Decreto Ley · Nº 23

Qué dice la Decreto Ley 23

MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA LEY 12.927 SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, LA LEY 17.798 Y EL DECRETO LEY 5, DE 1973

Publicada
31 de octubre de 1973
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 23?

Decreto Ley 23 — «MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA LEY 12.927 SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, LA LEY 17.798 Y EL DECRETO LEY 5, DE 1973». Fue publicada el 31 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 23?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 23 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 23 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de octubre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 31 de octubre de 1973.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 333 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Decreto ley N° 23.- Santiago, 19 de Septiembre de 1973.-Vistos:

a) Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 3, de 11 de Septiembre de 1973;

b) La necesidad de reprimir con mayor rigor el delito de uso indebido de uniformes, insignias o distintivos de las Fuerzas Armadas, por requerirlo así la seguridad de ellas mismas y de la población civil;

c) La conveniencia de hacer extensivas por elementales razones de justicia la aplicación de las circunstancias eximentes especiales de responsabilidad penal que favorecen a Carabineros, por uso de armas, al personal de las Fuerzas Armadas que está colaborando en el cumplimiento de las funciones de guardadores del orden y seguridad públicos que al Cuerpo de Carabineros corresponde;

d) La inconsecuencia de mantener sujetas al trámite de requerimiento de la autoridad política los delitos del párrafo 1° del Título V del Libro III del Código de Justicia Militar, técnicamente atentatorio contra la disciplina militar y la seguridad de los Ejércitos, y e) La necesidad de hacer más ágil en las circunstancias especiales que vive el país, la persecución de los delitos de la Ley de Control de Armas sujetas a requerimiento,

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente, Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense al artículo 333 del Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones:

a) En su inciso 1° sustitúyese la frase "con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de veinte a seiscientos escudos" por la expresión "con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados" y b) Reemplázase el inciso 2° por el siguiente: "si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra la pena será de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado medio".

Artículo 2°

Los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos.

Artículo 3°

Acláranse las siguientes letras del Art. 3° del decreto ley N° 5, de 12 de Septiembre de 1973:

letra c) Donde dice "presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo" debe decir "con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo";

letra d) Donde dice "presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio" debe decir "con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio".

letra e) Donde dice "presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo" debe decir "con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo";

letra g) Donde expresa "presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio" debe decir "con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio".

Artículo 4°

Elimínase en el artículo 26 de la ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, la frase "y en el párrafo 1° del Título V", referida el Libro III del Código de Justicia Militar.

Artículo 5°

Suspéndese la vigencia del artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército. Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.

Lo que transcribre para su conocimiento.- Anibal F. Labarca Ricci, COronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.