Decreto Ley · Nº 2416

Qué dice la Decreto Ley 2.416

CREA JUZGADOS DE LETRAS DEL CRIMEN, ELEVA DE CATEGORIA A LOS TRIBUNALES DE MENOR CUANTIA QUE INDICA Y MODIFICA DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, LEY NUMERO 15.231, Y OTROS TEXTOS LEGALES

Publicada
10 de enero de 1979
Versiones
1
Artículos
97
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.416?

Decreto Ley 2.416 — «CREA JUZGADOS DE LETRAS DEL CRIMEN, ELEVA DE CATEGORIA A LOS TRIBUNALES DE MENOR CUANTIA QUE INDICA Y MODIFICA DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, LEY NUMERO 15.231, Y OTROS TEXTOS LEGALES». Fue publicada el 10 de enero de 1979 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.416?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de enero de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.416 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.416 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de enero de 1979.

Articulado

Texto vigente al 10 de enero de 1979 · se muestran los primeros 12 de 97 artículos.

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CREA JUZGADOS DE LETRAS DEL CRIMEN, ELEVA DE CATEGORIA A LOS TRIBUNALES DE MENOR CUANTIA QUE INDICA Y MODIFICA DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, LEY NUMERO 15.231, Y OTROS TEXTOS LEGALES

Núm. 2.416.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Elévanse, a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, los Juzgados de Letras de Menor Cuantía siguientes:

a) Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Valparaíso;

b) Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar;

c) Primero al Séptimo Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago;

d) Primero al Sexto Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago, y

e) Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Linares, Temuco y Valdivia.

Artículo 2°

Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se elevan de categoría en el artículo anterior, tendrán las siguientes denominaciones, en el orden indicado:

a) Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Valparaíso;

b) Quinto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Valparaíso. Dicho Tribunal tendrá su asiento en Viña del Mar;

c) Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago;

d) Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago, y

e) Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Linares, Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Temuco y Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Valdivia.

Artículo 3°

Los funcionarios y empleados de los juzgados señalados en los artículos anteriores, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento y se incorporarán al final de las categorías que les correspondan del escalafón, en la fecha de publicación de este decreto ley, y de acuerdo con el orden de ingreso a la categoría de que provengan.

Sin embargo, los siguientes cargos de las plantas en los juzgados de letras de menor cuantía de asiento de Corte, tendrán las nuevas denominaciones, con las ubicaciones y grados que se indican:

a) Oficiales Segundos: Oficiales Terceros, Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado 17° de la Escala Unica de Sueldos, y

b) Oficiales Terceros: Oficiales Cuartos, 4a. Categoría del Escalafón de Empleados, grado 18° de la Escala Unica de Sueldos.

Artículo 4°

Créanse en el departamento de Santiago, nueve Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal, que se denominarán desde el Décimo Octavo al Vigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.

Estos tribunales, además de un juez y un secretario ubicados en los grados 2° y 5° de la Escala Unica de Sueldos, respectivamente, tendrán la Planta de Empleados de Secretaría que fijará el Presidente de la República por decreto supremo, previo informe de la Corte Suprema.

Artículo 5°

Las modificaciones de territorios jurisdiccionales que se produjeren con motivo de la elevación de categoría de los seis Juzgados de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago, serán fijadas por el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En la misma forma se procederá para la modificación de territorios jurisdiccionales con motivo de la creación de los nuevos juzgados de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago, prevista en el artículo 4° de este decreto ley.

Artículo 6°

Trasládase el Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Valparaíso a la comuna de Viña del Mar, tribunal que empezará a ejercer sus funciones en esta ciudad una vez que el Ministerio de Justicia ponga el local respectivo a disposición de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La misma Corte de Apelaciones determinará la forma en que serán distribuidos entre los tres Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Valparaíso, los juicios y asuntos en tramitación ante el Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de ese departamento, al momento de hacerse efectivo el traslado.

Artículo 7°

Trasládase el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento Cardenal Caro a Santa Cruz, el que se denominará Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz.

Desde la fecha de instalación del Segundo Juzgado, éste conocerá de las causas del trabajo que se promuevan en el departamento de Santa Cruz, y el Primero, de las causas de menores que se originen en el mismo departamento.

Artículo 8

La planta del Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz será la siguiente, con la ubicación en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial que para cada cargo se indica:

Un Juez (grado 5°). Un secretario (Grado 8°). Un Oficial Primero (Grado 17°). Un Oficial Segundo (Grado 18°). Un Oficial Tercero (Grado 19°). Un Oficial de Sala (Grado 27°).

Artículo 9°

Introdúcense, en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

Artículo 5°

Elimínanse los N°s 6° y 7°, y los N°s 8° y 9° pasarán a ser 6°, 7°, respectivamente.

Artículo 14

Se sustituye por el siguiente:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.