Decreto Ley · Nº 233
Qué dice la Decreto Ley 233
PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1974
- Publicada
- 2 de enero de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 40
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 233?
Decreto Ley 233 — «PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1974». Fue publicada el 2 de enero de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 233?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 233 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 233 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1974.
Articulado
Texto vigente al 2 de enero de 1974 · se muestran los primeros 12 de 40 artículos.
__preamble__
PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1974 Núm.233.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.
Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1974, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
Corriente De
(En miles de E°) Capital
-------------------------------------------------------
INGRESOS:
" Tribut.________E°787.322.400
" Tribut __________338.807.700
Estimación 1974_________________________E°195.512.432
_______________ ______________
Totales_________E°1.126.130.100 E°195.512.432
_______________ _____________
TOT, INGRES, MONEDA NACIONAL_____E°1.321.642.532
===============
EGRESOS:
Jta Gbno Rep Chile--E° 4.272.902 E° 136.750
Congreso Nacional________665.411 10.900
Poder Judicial_________1.637.459 ------
Contraloría Gral Rep___3.656.695 2.017.970
Minist del Interior___25.706.992 10.151.355
" Relac Exterior______1.115.905 33.578
" Econ Fom y Reconst__33.965.707 45.695.100
" de Hacienda________538.374.615 27.063.412
" de Educ Públ________59.273.519 22.963.800
" de Justicia__________6.900.086 2.019.171
" de Defensa Nac______69.597.619 36.384.312
" de Ob Públ y Transp__7.044.652 155.772.185
" de Agricultura______16.994.440 40.633.980
" de Tierras y Coloniza__410.000 60.200
" del Trab y Prev Soc____971.310 17.000
" de Salud Pública____47.636.279 18.087.270
" de Minería______________92.958 4.300
" de la Viv y Urban____3.550.438 93.724.262
_______________ ___________
Totales_____________E°866.866.987 E°454.775.515
TOT, GASTOS MONEDA NACIONAL______E°1.321.642.532
Artículo 2
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1974, según el detalle que se indica:
_______________________________________________________
-------------------------------------
INGRESOS; Corriente De
(En miles US$) Capital
-------------------------------------
Ingres Tribut________US$ 10.103
" No Tribut______________1.550
Estimación 1974___________________________US$ 364.549
___________ ___________
Totales_____________US$ 11.653 US$ 364.549
___________ ___________
TOTALES INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS
CONVERTIDAS A DOLARES_____________US$ 376.202
EGRESOS:
Congreso Nacional______US$ 45 US$ 25
Minist del Interior________4.574 1.595
" Relac Exteriores_______23.638 1.340
" Econ Fom y Reconst_______2.801 11.710
" de Hacienda_____________59.542 149.377
" de Educ Públ____________ -.- 100
" de Defens Nacional______84.355 4.905
" de Obr Públ y Transp_____9.876 10.554
" de Agricultura_____________330 35
" de Salud Pública________11.400
___________ ___________
Totales_____________US$ 196.561 US$ 179.641
___________ ___________
TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERAS
CONVERTIDAS A DOLARES_____________US$ 376.202
___________
_______________________________________________________
Artículo 3
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1974 los gastos aprobados por disposiciones legales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
Artículo 4
Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Los servicios en los cuales se hayan producido excesos presupuestarios en años anteriores, deberán justificarlos ante la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de Junio de 1974. Con el informe favorable de dicho organismo, el Ministerio de Hacienda podrá declararlos de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del Item 08/01/03.033.006, según corresponda.
Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1973 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.
Artículo 5
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del DFL. N° 47, de 1959, y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 360 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.
Artículo 6
Los fondos consultados en los ítem 004, 005 y 030, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem respectivo.
Artículo 7
Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1973, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1973, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1974 en la forma dispuesta en este artículo:
PRESUPUESTO CORRIENTE:
a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 018 "Obligaciones Pendientes" del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem de moneda extranjera convertida a dólares y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974.
b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974 con excepción de los que correspondan a aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.
Presupuesto de Capital:
c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1974.
Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
A contar desde el 1° de Enero de 1974, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente.
La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1974.
Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1973, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1974, que autorice pagos con cargo a los respectivos ítem de obligaciones pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59° de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 8
Los saldos del Presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran depositados en cuentas bancarias al 31 de Diciembre de cada año, serán distribuidos en el período siguiente entre los diversos ítem del Presupuesto vigente, con excepción de los ítem de remuneraciones. Los decretos correspondientes deberán ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.
Artículo 9
Los saldos en dólares al 31 de Diciembre de 1973 de las cuentas bancarias de las misiones chilenas en el exterior, provenientes de recursos presupuestarios, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y podrán ser invertidos en el ejercicio del año 1974. No obstante lo anterior, el monto de estos saldos será deducido de los ítem respectivos del presupuesto de 1974 por decreto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10
Durante el año 1974, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37° del DFL N° 47, de 1959, seran firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la formula "Por orden de la Junta de Gobierno."
Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten.
Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a los suplementos, traspasos, ampliaciones, autorización de giros globales y a las reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido en el N° 13 del Título I del Artículo 1° de la Ley N° 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos.
Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deberán entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo al Presupuesto de Capital, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos.
Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales podrán poner por Giro, fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo.
Las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo.
El inciso primero de este artículo será también aplicable a los decretos que fijen las asignaciones y/o definición de gastos y a los que dicten en relación al artículo 7° del presente decreto-ley.
Artículo 11
Derógase el artículo 14° del D.F.L. N° 353, de 1960