Decreto Ley · Nº 2826

Qué dice la Decreto Ley 2.826

FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicada
30 de agosto de 1979
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.826?

Decreto Ley 2.826 — «FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO». Fue publicada el 30 de agosto de 1979 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.826?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de agosto de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.826 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.826 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de agosto de 1979.

Articulado

Texto vigente al 30 de agosto de 1979.

__preamble__

FIJA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Núm. 2.826.- Santiago, 24 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Secretaría General de Gobierno, con la ubicación de sus empleos en las Escala Unica de Sueldos que en cada caso se señala:

Grado N°

Designación Nivel E.U.S. Cargos

_______________________________________________________

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Ministro Secretario General

Gobierno____________________ B 1

Subsecretario General de

Gobierno C 1

_____

2

DIRECTIVOS SUPERIORES

Directores de División______ I 2 3

Directores__________________ III 4 4

Subdirector_________________ III 4 1

Secretarios Nacionales______ III 4 4

Jefes de Departamentos______ III 4 2

_____

14

DIRECTIVOS

Jefe de Departamento________ I 5 1

Subjefes de Secretarías

Nacionales__________________ I 5 4

Jefe de Gabinete____________ II 6 1

Jefes de Departamento_______ II 6 3

Jefes de Departamento_______ III 7 2

_____

11

JEFATURAS A

Jefes de Departamento_______ I 9 5

Jefes de Sección____________ II 11 20

_____

25

JEFATURAS B

Jefes de Sección____________ I 12 27

Jefes de Sección____________ I 13 47

Jefes de Sección____________ II 14 15

______

89

JEFATURAS C

Jefes de Sección I 15 5

Jefes de Sección II 16 11

Jefes de Sección II 17 2

______

18

ABOGADOS

Abogado_____________________ I 6 1

______

1

PROFESIONALES

Profesional_________________ 10 1

______

1

CONTADORES

Contador____________________ I 15 1

______

1

SECRETARIOS EJECUTIVOS

Secretarios Ejecutivos______ II 16 6

______

6

SECRETARIOS BILINGUES

Secretario Bilingüe_________ III 17 1

______

1

RADIO OPERADORES Y

OPERADORES TELEX

Radio Operadores y

Operadores Télex____________ II 17 8

______

8

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales Administrativos___ I 19 38

Oficiales Administrativos___ I 20 35

Oficiales Administrativos___ I 21 36

Oficiales Administrativos___ II 22 3

Oficiales Administrativos___ II 23 4

Oficiales Administrativos___ II 25 1

______

117

CHOFERES

Choferes____________________ II 24 10

Choferes____________________ II 25 7

Chofer______________________ III 27 1

_____

18

MECANICOS

Mecánicos___________________ III 25 2

_____

2

AUXILIARES

Auxiliares__________________ I 25 3

Auxiliares__________________ I 26 7

Auxiliares__________________ I 27 2

_____

12

El Presidente de la República podrá encasillar al personal en servicio discrecionalmente, pero con sujeción a las reglas contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

En ningún caso el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones del personal afectado y cualquier diferencia deberá pagarse mediante planilla suplementaria.

No se exigirá cumplir con los requisitos del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los casos en que el personal sea encasillado en el mismo nivel de su respectivo escalafón o en igual o inferior grado de otro escalafón.

Artículo 2°

En el escalafón genérico de Profesionales que puede ser integrado por personas tituladas en diversas profesiones universitarias, se podrá ingresar o ascender a medida que se cumplan los requisitos de los distintos niveles de las respectivas profesiones, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, y sólo podrá llegarse al grado más alto establecido para la posición relativa de su profesión en el decreto ley N° 1.608, de 1976.

Artículo 3°

Los Radio Operadores realizarán funciones de manejo de equipos de radio transmisión, grabación de programas radiales, selección de información radial de emisoras nacionales e internacionales y despacho de información a Autoridades de Gobierno.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de capacitación en manejo de equipos de radio transmisión y experiencia de dos años en labores de la especialidad.

Artículo 4°

Los Operadores de Télex realizarán funciones de operación de máquina teleimpresora, recepción de télex, cables y otras informaciones, distribución de la información recibida a las autoridades competentes y despacho de información de Autoridades de Gobierno a organismos nacionales e internacionales.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4° Año de Enseñanza Media, curso de operador de máquina teleimpresora y experiencia de dos años en labores de la especialidad.

Artículo 5°

Este decreto ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jovino Novoa Vásquez, Subsecretario General de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.