Decreto Ley · Nº 2861
Qué dice la Decreto Ley 2.861
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969
- Publicada
- 30 de octubre de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.861?
Decreto Ley 2.861 — «MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969». Fue publicada el 30 de octubre de 1979 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.861?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.861 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.861 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1979.
Articulado
Texto vigente al 30 de octubre de 1979.
__preamble__
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 1969
Santiago, 13 de Septiembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.861.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que los preceptos constitucionales consagran de manera expresa las libertades de asociación y de trabajo y su adecuada protección al disponer, entre otros, que la colegiación es obligatoria sólo respecto del ejercicio de profesiones que tengan el carácter de universitarias;
2.- Que es conveniente facilitar el libre acceso a los mercados de trabajo, situación a la que no escapa la función de los instaladores eléctricos, y
3.- Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación, la referida actividad se encuentra suficientemente fiscalizada,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó los estatutos del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas:
a) Sustitúyese su artículo 5º, por el siguiente:
Artículo 5º
La inscripción en el Colegio será voluntaria.".
b) Reemplázase, en el artículo 18, la frase final "estar inscrito en el Registro General del Colegio y en el especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas y de la respectiva patente", por la siguiente: "y estar al día en el pago de la patente respectiva.".
c) Sustitúyese su artículo 19, por el siguiente:
Artículo 19
Todo colegiado que cambiare de domicilio del territorio de un Consejo a otro, deberá comunicarlo tanto al Consejo a que pertenecía, como, asimismo, a la Delegación Regional correspondiente de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días desde que tal hecho ocurra.".
d) Reemplázase su artículo 20, por el siguiente:
Artículo 20
Para otorgar y renovar la patente, las Municipalidades exigirán que se acredite que la autorización o permiso otorgado por la Superintendencia se encuentre vigente.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.