Decreto Ley · Nº 2834
Qué dice la Decreto Ley 2.834
CREA COMISION PARA EL ALHAJAMIENTO DEL PALACIO DE LA MONEDA
- Publicada
- 14 de septiembre de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.834?
Decreto Ley 2.834 — «CREA COMISION PARA EL ALHAJAMIENTO DEL PALACIO DE LA MONEDA». Fue publicada el 14 de septiembre de 1979 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.834?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de septiembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.834 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.834 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de septiembre de 1979.
Articulado
Texto vigente al 14 de septiembre de 1979.
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CREA COMISION PARA EL ALHAJAMIENTO DEL PALACIO DE LA MONEDA
Núm. 2.834.- Santiago, 8 de Agosto de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, y
Considerando:
Que es necesario alhajar el Palacio de la Moneda en condiciones compatibles con su calidad de monumento histórico y sede del Gobierno de la República, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Créase una comisión especial, la que actuando en representación del Fisco, estará encargada del alhajamiento y habilitación del Palacio de la Moneda, y cuyos integrantes serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 2º
Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, por decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, establezca la organización, atribuciones y deberes de la Comisión, sin que rijan para estos efectos, ni para las designaciones a que se refiere el artículo anterior, ninguno de los requisitos, limitaciones, condiciones, prohibiciones y procedimientos de cualquier naturaleza aplicables al sector público.
Asimismo, el Presidente de la República podrá eximir de los requisitos y modalidades señaladas en el inciso anterior, a los actos que lleve a efecto la Comisión en uso de las atribuciones que se le confieran, y establecer las franquicias tributarias y aduaneras que serán aplicables a tales actos.
Artículo 3º
La Comisión a que se refiere el presente decreto ley contará con los recursos que el Ministerio de Obras Públicas ponga a su disposición, con cargo a los fondos destinados o que se destinen a la restauración del Palacio de la Moneda por las leyes de presupuesto de la Nación.
Artículo 4º
Dicha Comisión se disolverá una vez que haya dado cumplimiento a sus objetivos, circunstancia que determinará el Presidente de la República por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Obras Públicas.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.