Decreto Ley · Nº 2341

Qué dice la Decreto Ley 2.341

DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO VIGENTE DEL SECTOR;PUBLICO. CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE;NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL

Publicada
7 de octubre de 1978
Versiones
1
Artículos
42
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.341?

Decreto Ley 2.341 — «DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO VIGENTE DEL SECTOR;PUBLICO. CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE;NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL». Fue publicada el 7 de octubre de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.341?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de octubre de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.341 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.341 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de octubre de 1978.

Articulado

Texto vigente al 7 de octubre de 1978 · se muestran los primeros 12 de 42 artículos.

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DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO VIGENTE DEL SECTOR PUBLICO. CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL

Núm. 2.341.- Santiago, 4 de Octubre de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, y

Considerando: que es indispensable efectuar algunos ajustes a la Ley de Presupuestos del Sector Público en actual vigencia, con el objeto de afrontar mayores gastos derivados, principalmente, de los daños producidos por los fenómenos climáticos y telúricos recientes y dar solución a necesidades específicas presentadas con posterioridad a la aprobación del decreto ley Nº 2.052;

Que, asimismo, dentro del propósito de corregir la legislación vigente, es conveniente modificar algunas de sus disposiciones, ya sea en materias de carácter administrativo, financiero, presupuestario o de personal, para obviar algunas deficiencias o inconvenientes detectadas en su aplicación práctica.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.184, del día Sábado 7 de Octubre de 1978, páginas 1 y 2.

Artículo 2º

De los recursos dispuestos en el artículo precedente se efectuarán las siguientes asignaciones:

$ 234.000.000 del Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, se destinarán a la realización de un programa conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, de reposiciones, reparaciones y demás obras necesarias con motivo de los daños producidos por los temporales. El Ministerio del Interior pondrá los fondos a disposición de los Ministerios u organismos pertinentes, incluidos en el programa, ya sea directamente o a través de los Intendentes Regionales. Las obras que se realicen en cumplimiento de dicho programa podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado o por cotización privada.

b) Los $ 25.000.000 del Subtítulo 55 - 13 - 00 - 80, se invertirán en reparaciones de edificios públicos, construcción y adquisición de mediaguas, y otras reposiciones de obras públicas destruidas o dañadas por el sismo del 3 de Agosto de 1978. Lo dispuesto en la letra h) del artículo 10º del D.L. Nº 2.052, de 1977, no regirá para estos efectos.

c) Los US$ 380.000 del Subtítulo 56 - 02 - 00 - 80 se destinarán a programas de ayuda al exterior o de asistencia técnica, que se aprueben por decreto supremo. De la inversión de estos fondos se rendirá cuenta en la forma dispuesta en la letra b) de la glosa Nº 3, del presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) $ 14.500.000 del Subtítulo 58 - 10 - 00 - 80 se distribuirán a proposición de la Junta Coordinadora Nacional de los Cuerpos de Bomberos. La resolución que efectúe dicha distribución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

e) Con la cantidad del Subtítulo 61 - 01 - 00 - 80 se cumple totalmente la obligación establecida en la letra b) del artículo 1º transitorio del D.L. Nº 410, de 1974.

f) Los $ 34.000.000 del Subtítulo 63 - 01 - 00 - 80, deberán destinarse por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura al pago de obligaciones de la Sociedad de Comercialización de la Reforma Agraria Limitada con el Banco Central de Chile y a regularizar importaciones efectuadas por dicha sociedad, sometidas al régimen de admisión temporal.

Artículo 3º

Modifícanse los presupuestos de los organismos del sector público que se indican, en los siguientes términos:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.184, del día Sábado 7 de Octubre de 1978, página 2.

Artículo 4º

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.052, de 1977:

a) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, en "Gastos en Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 1.500", y en la glosa Nº 2, sustitúyese "$ 12.620.000" por "$ 21.620.000".

b) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General de Economía, Partida 07, Capítulo 01, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "4" por "5".

c) En el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas, Partida 07, Capítulo 11, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "480" por "2.270" y en la Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "13" por "18".

d) En el Presupuesto de la Comisión Nacional de Riego, Partida 07, Capítulo 16, en "Gastos en Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año:

1.184" y en la "Dotación de Vehículos", sustitúyese el guarismo "4" por "10".

e) En el Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, Partida 08, Capítulo 06, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "120.000" por "145.000".

f) En el Presupuesto del Instituto de Seguros del Estado, Partida 08, Capítulo 13, en "Gastos del Personal", créase la siguiente autorización: "Nº de Horas Extraordinarias Año: 9.600".

g) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 01, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "9.930" por "15.820".

h) En el Presupuesto de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 07, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "51.750" por "74.750".

i) En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "9" por "12".

j) En el Presupuesto de Gendarmería de Chile, Partida 10, Capítulo 04, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "658.800" por "728.000".

k) En el Presupuesto de la Sindicatura General de Quiebras, Partida 10, Capítulo 05, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo "13.680" por "21.680".

l) En el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas, Partida 12, Capítulo 02, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, sustitúyese el guarismo:

"765.740" por "825.740".

m) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtítulo 24, al ítem 32.010, le será aplicable también lo dispuesto en la glosa Nº 2 del referido Programa.

Artículo 5º

Suprímese en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la expresión "Consejo de Defensa del Niño".

Artículo 6º

Elimínase, a contar del 1º de Enero de 1979, al "Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volcán", de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

Artículo 7º

Derógase el artículo 2º del decreto ley Nº 2.053, de 1977.

No obstante la derogación precedente, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado que se haya solicitado respecto de los créditos en actual tramitación, a los cuales se haya otorgado la autorización para contratar a que se refiere la letra b) del artículo 10 del decreto supremo Nº 742, de Hacienda, de 1976.

Artículo 8º

Deróganse las letras f),

- **g)** y

- **h)** del artículo 14º y la letra

- **a)** del artículo 15º del DFL. Nº 1.340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 9º

El Ministro de Hacienda podrá asumir y consolidar, en representación del Fisco, las deudas, con sus intereses correspondientes, hasta por la cantidad de US$ 35 millones, que la Empresa de Comercio Agrícola tenga pendientes con el Banco del Estado de Chile.

Al efecto, el Tesorero General de la República suscribirá pagarés a la orden del Banco del Estado de Chile, el que deberá recibirlos en pago de sus créditos.

La deuda consolidada se amortizará en diez años. Las demás condiciones de la consolidación serán fijadas por el Ministro de Hacienda.

Artículo 10º

Agrégase, en punto seguido, en el inciso segundo del artículo 29º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, intercalado por el artículo Nº 15 del decreto ley Nº 1.532, de 1976, lo siguiente: "Si los anticipos efectuados resultaren superiores al monto de las utilidades que corresponda traspasar de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.

Artículo 11º

Agrégase al decreto ley Nº 2.222, de 1978, el siguiente artículo transitorio:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.