Decreto Ley · Nº 2762
Qué dice la Decreto Ley 2.762
MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
- Publicada
- 31 de julio de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.762?
Decreto Ley 2.762 — «MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES». Fue publicada el 31 de julio de 1979 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.762?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de julio de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.762 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.762 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de julio de 1979.
Articulado
Texto vigente al 31 de julio de 1979.
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MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Núm. 2.762.- Santiago, 11 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de Enero de 1977:
a) Agrégase en el artículo 107, inciso tercero, a continuación de la frase "su última renta" la palabra "imponible", eliminando la coma (,) que sigue a la expresión "renta", agregando un punto (.) luego de la palabra "imponible" y eliminando, además, la frase "considerando sueldo base, trienios y bonificación profesional".
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161, por el siguiente:
"Las reparticiones, organismos e instituciones para las cuales trabaje este personal deberán imponer, además, en la misma Caja, un aporte patronal igual a la imposición correspondiente que efectúe dicho personal, destinado a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente."
Artículo 2°
Reemplázase en la letra b), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley (G) N° 31, de 1953, el guarismo "8%" por "6%".
Artículo 3°
El presente decreto ley regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
Artículo transitorio
Declárase ajustado a derecho el descuento efectuado en favor del Fondo de Retiro por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sobre las pensiones y montepíos, que incluían en ellas la bonificación profesional y, en el caso de los pensionados por inutilidad física de segunda y tercera clase, las demás asignaciones y bonificaciones no imponibles de que estaban en posesión a la fecha de vigencia del decreto ley N° 2.546, de 1979, segun corresponda; todo ello hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley.
Asimismo, decláranse ajustados a derecho los aportes patronales efectuados en favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondientes al personal a jornal, por las reparticiones, organismos e instituciones a que se refiere la letra b) del artículo 1° de este decreto ley, por concepto de cotización a los Fondos de Previsión y Desahucio, hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.