Decreto Ley · Nº 2311

Qué dice la Decreto Ley 2.311

RENUEVA PLAZO FIJADO EN EL DECRETO LEY Nº 2.101, DE 1978

Publicada
10 de agosto de 1978
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.311?

Decreto Ley 2.311 — «RENUEVA PLAZO FIJADO EN EL DECRETO LEY Nº 2.101, DE 1978». Fue publicada el 10 de agosto de 1978 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.311?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de agosto de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.311 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.311 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de agosto de 1978.

Articulado

Texto vigente al 10 de agosto de 1978.

__preamble__

RENUEVA PLAZO FIJADO EN EL DECRETO LEY Nº 2.101, DE 1978

Núm. 2.311.- Santiago, 9 de Agosto de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

Que los plazos concedidos por el decreto ley Nº 2.101, de 12 de Enero de 1978, no han sido suficientes para adecuar a las actuales circunstancias la legislación que regula la organización y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores de sus servicios dependientes y de los que se relacionan por su intermedio con el Gobierno.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Renuévase, en 180 días el plazo conferido al Presidente de la República en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.101 de 12 de Enero de 1978, para que dicte las normas legales orgánicas de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que se relacionan con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2º

Renuévase, asimismo, en 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, el plazo conferido al Presidente de la República, para que fije las nuevas plantas de personal, determine el régimen estatutario y dicte otras normas aplicables al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servicios a que alude el artículo 1º precedente, y contemplado en el artículo 3º del decreto ley 2.101.

Artículo 3º

Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar al personal de las entidades a que se refiere este decreto ley.

Artículo 4º

El Presidente de la República ejercerá las facultades indicadas en los artículos anteriores con las mismas prerrogativas y limitaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.101 ya citado.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNADO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.