Decreto Ley · Nº 2464

Qué dice la Decreto Ley 2.464

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. (G) N° 1, DE 1968

Publicada
31 de enero de 1979
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.464?

Decreto Ley 2.464 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. (G) N° 1, DE 1968». Fue publicada el 31 de enero de 1979 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.464?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.464 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.464 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1979.

Articulado

Texto vigente al 31 de enero de 1979.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. (G) N° 1, DE 1968 Santiago, 10 de Enero de 1979.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 2.464.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14 (G), de 1977:

1.- Modifícase el artículo 5°, en la forma siguiente:

a) Agrégase en el inciso primero, como letra c) la siguiente:

"c) Oficiales Auxiliares Femeninos".

b) Suprímese en el inciso segundo, en las letras a) y b), bajo el epígrafe "Ejército" las expresiones "De Servicio Auxiliar Femenino".

c) Agrégase en el inciso segundo, como letra c), la siguiente:

"c) Auxiliares Femeninos".

d) Agrégase en la letra c) del inciso segundo, bajo el epígrafe "Ejército", las siguientes expresiones:

- "De Línea

- De los Servicios".

e) Suprímese en la letra a) del inciso primero la conjunción "y", y sustitúyese el punto (.) de la letra b) por una coma (,).

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:

"Los grados y jerarquías de los Oficiales de Línea, de los Servicios y Auxiliares Femeninos de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias son los siguientes...".

3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11°:

a) Agrégase en el inciso primero, como letra c) la siguiente, suprimiendo la conjunción "y" de la letra a), y reemplazando el punto (.) de la letra b), por una coma (,):

"C) Auxiliares Femeninos".

b) Suprímese en el inciso segundo en las letras a) y b), las expresiones "De Servicio Auxiliar Femenino".

c) Agrégase en el inciso segundo, como letra c) la siguiente:

"c) Auxiliares Femeninos".

d) Agrégase en la letra c) del inciso segundo, bajo el epígrafe "Ejército", la siguiente expresión:

"- De Línea".

4.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23°, la expresión "Los Oficiales de Servicio Auxiliar Femenino" por "Los Oficiales Auxiliares Femeninos".

5.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 44° la expresión "de Servicio" que precede a las palabras "Auxiliar Femenino del Ejército".

6.- Elimínase en el artículo 45° la letra f) "Oficiales del Servicio Auxiliar Femenino

(O.S.A.F.E.L.)" y en el artículo 46°, la letra g) "Oficiales del Servicio Auxiliar Femenino

(O.S.A.F.E.S.)".

7.- Agrégase a continuación del artículo 46°, el siguiente nuevo número y artículo.

"3.- Oficiales Auxiliares Femeninos Artículo 46 bis.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales Auxiliares Femeninos son los siguientes:

a) Oficiales Auxiliares de Línea

_______________________________________

Subteniente ___________________ 4 años

Teniente ______________________ 5 años

Capitán _______________________ 6 años

Mayor _________________________ 5 años

Teniente Coronel ______________ 5 años

Coronel _______________________ ______

_______________________________________

b) Oficiales Auxiliares de los Servicios

_______________________________________

Teniente ______________________ 7 años

Capitán _______________________ 8 años

Mayor _________________________ 8 años

Teniente Coronel ______________ "

______

_______________________________________

8.- Intercálase como inciso segundo del artículo 56° el siguiente:

"La antigüedad para el nombramiento de los Tenientes Auxiliares Femeninos de los Servicios, será determinada por el resultado obtenido en el curso final de la Escuela del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército conforme al Reglamento Orgánico correspondiente".

9.- Agrégase como inciso segundo del artículo 60° el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Oficiales Auxiliares Femeninos, a igualdad de grado, serán menos antiguos que los Oficiales de Línea y/o de los Servicios".

10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64°:

a) Suprímese a continuación de la palabra "Institucional", seguido de una coma (,) la conjunción "y".

b) Sustitúyese el punto final por una coma (,) agregándose la conjunción "y".

c) Agrégase al final del artículo 64° lo siguiente:

"El personal Auxiliar Femenino, a igualdad de grado, será menos antiguo que el personal de Línea y/o de los Servicios".

11.- Agrégase el siguiente artículo 64° bis:

Artículo 64° bis

La antigüedad para el nombramiento del personal del Cuadro Permanente del Servicio Auxiliar del Ejército se determinará por el resultado obtenido en el curso final de la E.S.A.F.E., conforme al Reglamento Orgánico correspondiente".

12.- Agrégase el siguiente artículo 96° bis:

Artículo 96° bis

Las disposiciones de los artículos 91°.

a 96°, inclusives, serán aplicadas al personal del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército sólo en lo que se refiere a retiro".

13.- Intercálase en la letra l) del artículo 115° después de la coma (,) que sigue a la frase "Oficiales de los Servicios", la expresión "Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios".

14.- Intercálase como inciso quinto del artículo 128° el siguiente:

"Igual derecho tendrán las Tenientes Auxiliares Femeninos que egresen de la Escuela del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército".

15.- Intercálase como inciso quinto del artículo 131 el siguiente:

"Las Oficiales Auxiliares Femeninas del Ejército, tendrán derecho a gozar de las remuneraciones asignadas a los grados inmediatamente superiores de sus respectivos Escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicio que se indica a continuación:

De Línea

_______________________________________

Subteniente ___________________ 3 años

Teniente ______________________ 4 años

Capitán _______________________ 5 años

Mayor _________________________ 4 años

Teniente Coronel ______________ 4 años

Coronel _______________________

_______________________________________

De los Servicios

_______________________________________

Teniente ______________________ 5 años

Capitán _______________________ 6 años

Mayor _________________________ 6 años

Teniente Coronel ______________ "

______

_______________________________________

16.- Sustitúyese el artículo 193 por el siguiente:

Artículo 193

En particular, las pensiones de retiro por inutilización a que tengan derecho los alumnos, conscriptos, aprendices, grumetes y reservistas que se indican a continuación, serán con cargo a los fondos del Estado y se computarán en la forma que determina el artículo que antecede, sobre los sueldos de los siguientes empleos:

a) Alféreces, guardiamarinas, subalféreces y cadetes de las Escuelas Militar, Naval o de la Fuerza Aérea: Subteniente. Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subteniente. Aspirante a Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios: Teniente".

b) Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los grados o rentas de que estén en posesión, conscriptos, aprendices, grumetes; CB2°. Alumnas de la Escuela del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército Aspirantes a Clases; CB2°".

Artículo 1°

transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para reestructurar la ubicación del personal de Oficiales del Escalafón de Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios del Ejército, de acuerdo a sus años de servicios en la Institución, una vez producida la integración total del mencionado escalafón.

Artículo 2°

transitorio.- Suspéndese la vigencia del N° 8 del artículo único de este decreto ley, hasta la fecha en que el Presidente de la República reestructure la ubicación del personal de dicho Escalafón.

Artículo 3°

transitorio.- El personal del Cuadro Permanente que efectúe cursos de integración para ingresar a los Escalafones del Servicio Auxiliar Femenino, teniendo a la fecha del llamado a dichos cursos un grado jerárquico superior al de CB2°, continuará en posesión de su grado al egresar.

Artículo 4°

transitorio.- Autorízase al Director del Personal del Ejército para reestructurar la ubicación del personal del Cuadro Permanente de los escalafones Auxiliares Femeninos, de acuerdo a sus años de servicios en la Institución, una vez producida la integración total de dichos escalafones.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.