Decreto Ley · Nº 243

Qué dice la Decreto Ley 243

DEROGA DECRETO-LEY 9, DE JUNIO ULTIMO; Y MODIFICA LEY 4.496

Publicada
21 de julio de 1932
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 243?

Decreto Ley 243 — «DEROGA DECRETO-LEY 9, DE JUNIO ULTIMO; Y MODIFICA LEY 4.496». Fue publicada el 21 de julio de 1932 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 243?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de julio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 243 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 243 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de julio de 1932.

Articulado

Texto vigente al 21 de julio de 1932.

__preamble__

Deroga decreto-ley 9, de Junio último; y modifica ley 4.496

Núm. 243.- Santiago, 19 de Julio de 1932.- El Presidente Provisional ha acordado y dicta el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1º

Derógase el decreto N.o 9. de 8 de Junio último.

Artículo 2º

Modifícanse los artículos que se indican de la ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928, en la siguiente forma:

Artículo 6º

La administración superior de la Caja de Colonización Agrícola corresponderá a un Consejo, compuesto por el director general de Tierras y Colonización, que lo presidirá, del director de la Caja de Colonización Agrícola, del jefe del Departamento de Colonización y Propiedad Austral, de un consejero propuesto por la Caja de Crédito Agrario y de dos consejeros designados por el Presidente de la República y elegidos de entre los colonos.

El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo, cuando asistiere a ellas.

El secretario de la Caja lo será, a la vez del Consejo".

Artículo 8º

El fiscal y los demás jefes de servicios de la Caja, serán nombrados por el Presidente de la República. El resto del personal será nombrado por el Consejo, a propuesta del director.

El director de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo".

Artículo 3º

Este decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS DAVILA.- J. E. Peña Villalón.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.