Decreto Ley · Nº 2859

Qué dice la Decreto Ley 2.859

FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicada
15 de septiembre de 1979
Versiones
8
Artículos
55
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.859?

Decreto Ley 2.859 — «FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE». Fue publicada el 15 de septiembre de 1979 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.859?

El texto que se muestra rige desde el 14 de diciembre de 2023. Es la última de 8 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 2.859 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.859 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de diciembre de 2023.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 2.859?

El corpus registra 8 normas que la han modificado, que producen 8 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 2.859

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 8, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 14 de diciembre de 2023 · se muestran los primeros 12 de 55 artículos.

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FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE Núm. 2.859.- Santiago, 12 de Septiembre de 1979.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE

Título I

De la Naturaleza y Objetivo de Gendarmería

Artículo 1°

Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 2°

Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República.

El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.

Artículo 3°

Corresponde a Gendarmería de Chile:

a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.

b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;

c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales;

d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:

1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.

2. Controlar el ingreso al centro.

3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.

4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.

5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.

e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:

1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales.

2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.

3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.

f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;

g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos;

h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.

i) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe, y

j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento.

El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad.

> **Nota.** El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma rigen dieciocho meses después de su publicación.

Título II

De la Estructura Orgánica

Artículo 4°

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección de Reinserción Social, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.

Artículo 5°

A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.

El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.

El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento, en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.

Artículo 6°

Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional.

1.- Dirigir y administrar el servicio.

2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.

3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.

4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.

5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.

8.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con las normas de personal del estatuto respectivo.

9.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.

10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.

11.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.

12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.

13.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.

14.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.

15.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.

16.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.

17.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.

18.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.

19.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.

20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

24.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.

25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.

Artículo 6 bis

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".

Artículo 7°

La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.

Artículo 8°

La Subdirección de Reinserción Social estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que cumplan penas sustitutivas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y que cumpla una de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.

Artículo 8°

A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.

Artículo 9°

Los Subdirectores, cada uno en su ámbito de competencia, tendrán las atribuciones que siguen:

1.- Dictar las normas de funcionamiento de las Unidades a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.

2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y someterlos a la aprobación del Director Nacional.

3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto.

4.- Proponer al Director Nacional las directrices y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.

5.- Velar por el cumplimiento de las directrices, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.

6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de las Unidades de su dependencia, y

7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional.

INCISO SEGUNDO DEROGADO.

Qué ha modificado la Decreto Ley 2.859

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.