Decreto Ley · Nº 2397

Qué dice la Decreto Ley 2.397

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1979.

Publicada
1 de diciembre de 1978
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1
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31
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.397?

Decreto Ley 2.397 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1979.». Fue publicada el 1 de diciembre de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.397?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.397 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.397 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1978.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1978 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.

__preamble__

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1979

Núm. 2.397.- Santiago, 29 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS {ARTS. 1-3}

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1979, según el detalle que se indica:

-------------------------------------------------------

En miles de $

Resumen

de los Deducciones de

Presupuestos Transferencia

de las Intra Valor

Partidas Sector Neto

-------------------------------------------------------

INGRESOS_____________ 261.862.187 9.868.354 251.993.833

Ingresos de operación 67.063.305 1.707.533 65.355.772

Imposiciones

previsionales________ 37.142.574 --.-- 37.142.574

Ingresos tributarios_ 122.709.020 --.-- 122.709.020

Venta de activos_____ 5.457.721 --.-- 5.457.721

Recuperación de

préstamos____________ 4.860.776 --.-- 4.860.776

Transferencias_______ 16.557.929 7.508.677 9.049.252

Otros ingresos_______ - 3.707.893 652.144 - 4.360.037

Endeudamiento________ 4.831.458 --.-- 4.831.458

Operaciones años

anteriores___________ 2.662.525 --.-- 2.662.525

Saldo inicial de caja 4.284.772 --.-- 4.284.772

GASTOS_______________ 261.862.187 9.868.354 251.993.833

Gastos en personal___ 69.915.935 --.-- 69.915.935

Bienes y servicios de

consumo______________ 31.912.057 --.-- 31.912.057

Bienes para

transformación y/o

venta________________ 4.767.313 --.-- 4.767.313

Prestaciones

previsionales________ 51.363.818 --.-- 51.363.818

Transferencias

corrientes___________ 53.542.489 9.430.237 44.112.252

Inversión real_______ 21.902.624 --.-- 21.902.624

Inversión financiera_ 9.352.816 --.-- 9.352.816

Transferencias de

capital______________ 1.594.782 437.117 1.157.665

Servicio de la deuda

pública______________ 13.126.231 1.000 13.125.231

Operaciones años

anteriores___________ 3.450.892 --.-- 3.450.892

Saldo final de caja__ 933.230 --.-- 933.230

Artículo 2°

Apruébase el Calculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1979, según el detalle que se indica:

-------------------------------------------------------

En miles de US$

Resumen

de los Deducciones de

Presupuestos Transferencia

de las Intra Valor

Partidas Sector Neto

-------------------------------------------------------

INGRESOS_____________ 1.515.526 17.860 1.497.666

Ingresos de operación 567.185 2.500 564.685

Ingresos tributarios_ 56.300 --.-- 56.300

Venta de activos_____ 18.800 --.-- 18.800

Recuperaciones de

préstamos____________ 3.300 --.-- 3.300

Transferencias_______ 15.360 15.360 --°.--

Otros ingresos_______ 408.648 --.-- 408.648

Endeudamiento________ 426.384 --.-- 426.384

Operaciones años

anteriores___________ 590 --.-- 590

Saldo inicial de caja 18.959 --.-- 18.959

GASTOS_______________ 1.515.526 17.860 1.497.666

Gastos en personal___ 42.043 --.-- 42.043

Bienes y servicios de

consumo______________ 248.784 --.-- 248.784

Bienes para

transformación y/o

venta________________ 412.285 --.-- 412.285

Prestaciones

previsionales________ 3.827 --.-- 3.827

Transferencias

corrientes___________ 31.627 3.178 28.449

Inversión real_______ 92.241 --.-- 92.241

Inversión financiera_ 16.761 --.-- 16.761

Transferencias de

capital______________ 5.145 145 5.000

Servicio de la deuda

pública______________ 650.252 14.537 635.715

Operaciones años

anteriores___________ 4.077 --.-- 4.077

Saldo final de caja__ 8.484 --.-- 8.484

Artículo 3°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1979, a las Partidas que se indican:

