Decreto Ley · Nº 225
Qué dice la Decreto Ley 225
DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 98, DE 1973
- Publicada
- 29 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 225?
Decreto Ley 225 — «DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 98, DE 1973». Fue publicada el 29 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 225?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 225 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 225 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1973.
__preamble__
DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 98, DE 1973
Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente
Núm. 225.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y
Considerando:
a) Que es voluntad de la Junta de Gobierno restablecer los principios de orden, disciplina, jerarquía y moralidad en las diversas actividades laborales;
b) Que es preocupación de la Junta de Gobierno asegurar a la comunidad nacional la tranquilidad social, finalidad que no puede ser alcanzada sin proteger convenientemente aquellas actividades del país que tienen carácter de servicios de utilidad pública o que son de importancia estratégica nacional;
c) Que entre las empresas que suministran servicios de utilidad pública se encuentran aquellas que proporcionan servicios de telecomunicaciones, como es la Compañía de Teléfonos de Chile;
d) Que, si bien la Corporación de Fomento de la Producción no tiene participación mayoritaria en el capital social de la Compañía de Teléfonos de Chile, es, sin embargo, acreedora de la misma por aportes efectuados para la ampliación de los servicios que dicha Compañía suministra, los que son de tal magnitud que hacen procedente someter por determinado plazo a dicha empresa al régimen establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 1973, que faculta para disponer, discrecionalmente, la terminación inmediata de contratos de trabajo y convenios a honorarios, sin sujeción a normas sobre inamovilidad o estabilidad en el empleo, como las contenidas en la ley N° 16.455 o en otros preceptos legales.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Declárase aplicable a la Compañía de Teléfonos de Chile, por el plazo de 90 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley, lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 22 de Octubre de 1973.
Artículo 2°
Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones
Artículo 3°
La terminación del contrato de trabajo que se haga de acuerdo a las normas del presente decreto ley no privará a los trabajadores afectados de la posibilidad de impetrar de los organismos de previsión respectivos los beneficios de auxilio o subsidio de cesantía, de acuerdo a las normas generales, ni de los otros derechos, beneficios o regalías que le otorguen las leyes del trabajo, contratos de trabajo, convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales ni otras normas convencionales que le sean aplicables.
Artículo 4°
Derógase en el artículo 4° de la ley número 17.910, de 27 de Febrero de 1973, la disposición final que expresa: "Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajo la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley número 16.455."
Regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.