplificarse enormemente la tramitación de los asuntos que son del resorte del Ministerio, con evidentes ventajas para el servicio y para el público en general, que vería atendidas oportunamente sus peticiones, ya que serían más efectivas las responsabilidades inmediatas de los funcionarios.

Quedarían así organizados los servicios, en la siguiente forma:

Gabinete de Ministro, Subsecretaría y Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Especial. De la subsecretaría dependerían la secciones administrativas y bibliotecas, archivos y museos del país; de la Dirección General de Educación Primaria, las escuelas primarias y normales; de la Dirección General de Educación Secundaria, los liceos, y de la Dirección General de Enseñanza Especial, las escuelas industriales, los institutos comerciales y escuelas técnicas femeninas.

La enseñanza superior seguirá a cargo de la Universidad de Chile, goza de autonomía y se rige por su propio estatuto.

Establecidos en esta forma los servicios directivos y administrativos, se daría comienzo a las cuestiones propiamente técnicas de la enseñanza, ya que sin introducir perturbaciones de ninguna clase en el funcionamiento normal de los establecimientos escolares, las direcciones generales y los funcionarios de su dependencia, podrían dedicarse al estudio de los planes y programas, la correlación de las diversas ramas de la enseñanza y demás problemas técnicos que esperan un estudio impostergable, para alcanzar en forma efectiva los altos fines de interés nacional que el nuevo sistema de Gobierno exige de la educación pública.

Además de todas las ventajas técnicas y administrativas que tendría la organización proyectada, ésta significaría un menor gasto anual de cerca de doscientos mil pesos, cifra superior al 10 % del gasto que demanda la organización actual.

Por todas estas consideraciones, se dicta lo siguiente:

Decreto Ley:

Artículo 1º

El Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo está la inspección y dirección de la enseñanza nacional, estará formado por el Gabinete del Ministro, para la Subsecretaría y los Servicios administrativos de su dependencia, y por las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Especial.

Art.2º.- El subsecretario es el jefe superior de los servicios administrativos de la enseñanza. Le corresponde proponer al Ministro, la resolución de todos los asuntos que son del resorte del Ministerio, estudiar las propuestas de movimiento de personal elevadas por los directores generales respectivos; coordinar y supervigilar la labor de las Direcciones Generales, y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.

La Subsecretaría estará organizada en las seis siguientes secciones:

1) Sección del personal primario, que tendrá a su cargo todos los antecedentes relativos al movimiento del personal primario , al escalafón y a las listas de selección del mismo personal;

2) Sección del personal secundario y especial, que tendrá las mismas funciones de la sección anterior respecto de las demás ramas de la enseñanza.;

3) Sección contabilidad, que tendrá a su cargo el manejo y fiscalización del movimiento de fondos; la formación y control de los inventarios y el estudio del presupuesto anual de gastos;

4) Sección locales y material escolar, que tendrá a su cargo el examen de los antecedentes relacionados con la compra, arrendamiento, construcción y conservación de los locales escolares, con la compra, distribución, e inventarios de material escolar, y con la creación, traslado y cambio de ubicación de los establecimientos educacionales;

5) Sección estadística, censo y obligación escolar, que tendrá a su cargo la formación del censo de la población escolar del país, la supervigilancia del cumplimiento de la obligación escolar, la recopilación de datos estadísticos necesarios para la debida marcha y aprovechamiento de los servicios educacionales; y 6) Sección informaciones y archivo, que tendrá a su cargo la recepción de la correspondencia de documentos que ingresen al Ministerio, su anotación y distribución a las secciones correspondientes; la expedición de los documentos emanados del Ministerio y la formación y custodia del archivo del servicio. Deberá, además, proporcionar al público las informaciones que solicite acerca de los asuntos en tramitación.

Art.3º.- Dependerán de la Dirección General de Educación Primaria las escuelas primarias, las escuelas-talleres, las escuelas experimentales, las escuelas normales, las escuelas de ciegos y sordomudos y demás establecimientos que las leyes indiquen.

Dependerán de la Dirección General de Educación Secundaria, todos los liceos y establecimientos que impartan la enseñanza científico-humanista, en el país.

Dependerán de la Dirección General de Enseñanza Especial las escuelas industriales, los institutos comerciales, las escuelas técnicas femeninas y los demás establecimientos que se coloquen bajo su dependencia.

Artículo 4º

Corresponde fundamentalmente a las Direcciones Generales, la dirección técnica de sus respectivas ramas. Le corresponde, además, proponer al Ministerio los nombramientos, destituciones o suspenciones del personal con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes, seleccionar y proponer al Ministerio la adopción de textos de estudio y material escolar, informar acerca de los locales destinados a los establecimientos de educación, estudiar y proponer al Ministerio para su aprobación, los planes y programas de estudio, confeccionar los reglamentos de sus servicios, conceder licencias al personal, proponer al Gobierno el presupuesto anual del servicio de su dependencia y velar, en general, por el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo.

