Decreto Ley · Nº 245

Qué dice la Decreto Ley 245

MODIFICA EL DFL. Nº 169, DE 1960

Publicada
9 de enero de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 245?

Decreto Ley 245 — «MODIFICA EL DFL. Nº 169, DE 1960». Fue publicada el 9 de enero de 1974 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 245?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 245 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 245 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de enero de 1974.

Articulado

Texto vigente al 9 de enero de 1974.

__preamble__

MODIFICA EL DFL. Nº 169, DE 1960

Santiago, 31 de Diciembre de 1973.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley:

Núm. 245.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y la necesidad de introducir urgentes modificaciones a la Ley Orgánica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado,

La Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960:

Artículo 1º

Suprímese la frase final del artículo 4º "El Director durará tras años en su cargo".

Artículo 2º

Reemplázanse en el artículo 6º las palabras "libre designación" por "exclusiva confianza".

Artículo 3º

Reemplázase la letra e) del artículo 7º por la siguiente: "e) Transigir judicial y extrajudicialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, considerándose el sueldo vital vigente a la época de la transacción. Si excediere de ese equivalente, requerirá autorización del Consejo".

Artículo 4º

Suprímense en la letra h) del artículo 7º las palabras "Director y".

Artículos transitorios:

1º.- Durante el período que va del 1º de Julio de 1973 al 30 de Junio de 1974, regirán para el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado las calificaciones del período inmediatamente anterior.

2º- El personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene derecho a que sus remuneraciones porcentuales se calculen a partir del 2 de Marzo de acuerdo a los sueldos bases fijados por el DFL. Nº 3, de 1973, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º.- Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para donar hasta 100 buses dados de baja, 50 a la Fuerza Aérea de Chile y 50 a la Dirección de Industria y Comercio. Esta facultad sólo la podrá ejercer dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Benjamín Opazo B., Subsecretario de Transportes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.