Decreto Ley · Nº 2410
Qué dice la Decreto Ley 2.410
CREA LA BECA "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA" EN LA ACADEMIA SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL.
- Publicada
- 19 de diciembre de 1978
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.410?
Decreto Ley 2.410 — «CREA LA BECA "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA" EN LA ACADEMIA SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL.». Fue publicada el 19 de diciembre de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.410?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.410 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.410 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1978.
Articulado
Texto vigente al 19 de diciembre de 1978.
__preamble__
CREA BECA "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA" PARA GRADUADO CIVIL EN LA ACADEMIA SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL Núm. 2.410.- Santiago, 12 de Diciembre de 1978°.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 574, de 1974, y 991, de 1976;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Créase la "Beca Presidente de la República" como premio de estimulo al graduado civil en la Academia Superior de Seguridad Nacional, nominado para participar como alumno en el Curso Superior de Defensa Continental del Colegio Interamericano de Defensa, con sede en Washington D. C., Estados Unidos de América, en la vacante que anualmente otorga ese Colegio.
Artículo 2°
El Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, designará al graduado civil a que se refiere el artículo anterior, de una terna de postulantes con las mejores calificaciones en el curso de Seguridad Nacional y a propuesta de la Academia de Seguridad Nacional.
El graduado civil así designado, mantendrá la propiedad de su respectivo cargo o empleo sin goce de remuneraciones mientras dure el curso aludido en el artículo 1°, del presente cuerpo legal y, durante el mismo período, dependerá de la Misión Militar de Chile en los Estados Unidos de América.
Artículo 3°
Los beneficios que se concedan por aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ley, serán los mismos que se otorgan al Secretario de 2° clase, que se desempeñe en el extranjero de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°
El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto ley, será consultado anualmente en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.