Decreto Ley · Nº 269

Qué dice la Decreto Ley 269

DISPONE QUE EN LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO NO SE EFECTUE EL PROCESO CALIFICATORIO QUE INDICA

Publicada
17 de enero de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 269?

Decreto Ley 269 — «DISPONE QUE EN LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO NO SE EFECTUE EL PROCESO CALIFICATORIO QUE INDICA». Fue publicada el 17 de enero de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 269?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 269 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 269 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de enero de 1974.

Articulado

Texto vigente al 17 de enero de 1974.

__preamble__

DISPONE QUE EN LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO NO SE EFECTUE EL PROCESO CALIFICATORIO QUE INDICA Núm. 269.- Santiago, 14 de Enero de 1974.- Considerando:

Que según lo prevenido en el decreto ley N° 98, de 1973, los servicios, organismos, instituciones y empresas de la Administración del Estado, con las solas excepciones que en él se indican, se encuentran declarados en reorganización;

Que, además, con arreglo a los decretos leyes N°s 6 y 22, del presente año, los personales de dichas reparticiones se encuentran en calidad de interinos;

Que en atención a esta situación de carácter especial, no resulta pertinente, en estas condiciones, llevar a cabo el proceso calificatorio que prevé el régimen estatutario ordinario;

Y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

En los servicios fiscales, semifiscales, autónomos, municipales y, en general, en las reparticiones, organismos, instituciones y empresas de la Administración del Estado, tanto central como funcional o territorialmente descentralizada no se efectuará el proceso calificatorio de sus servidores correspondiente al período 1973, ni se realizarán las elecciones de representantes del personal que habrían sido necesarias para integrar las respectivas juntas calificatorias.

Artículo 2°

A partir del 1° de Enero de 1974 y hasta la formación de nuevos escalafones de mérito, los ascensos y demás medidas que conforme a las normas ordinarias se basan en el escalafón de mérito, podrán disponerse, con sujeción a dichas normas, en cuyo caso se considerará el último escalafón de mérito aprobado, o bien, de acuerdo con el orden de antigüedad de los funcionarios, según lo determine la autoridad competente, en cada caso.

En los casos en que las disposiciones vigentes establecen que la calificación debe servir de base para otorgar determinado beneficio, se considerará la última calificación afinada, asignada al funcionario.

Artículo 3°

Suspéndese, durante la vigencia del presente decreto ley, los efectos previstos en el artículo 47 del DFL. N° 338, de 1960.

Artículo 4°

Las disposiciones del presente decreto ley no se aplicarán al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y al Servicio de Investigaciones.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.