-------------------------------------------------------

En miles En miles

de $ de US$

-------------------------------------------------------

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Ingresos de Operación____________ 2.437.000 288.400

Ingresos Tributarios_____________ 122.709.020 56.300

Venta de Activos_________________ 72.010 --.--

Transferencias___________________ 110.000 --.--

Otros Ingresos___________________ 851.784 1.230

Endeudamiento____________________ 40 170.837

Saldo Inicial de Caja____________ 82.983 2.000

TOTAL INGRESOS___________________ 126.262.837 518.767

APORTE FISCAL:

Junta de Gobierno de la República

de Chile_________________________ 387.725 417

Congreso Nacional________________ 88.499 70

Poder Judicial___________________ 847.440 --.--

Contraloría General de la

República________________________ 436.756 --.--

Ministerio del Interior:

- Presupuesto del Ministerio_____ 1.272.285 3.200

- Fondo Nacional de Desarrollo

Regional_________________________ 2.619.668 --.--

- Municipalidades________________ 809.403 --.--

Ministerio de Relaciones

Exteriores_______________________ 149.216 35.352

Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción_________________ 1.046.383 8.281

Ministerio de Hacienda___________ 2.792.145 4.932

Ministerio de Educación Pública:

- Presupuesto del Ministerio_____ 16.950.715 500

- Universidades__________________ 7.942.502 --.--

Ministerio de Justicia___________ 1.986.170 --.--

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Defensa Nacional

- Subsecretaría de Guerra________ 7.933.045 20.169

- Subsecretaría de Marina________ 6.802.798 25.073

- Subsecretaría de Aviación______ 3.596.490 27.583

Presupuesto Fuerzas de Orden

Público

-Subsecretaría de Carabineros____ 5.835.642 3.152

-Subsecretaría de Investigaciones 1.036.487 381

Ministerio de Obras Públicas_____ 6.043.118 4.800

Ministerio de Agricultura________ 2.210.047 870

Ministerio de Tierras y

Colonización_____________________ 104.195 --.--

Ministerio de Trabajo y Previsión

Social:

- Presupuesto del Ministerio_____ 342.951 --.--

- Instituciones de Previsión

Social___________________________ 16.130.657 --.--

Ministerio de Salud Pública______ 8.645.082 2.400

Ministerio de Minería____________ 619.400 6.847

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo________________________ 3.483.451 --.--

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones_______________ 88.062 50

Secretaría General de Gobierno___ 290.000 610

Programas Especiales del Tesoro

Público:

- Subsidios______________________ 13.858.000 --.--

- Operaciones Complementarias____ 6.137.505 3.180

- Deuda Pública__________________ 5.777.000 370.900

TOTAL APORTES____________________ 126.262.837 518.767

II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO {ARTS. 4-8}

Artículo 4°

El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los organismos de la administración central del Estado sigan operando durante todo o parte del año 1979, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1978.

Artículo 5°

La inversión de las cantidades consignadas en los item 61 a 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1979, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción.

Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente, podrá ser aplicable respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones", cuando así se disponga por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Subtítulo 08 Endeudamiento "Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación para el año 1979.

Esta autorización será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Organico de Administración Financiera del Estado.

Artículo 7°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.

Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1979, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°

Contraída una obligación en el exterior, deberá incorporarse al Cálculo de Ingreso del Presupuesto de 1979, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.

III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES

{ARTS. 9-13}

Artículo 9°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.

Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.

Artículo 10°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión;

c) Constituir sociedades o empresas o a efectuar aportes a las mismas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados;

e) Subvenciones a instituciones privadas con o sin fines de lucro o a organizaciones sociales, cuyo financiamiento es de carácter central;

f) Construcciones deportivas;

g) Adquisición o construcción de edificios para funcionamiento de oficinas administrativas de los servicios públicos. No regirá esta prohibición para los edificios que se están construyendo a la fecha de publicación del presente decreto ley;

h) Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;

i) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional, y j) Otorgar préstamos.

Artículo 11°

Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales.

Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.