Decreto Ley · Nº 283
Qué dice la Decreto Ley 283
- Publicada
- 5 de marzo de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 61
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 283?
Decreto Ley 283 — «». Fue publicada el 5 de marzo de 1925 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 283?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de marzo de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 283 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 283 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de marzo de 1925.
Articulado
Texto vigente al 5 de marzo de 1925 · se muestran los primeros 12 de 61 artículos.
__preamble__
Núm. 283.- Santiago, 28 de febrero de 1925.- Vistos estos antecedentes,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Organizacion {ARTS. 1-7}
Artículo 1
o El Cuerpo de Carabineros es una institucion militar encargada de velar por el mantenimiento del órden en todo el territorio de la República y, en particular, en los campos y caminos públicos.
Artículo 2
o El Cuerpo de Carabineros depende directamente del Ministerio del Interior; pero cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, podrá ponerlo temporalmente a disposicion del Ministerio de Guerra.
Artículo 3
o El mando, administracion, disciplina y organizacion del Cuerpo de Carabineros, estará a cargo de un comandante jeneral, que deberá ser un coronel o jeneral de Ejército o coronel de Carabineros en servicio activo.
El comandante jeneral podrá proponer, para que presten sus servicios en Carabineros, a oficiales de Ejército, especialmente preparados para la direccion o enseñanza de ramos militares.
El tiempo de servicios de estos oficiales, si pertenecen al arma de caballería, valdrá para los efectos legales, como servicios en tropa del Ejército.
Artículo 4
o El Cuerpo de Carabineros se compondrá de escuadrones, debiendo cada provincia contar con una o mas unidades de esta clase. Los escuadrones constituirán rejimientos y se subdividirán, para su servicio, en tenencias, puestos y parejas.
Artículo 5
o El personal del Cuerpo de Carabineros quedará sometido, en materia de jurisdiccion penal y disciplinaria, a la Ordenanza Jeneral del Ejército y demas leyes pertinentes y en cuanto a su instruccion militar, a los reglamentos del Ejército. En lo que se refiera a su organizacion, administracion, distribucion de sus servicios y disposiciones para su funcionamiento, se rejirá por los reglamentos especiales que dicte el Presidente de la República.
Artículo 6
o El personal del Cuerpo de Carabineros tendrá las atribuciones que determina la Ordenanza Jeneral del Ejército para cada grado.
Artículo 7
o Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 5 número 5 de la Lei de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales, se considerará que todos los actos del servicio de carabineros son siempre de carácter militar.
Reclutamiento y ascensos {ARTS. 8-17}
Artículo 8
o El personal de sub-tenientes de Carabineros se reclutará esclusivamente, con los alumnos aspirantes a oficiales de la Escuela de Carabineros que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en la forma que establezca el reglamento respectivo. Para poder ascender a sub-teniente, los aspirantes a oficiales deberán permanecer, como mínimum, un año en la Escuela de Carabineros y seis meses en Escuadrones de destacamentos.
Los sarjentos 1.os y vice-sarjentos 1.os del Ejército y de Carabineros podrán ser nombrados alumnos del curso de aspirantes a oficiales, siempre que reunan los requisitos que establezca el reglamento correspondiente y conservando su empleo, sueldo y prerrogativas. Para poder ascender a sub-teniente deberán permanecer, como mínimum, durante seis meses en el curso de aspirante a oficiales.
Artículo 9
o Las plazas de alféreces de Carabineros se llenarán, esclusivamente, con sarjentos primeros de Carabineros que reunan los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Desempeñarán las funciones de oficiales, pero, para los efectos de su retiro y prerrogativas, se considerarán como individuos de tropa.
Artículo 10
Para el ascenso del personal de oficiales, servirá esclusivamente de base el escalafon del Cuerpo de Carabineros.
Artículo 11
Ningun oficial podrá ascender al grado superior sin haber rendido satisfactoriamente un exámen de competencia y estar calificado en la forma prescrita por los reglamentos respectivos. Deberá, ademas, haber cumplido un tiempo de servicios en el grado en conformidad a la escala siguiente:
Sub-teniente______________________________ 3 años
Teniente__________________________________ 4 años
Capitan___________________________________ 5 años
Mayor_____________________________________ 4 años
Teniente-coronel__________________________ 3 años
No existirá exámen de promocion para el ascenso a teniente-coronel y coronel.