Decreto Ley · Nº 2826
Qué dice la Decreto Ley 2.826
FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
- Publicada
- 30 de agosto de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.826?
Decreto Ley 2.826 — «FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO». Fue publicada el 30 de agosto de 1979 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.826?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de agosto de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.826 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.826 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de agosto de 1979.
Articulado
Texto vigente al 30 de agosto de 1979.
__preamble__
FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 2.826.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Secretaría General de Gobierno, con la ubicación de sus empleos en las Escala Unica de Sueldos que en cada caso se señala:
Grado N°
Designación Nivel E.U.S. Cargos
_______________________________________________________
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Ministro Secretario General
Gobierno____________________ B 1
Subsecretario General de
Gobierno C 1
_____
2
DIRECTIVOS SUPERIORES
Directores de División______ I 2 3
Directores__________________ III 4 4
Subdirector_________________ III 4 1
Secretarios Nacionales______ III 4 4
Jefes de Departamentos______ III 4 2
_____
14
DIRECTIVOS
Jefe de Departamento________ I 5 1
Subjefes de Secretarías
Nacionales__________________ I 5 4
Jefe de Gabinete____________ II 6 1
Jefes de Departamento_______ II 6 3
Jefes de Departamento_______ III 7 2
_____
11
JEFATURAS A
Jefes de Departamento_______ I 9 5
Jefes de Sección____________ II 11 20
_____
25
JEFATURAS B
Jefes de Sección____________ I 12 27
Jefes de Sección____________ I 13 47
Jefes de Sección____________ II 14 15
______
89
JEFATURAS C
Jefes de Sección I 15 5
Jefes de Sección II 16 11
Jefes de Sección II 17 2
______
18
ABOGADOS
Abogado_____________________ I 6 1
______
1
PROFESIONALES
Profesional_________________ 10 1
______
1
CONTADORES
Contador____________________ I 15 1
______
1
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretarios Ejecutivos______ II 16 6
______
6
SECRETARIOS BILINGUES
Secretario Bilingüe_________ III 17 1
______
1
RADIO OPERADORES Y
OPERADORES TELEX
Radio Operadores y
Operadores Télex____________ II 17 8
______
8
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos___ I 19 38
Oficiales Administrativos___ I 20 35
Oficiales Administrativos___ I 21 36
Oficiales Administrativos___ II 22 3
Oficiales Administrativos___ II 23 4
Oficiales Administrativos___ II 25 1
______
117
CHOFERES
Choferes____________________ II 24 10
Choferes____________________ II 25 7
Chofer______________________ III 27 1
_____
18
MECANICOS
Mecánicos___________________ III 25 2
_____
2
AUXILIARES
Auxiliares__________________ I 25 3
Auxiliares__________________ I 26 7
Auxiliares__________________ I 27 2
_____
12
El Presidente de la República podrá encasillar al personal en servicio discrecionalmente, pero con sujeción a las reglas contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones del personal afectado y cualquier diferencia deberá pagarse mediante planilla suplementaria.
No se exigirá cumplir con los requisitos del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los casos en que el personal sea encasillado en el mismo nivel de su respectivo escalafón o en igual o inferior grado de otro escalafón.
Artículo 2°
En el escalafón genérico de Profesionales que puede ser integrado por personas tituladas en diversas profesiones universitarias, se podrá ingresar o ascender a medida que se cumplan los requisitos de los distintos niveles de las respectivas profesiones, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y sólo podrá llegarse al grado más alto establecido para la posición relativa de su profesión en el decreto ley N° 1.608, de 1976.
Artículo 3°
Los Radio Operadores realizarán funciones de manejo de equipos de radio transmisión, grabación de programas radiales, selección de información radial de emisoras nacionales e internacionales y despacho de información a Autoridades de Gobierno.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de capacitación en manejo de equipos de radio transmisión y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 4°
Los Operadores de Télex realizarán funciones de operación de máquina teleimpresora, recepción de télex, cables y otras informaciones, distribución de la información recibida a las autoridades competentes y despacho de información de Autoridades de Gobierno a organismos nacionales e internacionales.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de operador de máquina teleimpresora y experiencia de dos años en labores de la especialidad.
Artículo 5°
Este decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jovino Novoa Vásquez, Subsecretario General de Gobierno.