Decreto Ley · Nº 2323
Qué dice la Decreto Ley 2.323
FIJA REUBICACION EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL QUE INDICA
- Publicada
- 30 de agosto de 1978
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.323?
Decreto Ley 2.323 — «FIJA REUBICACION EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL QUE INDICA». Fue publicada el 30 de agosto de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.323?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de agosto de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.323 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.323 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de agosto de 1978.
Articulado
Texto vigente al 30 de agosto de 1978.
__preamble__
FIJA REUBICACION EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL QUE INDICA
Núm. 2.323.- Santiago, 24 de Agosto de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a los cargos del personal del Congreso Nacional que se señala, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:
Grado
Nombre del Cargo E.U.S.
Senado:
- Secretario 1 B
- Prosecretario y Tesorero 2
- Secretario Jefe de Comisiones 3
- Jefe de la Oficina de Informaciones 3
- Jefe de Redacción 3
- Secretarios de Comisiones 4
- Subjefes de la Oficina de
Informaciones 4
- Subjefes de la Redacción 4
Cámara de Diputados:
- Secretario 1 C
- Prosecretario 2
- Tesorero 2
- Secretario Jefe de Comisiones 3
- Jefe de la Redacción 3
- Secretario de Comisiones 4
- Jefe de la Oficina de Informaciones 4
- Subjefe de la Redacción 4
Biblioteca del Congreso:
- Director 3
- Bibliotecario Jefe 4
Los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán obligación de dedicación exclusiva al cargo.
Artículo 2°
Los cambios de grado determinados por la identificación de los cargos y escalafones, dispuesto por el decreto ley N° 1.608, y por las ubicaciones establecidas en este texto legal, no constituirán ascenso para los efectos señalados en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 3°
Las reubicaciones dispuestas en el presente decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1978.
Artículo 4°
El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto ley se efectuará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la aplicación general de las leyes tributarias.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Arturo Troncoso Daroch, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.