Decreto Ley · Nº 257

Qué dice la Decreto Ley 257

CREA DIRECCION GENERAL DE METRO

Publicada
22 de enero de 1974
Versiones
1
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 257?

Decreto Ley 257 — «CREA DIRECCION GENERAL DE METRO». Fue publicada el 22 de enero de 1974 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 257?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 257 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 257 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de enero de 1974.

Articulado

Texto vigente al 22 de enero de 1974 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.

__preamble__

CREA DIRECCION GENERAL DE METRO

Santiago, 7 de Enero de 1974.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley:

Núm. 257.- Considerando:

1.- Que la realización de una obra pública como el Metro, sus estudios de aprovechamiento óptimo y sus obras complementarias son de primordial importancia para el Gobierno, por el beneficio, seguridad y capacidad que representa para la colectividad la puesta en funcionamiento de una solución de transporte rápido y masivo de personas;

2.- Que a fin de dar la celeridad necesaria a la ejecución de los proyectos que permita poner en funcionamiento dicho medio de transporte masivo y su red complementaria de alimentación de las líneas y distribución de pasajeros en las fechas más próximas, se requiere en forma ineludible que un servicio con atribuciones suficientes tenga a su cargo en forma directa la realización de dichas obras y su puesta en marcha;

3.- Que dada la importancia de las inversiones que moviliza actualmente dicho servicio, es de toda conveniencia dar a la unidad existente una organización formal, estable, operativa y flexible, en la que se delimiten claramente las distintas tareas que deben ejecutarse, y

4.- Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Gobierno ha resuelto crear una Dirección General, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que tome a su cargo la total realización de esta obra y de las accesorias y complementarias a ella y estudie su más adecuado funcionamiento.

Vistos, lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase la Dirección General de Metro, como Servicio dependiente del Ministerio de Obras D.O. Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas. A esta Dirección General le corresponderá todo lo referente a metros urbanos y suburbanos desde sus estudios hasta su respectiva puesta en servicio normal, como asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario.

Para estos efectos tendrá las mismas atribuciones, funciones, derechos, beneficios, franquicias, exenciones fiscales o municipales o de cualquiera otra naturaleza que la ley 15.840 y demás leyes generales o especiales otorgan a la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 2°

El Jefe Superior del Servicio que se crea por el presente decreto ley se denominará Director General de Metro, quien será de exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo, deberá ser profesional universitario y tendrá la mismas atribuciones y funciones que la ley 15.840 y demás leyes generales o especiales confieren al Director General de Obras Públicas, para ejercerlas en todo lo que se refiere a las materias de su competencia.

Le corresponderán, además, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Suscribir ad referendum de decreto supremo, los convenios, actos o contratos referentes a créditos de financiamiento que se otorguen para estas obras por organismos chilenos o extranjeros;

b) Contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los funcionarios necesarios para la ejecución de las obras;

c) Efectuar el equipamiento del Metro y demás obras complementarias, y

d) Coordinar sus estudios de transporte urbano, con la Subsecretaría de Transportes.

Artículo 3°

En el ejercicio de sus atribuciones, el Director General podrá solicitar, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus servicios dependientes, así como de cualquiera otra entidad pública o privada, personal, información, servicio y demás prestaciones o resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiendo los organismos requeridos resolver con prioridad lo solicitado.

Artículo 4°

Los recursos de esta Dirección General se constituirán y se utilizarán en la misma forma establecida por la ley 15.840 para la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 5°

La subrogación del Director General corresponderá al funcionario que se designe por decreto supremo.

Artículo 6°

El Director General podrá delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia de acuerdo con el Reglamento que se dicte sobre esta materia, en base a la organización que tenga este Servicio.

Artículo 7°

Para todos los efectos legales en los que a Metro se refiere, la Dirección General que se crea es la sucesora legal de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Dirección General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de la Región Metropolitana de Santiago, establecida de acuerdo con el decreto supremo N° 584, de 10 de Julio de 1972, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 8°

Por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se dictará dentro del plazo de 120 días y a proposición del Director General, se aprobará el Reglamento Orgánico y de funcionamiento de esta Dirección General, el que establecerá las obligaciones, funciones y atribuciones de sus unidades de trabajo dependientes.

Asimismo, dentro del mismo plazo se fijarán las Plantas del Servicio, sin limitación de profesiones y de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 9°

El personal de la Dirección General de Metro se regirá por la ley 15.840 y demás disposiciones que la modifican y complementan.

Los cargos de las Plantas serán remunerados de acuerdo con la Escala Unica de grados y sueldos mensuales a que se refiere el artículo 33 de la ley 15.840 y demás disposiciones que la modifican o complementan.

Artículo 10°

El Ministro de Obras Públicas nombrará una comisión destinada a proponer la creación de un organismo cuya finalidad sea la operación, mantenimiento, capacitación de personal y ejecución de obras complementarias menores, para una adecuada y eficiente explotación de Metros.

Esta Comisión estará formada por un representante de cada uno de los siguientes servicios: Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Transportes, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Metro, además de otros especialistas que se estime conveniente.

Artículo 11°

Por decreto supremo podrá declararse aplicables a la Dirección General de Metro todas o algunas de las disposiciones legales que rigen la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, de acuerdo a los fines de esta Dirección General.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.