Decreto Ley · Nº 2397
Qué dice la Decreto Ley 2.397
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1979.
- Publicada
- 1 de diciembre de 1978
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- 1
- Artículos
- 31
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.397?
Decreto Ley 2.397 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1979.». Fue publicada el 1 de diciembre de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.397?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.397 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.397 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1978.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1978 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.
__preamble__
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1979
Núm. 2.397.- Santiago, 29 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS {ARTS. 1-3}
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1979, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
En miles de $
Resumen
de los Deducciones de
Presupuestos Transferencia
de las Intra Valor
Partidas Sector Neto
-------------------------------------------------------
INGRESOS_____________ 261.862.187 9.868.354 251.993.833
Ingresos de operación 67.063.305 1.707.533 65.355.772
Imposiciones
previsionales________ 37.142.574 --.-- 37.142.574
Ingresos tributarios_ 122.709.020 --.-- 122.709.020
Venta de activos_____ 5.457.721 --.-- 5.457.721
Recuperación de
préstamos____________ 4.860.776 --.-- 4.860.776
Transferencias_______ 16.557.929 7.508.677 9.049.252
Otros ingresos_______ - 3.707.893 652.144 - 4.360.037
Endeudamiento________ 4.831.458 --.-- 4.831.458
Operaciones años
anteriores___________ 2.662.525 --.-- 2.662.525
Saldo inicial de caja 4.284.772 --.-- 4.284.772
GASTOS_______________ 261.862.187 9.868.354 251.993.833
Gastos en personal___ 69.915.935 --.-- 69.915.935
Bienes y servicios de
consumo______________ 31.912.057 --.-- 31.912.057
Bienes para
transformación y/o
venta________________ 4.767.313 --.-- 4.767.313
Prestaciones
previsionales________ 51.363.818 --.-- 51.363.818
Transferencias
corrientes___________ 53.542.489 9.430.237 44.112.252
Inversión real_______ 21.902.624 --.-- 21.902.624
Inversión financiera_ 9.352.816 --.-- 9.352.816
Transferencias de
capital______________ 1.594.782 437.117 1.157.665
Servicio de la deuda
pública______________ 13.126.231 1.000 13.125.231
Operaciones años
anteriores___________ 3.450.892 --.-- 3.450.892
Saldo final de caja__ 933.230 --.-- 933.230
Artículo 2°
Apruébase el Calculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1979, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
En miles de US$
Resumen
de los Deducciones de
Presupuestos Transferencia
de las Intra Valor
Partidas Sector Neto
-------------------------------------------------------
INGRESOS_____________ 1.515.526 17.860 1.497.666
Ingresos de operación 567.185 2.500 564.685
Ingresos tributarios_ 56.300 --.-- 56.300
Venta de activos_____ 18.800 --.-- 18.800
Recuperaciones de
préstamos____________ 3.300 --.-- 3.300
Transferencias_______ 15.360 15.360 --°.--
Otros ingresos_______ 408.648 --.-- 408.648
Endeudamiento________ 426.384 --.-- 426.384
Operaciones años
anteriores___________ 590 --.-- 590
Saldo inicial de caja 18.959 --.-- 18.959
GASTOS_______________ 1.515.526 17.860 1.497.666
Gastos en personal___ 42.043 --.-- 42.043
Bienes y servicios de
consumo______________ 248.784 --.-- 248.784
Bienes para
transformación y/o
venta________________ 412.285 --.-- 412.285
Prestaciones
previsionales________ 3.827 --.-- 3.827
Transferencias
corrientes___________ 31.627 3.178 28.449
Inversión real_______ 92.241 --.-- 92.241
Inversión financiera_ 16.761 --.-- 16.761
Transferencias de
capital______________ 5.145 145 5.000
Servicio de la deuda
pública______________ 650.252 14.537 635.715
Operaciones años
anteriores___________ 4.077 --.-- 4.077
Saldo final de caja__ 8.484 --.-- 8.484
Artículo 3°
Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1979, a las Partidas que se indican:
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En miles En miles
de $ de US$
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INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
Ingresos de Operación____________ 2.437.000 288.400
Ingresos Tributarios_____________ 122.709.020 56.300
Venta de Activos_________________ 72.010 --.--
Transferencias___________________ 110.000 --.--
Otros Ingresos___________________ 851.784 1.230
Endeudamiento____________________ 40 170.837
Saldo Inicial de Caja____________ 82.983 2.000
