Decreto Ley · Nº 24

Qué dice la Decreto Ley 24

DECRETO-LEY N.o 24 (2);(Se tomó razón de él por la Contraloría General;;pero no ha sido publicado en el "Diario Oficial").;Cambia nombre al Ministerio de Higiene, por el de;Salubridad Pública; Departamentos y Secciones de que se;comprondrá el Ministerio del Trabajo; organismo sobre;los cuales el Ministerio de Hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.

Publicada
24 de junio de 1932
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 24?

Decreto Ley 24 — «DECRETO-LEY N.o 24 (2);(Se tomó razón de él por la Contraloría General;;pero no ha sido publicado en el "Diario Oficial").;Cambia nombre al Ministerio de Higiene, por el de;Salubridad Pública; Departamentos y Secciones de que se;comprondrá el Ministerio del Trabajo; organismo sobre;los cuales el Ministerio de Hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.». Fue publicada el 24 de junio de 1932 por MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 24?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de junio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 24 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 24 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de junio de 1932.

Articulado

Texto vigente al 24 de junio de 1932.

__preamble__

DECRETO-LEY N.o 24 (2)

(Se tomó razón de él por la Contraloría General; pero no ha sido publicado en el "Diario Oficial").

Cambia nombre al Ministerio de Higiene, por el de Salubridad Pública; Departamentos y Secciones de que se comprondrá el Ministerio del Trabajo; organismo sobre los cuales el Ministerio de Hacienda tendrá su tuición económica y supervigilancia; y deroga disposiciones contrarias.

Núm. 24.- Santiago, junio 14 de 1932.- Visto lo dispuesto en el decreto-ley N.o 2, de fecha 6 del actual, la Junta de Gobierna ha acordado y

Decreta:

Artículo 1

o El Ministerio de Higiene se denominará Ministerio de Salubridad Pública.

Artículo 2

o El Ministerio de Salubridad Pública constará de los siguientes Departamentos:

a) Subsecretaría de Salubridad Pública;

b) Dirección General de Salubridad Pública, a base de la antigua Dirección General de Sanidad, de la Dirección General de Beneficencia, del Instituto Bacteriológico y de los Servicios de Sanidad Municipal;

c) Tuición Médica del Departamento de Previsión Social; y

d) Tuición Médica de los Servicios de Seguros, Bienestar y Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, Empleados Particulares y Empleados Municipales.

La Subsecretaría de Salubridad Pública se compondrá:

a) Del Departamento Central;

b) De la Oficina de Partes y Archivos; y

c) Del Garage Central.

Artículo 3

o Constituirán el Ministerio del Trabajo creado por el decreto-ley número 2, antes citado:

a) Subsecretaría del Trabajo;

b) Inspección General del Trabajo; y

c) Departamento Administrativo de la Habitación.

La Subsecretaría del Trabajo se compondrá:

a) Del Departamento Central;

b) De la Oficina de Partes y Archivo; y

c) De la Biblioteca.

Artículo 4

o Cada una de las reparticiones enumeradas se regirá por los reglamentos que al efecto se dictarán.

Artículo 5

o El Ministerio de Hacienda tendrá la tuición económica y la supervigilancia de los siguientes organismos:

a) Dirección General del Crédito Popular y Casas de Martillo;

b) Lotería de Beneficencia;

c) Caja de Empleados Públicos y Periodistas;

d) Caja de Empleados Particulares;

e) Caja de Seguro Obligatorio; y

f) Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República.

Deróganse las disposiciones contrarias a las del presente decreto-ley.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes de Decretos del Gobierno.- ARTURO PUGA.- Eugenio Matte H.- Rolando Merino Reyes.- Oscar Cifuentes Solar.- A. Lagarrigue.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.