Decreto Ley · Nº 2460
Qué dice la Decreto Ley 2.460
DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
- Publicada
- 24 de enero de 1979
- Versiones
- 12
- Artículos
- 90
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.460?
Decreto Ley 2.460 — «DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE». Fue publicada el 24 de enero de 1979 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.460?
El texto que se muestra rige desde el 2 de mayo de 2025. Es la última de 12 versiones registradas desde su publicación.
¿La Decreto Ley 2.460 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.460 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de mayo de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 2.460?
El corpus registra 13 normas que la han modificado, que producen 12 versiones de su texto.
Versiones de la Decreto Ley 2.460
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 12, no sólo la vigente.
- 1979-01-24Decreto Ley N°2460 (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) publicada (1979-01-24)
- 2011-02-21Ley N°20502 publicada (2011-02-21)
- 2011-04-08Ley N°20507 publicada (2011-04-08)
- 2016-07-05Otras N°20931 publicada (2016-07-05)
- 2016-11-22Ley N°20968 publicada (2016-11-22)
- 2017-06-21Ley N°21016 publicada (2017-06-21)
- 2020-12-31Ley N°21306 publicada (2020-12-31)
- 2022-08-17Otras N°21427 publicada (2022-08-17)
- 2023-04-10Otras N°21560 publicada (2023-04-10)
- 2023-04-14Otras N°21552 publicada (2023-04-14)
- 2025-03-11Otras N°21731 publicada (2025-03-11)
- 2025-05-02Ley N°21734 publicada (2025-05-02)vigente
Articulado
Texto vigente al 2 de mayo de 2025 · se muestran los primeros 12 de 90 artículos.
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DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Título Primero
Organización, misión y funciones específicas
Artículo 1°
La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.
En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Subsecretaría del Interior.
En lo que respecta a las relaciones con las Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.
Artículo 1° bis
La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El personal de la Policía de Investigaciones de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.
Artículo 1° ter
La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.
Artículo 2°
Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo 3°
La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales.
En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General.
En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.
Para el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.
Artículo 3º bis
La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo 4°
La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
Artículo 5°
Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar, por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Artículo 5° bis
La Policía de Investigaciones de Chile deberá elaborar, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización, y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y 4°.
La definición de la distribución de los recursos humanos y logísticos deberá considerar las prioridades estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una metodología de cálculo que se funde en criterios objetivos, que propendan a garantizar la prestación de servicios policiales a toda la población, en materia de investigación y control de la delincuencia.
Una vez concluido el trabajo de elaboración, la Policía de Investigaciones de Chile deberá remitir el proyecto de plan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a su recepción.
Una vez que el acto administrativo de aprobación del Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile deberá publicarlo en su sitio electrónico institucional y sus autoridades tendrán la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.
Artículo 5° ter
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director General deberá elaborar, durante el primer trimestre de cada año, un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, el plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.
Artículo 5° quáter
El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa.
En el ejercicio de esta supervisión, el Alto Mando Policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización, y calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías.
La Policía de Investigaciones de Chile deberá informar los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los informes de supervisión y evaluación deberán ser remitidos, también semestralmente, por dicha Secretaría de Estado a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.
Existirá un sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial, cuyos procedimientos y protocolos se ajustarán a parámetros modernos de gestión. Los requisitos, características, metodologías y administración del sistema antes señalado serán determinados por un reglamento, expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Qué ha modificado la Decreto Ley 2.460
- Ley 21734 · 2025-05-02AUTORIZA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE AUTENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO
- Ley 21731 · 2025-03-11MODERNIZA EL ESCALAFÓN DE AGENTES POLICIALES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SU ESTATUTO DEL PERSONAL
- Ley 21552 · 2023-04-14MODIFICA EL DL N° 2.460, DE 1979, QUE DICTA LEY ORGÁNICA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, EN LO REFERENTE A SU LABOR INVESTIGATIVA ESPECIALIZADA
- Ley 21560 · 2023-04-10MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE INDICA PARA FORTALECER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y DE GENDARMERÍA DE CHILE
- Ley 21427 · 2022-08-17MODERNIZA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
- Ley 21306 · 2020-12-31OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
- Ley 21073 · 2018-02-22REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
- Ley 21016 · 2017-06-21FACILITA EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES
- Ley 20968 · 2016-11-22TIPIFICA DELITOS DE TORTURA Y DE TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES
- Ley 20931 · 2016-07-05FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS
- Ley 20785 · 2014-10-21AUMENTA DOTACIÓN DE PERSONAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE; MODIFICA ESTATUTO DE SU PERSONAL Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.460, DE 1979, LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES
- Ley 20507 · 2011-04-08TIPIFICA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU PREVENCIÓN Y MÁS EFECTIVA PERSECUCIÓN CRIMINAL