TOTAL INGRESOS___________________ 126.262.837 518.767
APORTE FISCAL:
Junta de Gobierno de la República
de Chile_________________________ 387.725 417
Congreso Nacional________________ 88.499 70
Poder Judicial___________________ 847.440 --.--
Contraloría General de la
República________________________ 436.756 --.--
Ministerio del Interior:
- Presupuesto del Ministerio_____ 1.272.285 3.200
- Fondo Nacional de Desarrollo
Regional_________________________ 2.619.668 --.--
- Municipalidades________________ 809.403 --.--
Ministerio de Relaciones
Exteriores_______________________ 149.216 35.352
Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción_________________ 1.046.383 8.281
Ministerio de Hacienda___________ 2.792.145 4.932
Ministerio de Educación Pública:
- Presupuesto del Ministerio_____ 16.950.715 500
- Universidades__________________ 7.942.502 --.--
Ministerio de Justicia___________ 1.986.170 --.--
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto Defensa Nacional
- Subsecretaría de Guerra________ 7.933.045 20.169
- Subsecretaría de Marina________ 6.802.798 25.073
- Subsecretaría de Aviación______ 3.596.490 27.583
Presupuesto Fuerzas de Orden
Público
-Subsecretaría de Carabineros____ 5.835.642 3.152
-Subsecretaría de Investigaciones 1.036.487 381
Ministerio de Obras Públicas_____ 6.043.118 4.800
Ministerio de Agricultura________ 2.210.047 870
Ministerio de Tierras y
Colonización_____________________ 104.195 --.--
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social:
- Presupuesto del Ministerio_____ 342.951 --.--
- Instituciones de Previsión
Social___________________________ 16.130.657 --.--
Ministerio de Salud Pública______ 8.645.082 2.400
Ministerio de Minería____________ 619.400 6.847
Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo________________________ 3.483.451 --.--
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones_______________ 88.062 50
Secretaría General de Gobierno___ 290.000 610
Programas Especiales del Tesoro
Público:
- Subsidios______________________ 13.858.000 --.--
- Operaciones Complementarias____ 6.137.505 3.180
- Deuda Pública__________________ 5.777.000 370.900
TOTAL APORTES____________________ 126.262.837 518.767
II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO {ARTS. 4-8}
Artículo 4°
El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los organismos de la administración central del Estado sigan operando durante todo o parte del año 1979, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1978.
Artículo 5°
La inversión de las cantidades consignadas en los item 61 a 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1979, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción.
Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente, podrá ser aplicable respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones", cuando así se disponga por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Subtítulo 08 Endeudamiento "Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación para el año 1979.
Esta autorización será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Organico de Administración Financiera del Estado.
Artículo 7°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1979, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°
Contraída una obligación en el exterior, deberá incorporarse al Cálculo de Ingreso del Presupuesto de 1979, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.
III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES
{ARTS. 9-13}
Artículo 9°
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.
Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.
Artículo 10°
Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;
b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión;
c) Constituir sociedades o empresas o a efectuar aportes a las mismas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados;
e) Subvenciones a instituciones privadas con o sin fines de lucro o a organizaciones sociales, cuyo financiamiento es de carácter central;
f) Construcciones deportivas;
g) Adquisición o construcción de edificios para funcionamiento de oficinas administrativas de los servicios públicos. No regirá esta prohibición para los edificios que se están construyendo a la fecha de publicación del presente decreto ley;
h) Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;
i) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional, y j) Otorgar préstamos.
Artículo 11°
Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales.
Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.