Decreto Ley · Nº 2413

Qué dice la Decreto Ley 2.413

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

Publicada
29 de diciembre de 1978
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.413?

Decreto Ley 2.413 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES». Fue publicada el 29 de diciembre de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.413?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.413 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.413 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1978.

¿Qué otras normas modifica la Decreto Ley 2.413?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1978 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

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INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

Núm. 2.413.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

Artículo 2°

Corresponderá especialmente a Polla Chilena de Beneficencia

a) Realizar 26 sorteos anuales de lotería, determinar sus fechas, monto de las emisiones, valor de los boletos, sistemas de premios y, en general, las demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas generales que determinará el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Gerente.

b) La organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionados con competencias deportivas, conforme el decreto ley N° 1.298, de 1975, y demás normas sobre la materia.

c) Distribuir las participaciones a los beneficiarios conforme lo dispuesto en este texto legal y en el decreto ley N° 1.298, de 1975.

d) Efectuar la liquidación de cada sorteo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realización de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2.- Derógase el artículo 3°.

3.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

Artículo 7°

Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos se destinará un 12% para costos de administración. El saldo que resulte integrará el fondo para beneficiarios.

Sin perjuicio de lo anterior, los premios mayores que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar el Agente que venda dicho premio. En el caso que el vendedor fuere un Sub-Agente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes".

4.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

Artículo 8°

Los premios se pagarán hasta 60 días después de la fecha en que se efectuó cada sorteo.

Los premios que hubieren obtenido los boletos no vendidos y los valores correspondientes a premios prescritos, deberán integrarse a rentas generales de la Nación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de liquidación.

Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de Polla Chilena de Beneficencia para que los incluya en futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos no se considerará para los efectos del porcentaje que debe destinarse a premios en conformidad al artículo 7°".

5.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

Artículo 9°

Polla Chilena de Beneficencia podrá invertir sus recursos propios y aquellos provenientes de los sorteos y concursos, en instrumentos del mercado de capitales de fácil liquidación en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda".

6.- Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10

En el pago y liquidación de cada sorteo de lotería se observará el siguiente orden de prelación:

1° Pago de premios.

2° Gastos de Administración.

3.o- El remanente, que integrará el fondo para beneficiarios, se liquidará y pagará en conformidad a las normas del artículo 12".

7.- Derógase el artículo 11.

8.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

Artículo 12

Los fondos destinados a los beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:

1.- Banco Nacional de Sangre___________________ 2,5%

2.- Comité Nacional de Jardines Infantiles y

Navidad____________________________________ 10 %

3.- Consejo de Defensa del Niño________________ 2,5%

4.- Consejo Nacional de Protección a la

Ancianidad_________________________________ 10 %

5.- Corporación de Ayuda al Menor, CORDAM______ 10 %

6.- Corporación de Ayuda al Niño Limitado,

COANIL_____________________________________ 10 %

7.- Cruz Roja de Chile_________________________ 2 %

8.- Cuerpo de Bomberos de Chile________________ 15,5%

9.- Fundación Graciela Letelier de Ibáñez,

CEMA Chile_________________________________ 20 %

10.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo

Matthei____________________________________ 1 %

11.- Fundación Septiembre_______________________ 1,5%

12.- Sociedad de Asistencia y Capacitación______ 3 %

13.- Sociedad pro Ayuda al Niño Lisiado_________ 6 %

14.- Voto Nacional O'Higgins____________________ 6 %

La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago".

Artículo 2°

Fíjase la siguiente planta del personal de empleados de la Polla Chilena de Beneficencia:

DENOMINACION

Planta Directiva

-------------------------------------------------------

N° de Cargos

-------------------------------------------------------

Gerente _________________________________ 1

Subgerentes _____________________________ 2

Jefe Depto. A ___________________________ 1

Jefe Depto. B ___________________________ 1

Jefe Depto. C ___________________________ 3

Jefes Sección A _________________________ 3

Jefes Sección B _________________________ 5

Jefes de Oficina I ______________________ 6

Jefes de Oficina II _____________________ 3

Jefes de Oficina III ____________________ 2

----

27

Planta Profesional

Profesional Universitario I _____________ 1

Profesional Universitario II ____________ 1

Profesional Universitario III o

Periodista ______________________________ 1

---

3

Planta Inspectores

Inspector I _____________________________ 2

Inspector II ____________________________ 3

Inspector II ____________________________ 2

---

7

Planta Secretaría

Secretaria Ejecutiva ____________________ 1

Secretaria I ____________________________ 2

Secretaria II ___________________________ 6

Secretaria III __________________________ 2

----

11

Planta Administrativa

Administrativo I ________________________ 13

Administrativo II _______________________ 24

Administrativo III ______________________ 15

Administrativo IV _______________________ 3

----

55

Planta de Servicios Generales

Chofer I ________________________________ 1

Choferes II _____________________________ 5

---

6

Auxiliar I ______________________________ 4

Auxiliar II _____________________________ 5

Auxiliar III ____________________________ 5

Auxiliar IV _____________________________ 6

Auxiliar V ______________________________ 6

----

26

Total Cargos ____________________________ 135

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Los encasillamientos del personal de la empresa en los nuevos cargos se harán discrecionalmente por el Gerente y se cumplirán por resolución, visada por el Ministerio de Hacienda.

Se entenderán caducados, de pleno derecho, desde la fecha de la resolución de encasillamiento respectiva, los contratos del personal que no quede encasillado. Este personal tendrá derecho como única indemnización con cargo al empleador, la equivalente a un mes de su última remuneración por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses.

Artículo 3°

Quedarán sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda, los nombramientos del personal superior de la empresa, entendiendo por tales los de Subgerente y Jefes de Departamentos.

Quedarán, asimismo, sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda el Presupuesto anual, las dotaciones de personal, las contrataciones a honorarios, el programa anual de horas extraordinarias y la dotación de vehículos. La aprobación se dará mediante resolución de dicho Ministerio.

Lo dispuesto en este artículo no excluye a la Polla Chilena de Beneficencia de las normas que respecto de su personal establecen el decreto ley N° 249, de 1974, y los artículos 2°, 3°, inciso segundo, y el artículo 4° del decreto ley N° 887, de 1975.

La ubicación de los cargos de la nueva planta en la Escala Unica de Sueldos se hará por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°

Deróganse la ley N° 5.443; artículo 2° de la ley N° 7.384; incisos segundo y tercero de la letra c) del artículo 6° de la ley N° 7.874; leyes N°s. 9.279 y 9.346; artículo 1° de la ley N° 9.542; leyes N°s. 10.369, 11.826, 11.898, 12.072 y 15.041; artículo 3° de la ley N° 16.720; ley N° 17.291; artículos 45 y 52 de la ley N° 17.318; artículos 1° y 2° de la ley N° 17.391; artículo 2° de la ley N° 17.431; decretos leyes N°s. 622 y 731, de 1974; 1.235 y 1.236, de 1975, y 1.880, de 1977, y toda otra disposición legal contraria o incompatible con las disposiciones de este decreto ley.

Artículo 5°

Los boletos de Polla y los premios que deben pagarse como resultado del sistema de sorteos, como asimismo las utilidades que se deriven de éste, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.

Para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2 del artículo 40 de dicha ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final del referido articulo. Se entenderá igualmente que los sorteos estaran afectos a la exención señalada en el artículo 60, N° 9 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.