Les corresponde, también, la supervigilancia de la enseñanza particular en sus respectivas ramas.

Artículo 5º

La Dirección de Educación Especial tendrá , además, a su cargo la intensificación de los estudios de carácter técnico y su adaptación a las necesidades de la economía nacional, para lo cual deberá coordinar sus iniciativas y actividades con los organismos de fomento industrial del Estado.

Artículo 6º

Se suprime la Dirección General de Educación Física. La Escuela de Educación Física y los establecimientos anexos a ella, pasarán a depender `de la Universidad de Chile.

Artículo 7º

Se suprime la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Los establecimientos que de ella dependen, quedarán bajo la dirección del Ministerio y entregados a la supervigilancia de los Directores y Conservadores respectivos.

Créase el cargo de Director de la Biblioteca Nacional, que tendrá el grado 6.o, con sueldo anual de $24.000, que será servido por el actual Director General de Bibliotecas.

El resto de personal de la Dirección General pasará a prestar sus servicios en la Biblioteca Nacional.

Artículo 8º

Quedan suprimidas las Direcciones Generales de Educación Comercial e Industrial, cuyos servicios pasan a depender de la Dirección General de Enseñanza Especial.

Artículo 9º

La planta y sueldos de los servicios directivos de la Educación, será la siguiente, y seguirá pagándose con cargo a la glosa 07-01-01 del Presupuesto vigente:

Grado Designación Sueldo Unitario Presupuesto

1.º Ministro $ 42,000 $ 42,000

4.º Subsecretario 30,000 30,000

6.º 2 Jefes de Sección

(Personal primaria y

Personal Secundaria) 24,000 48,000

7.º 4 Jefes de las demás

Secciones 21,000 84,000

11.º 6 Oficiales 12,600 75,600

13.º 6 Oficiales 10,200 61,200

17.º 13 Oficiales 7,800 101,400

22.º 17 Oficiales 5,200 88,400

Personal común de servicio

20.º Inspector del Personal de

servicio 6,200 6,200

22.º 2 Empleados (1

mayordomo y 1 chauffeur) 5,200 10,400

24.º 3 Empleados ( 1

telefonista y 1 mayordomo) 4,400 13,200

25.º 3 Porteros 2.os 3,900 3,900

26.º Portero 3.o 3,300 3,300

Dirección General de Educación Primaria

4.º Director General 30,600 30,600

6.º Inspector Enseñanza

Normal 24,000 24,000

7.º Jefes Sección Pedagógica 21,000 21,000

8.º 2 Visitadores Generales 18,000 36,000

9.º 5 Inspectores uno de

escuela talleres, 2 de

ramos especiales, 1 de

enseñanza rural y 1 de

educación física 16,200 81,000

10.º 16 Inspectores

Provinciales 14,400 230,400

11.º 33 Inspectores Locales 12,600 415,800

Dirección general de Educación Secundaria

4.º Director General 30,600 30,600

5.º 2 Visitadores de liceos 27,000 54,000

7.º Jefe de sección de

exámenes y Colegios

Particulares 21,000 21,000

9.º Inspector de Educación

Física en liceos 16,200 16,200

Dirección General de Enseñanza Especial

4.º Director General 30,600 30,600

6.º 2 Visitadores (uno de

Escuelas Industriales y

uno de Institutos

Comerciales) 24,000 48,000

7.º 2 Inspectores: (Uno de

escuelas técnicas

femeninas y uno de

materiales y almacenes

de Escuelas Industriales,

etc.) 21,000 42,000

Total de sueldos $ 1.657.200

Artículo transitorio

El Ministerio de Educación Pública expedirá un decreto en el cual se determinarán los funcionarios en actual servicio que mantendrán la propiedad de sus cargos. Los que no figuren en este decreto y aquellos cuyos cargos han sido suprimidos cesarán en sus funciones y tendrán derecho a desahucio o jubilación en conformidad a las leyes vigentes. El Ministro, el Subsecretario y los Inspectores Provinciales y Locales de Educación Primaria, en actual servicio, mantendrán la propiedad de sus cargos. El Ministerio pasará a la Contraloría una nómina de los empleados que queden fuera del servicio por la aplicación de este decreto-ley.

La Provisión de las vacantes que se produzcan en virtud de ésta organización, se hará libremente por el Presidente de la República, sin sujeción al Estatuto Administrativo.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- C. Soto.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.