Decreto Ley · Nº 226
Qué dice la Decreto Ley 226
MODIFICA D.F.L. N° 213, DE 1960, QUE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE (AÑO 1973)
- Publicada
- 3 de enero de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 226?
Decreto Ley 226 — «MODIFICA D.F.L. N° 213, DE 1960, QUE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE (AÑO 1973)». Fue publicada el 3 de enero de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 226?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 226 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 226 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1974.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 1974.
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MODIFICA D.F.L. N° 213, DE 1960, QUE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE
(Año 1973)
Núm. 226.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Considerando:
Que la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1960, en su artículo 3°, al señalar la estructura institucional expresa que Carabineros de Chile contará con una Escuela, un Instituto Superior y un Hospital.
Que la redacción limitativa que empleó el legislador, se ha traducido para que Carabineros de Chile no pueda atender con un criterio moderno y expedito las actuales necesidades que la evolución social impone en el campo de la docencia y de la asistencia médico-sanitaria del personal.
Que la formación y perfeccionamiento de los oficiales, suboficiales y demás personal a contrata, especialmente en lo que se refiere a la preparación de los cuadros de suboficiales, aconseja que existan planteles separados para unos y otros, con sus propios reglamentos, programas y planes de estudios, confeccionados de acuerdo con las labores que a cada uno corresponde desarrollar.
Que la existencia de un solo establecimiento hospitalario, ubicado en Santiago, para el personal, sus familiares y otros beneficiarios que legalmente tienen derecho a ser atendidos en él, representa un serio inconveniente para que las prestaciones en el campo asistencial sean todo lo oportuno y eficaces, especialmente en casos de gravedad, todo lo cual indica la urgencia de ir a la creación de establecimientos similares en otras regiones del país, y
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 213, de fecha 26 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial N° 24.607, de 30 de Marzo del mismo año, que fija la Ley Orgánica de Carabineros de Chile en la forma que a continuación se indica:
1) Substitúyese el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3°
Carabineros de Chile estará organizado en base a una Dirección General, Jefaturas de Zonas de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías, Unidades Menores y Destacamentos que sean necesarios. Dispondrá, además, de los Servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales".
"Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuelas para Oficiales y Personal a Contrata y Hospitales para la atención médico-sanitaria del personal."
2) Cámbiase el artículo 4° por el que se indica:
Artículo 4°
El Instituto Superior de Carabineros es el plantel de estudios superiores destinado al perfeccionamiento de los Oficiales y formación de los Jefes de la Institución".
3) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
Artículo 5°
Las Escuelas de la Institución estarán destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás personal a contrata y podrán organizarse separadamente. Para los efectos de las especialidades que se requieren de acuerdo con las necesidades del servicio, la Dirección General dispondrá el funcionamiento de los cursos respectivos".
4) Substitúyese el artículo 6°, por el que se indica:
Artículo 6°
Los Hospitales de Carabineros estarán destinados a prestar asistencia al personal en servicio activo, en retiro y a los beneficiarios de montepío de la Institución como asimismo a los familiares de todos los nombrados. Dicha asistencia corresponderá también, a las personas que legalmente se les haya reconocido este derecho".
"En casos calificados y con la aprobación de la Dirección General, podrán dichos establecimientos atender a otras personas, previo pago de las tarifas que se fijan al respecto y siempre que existan disponibilidades".
"La asistencia hospitalaria del personal afecto a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y de sus familiares será de cargo de dicha Caja de Previsión en la forma que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a las tarifas que fije la Dirección General de Carabineros para los Hospitales de la Institución".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales de Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.