Decreto Ley · Nº 2867
Qué dice la Decreto Ley 2.867
DELIMITA LAS REGIONES Y PROVINCIAS DEL PAIS QUE INDICA
- Publicada
- 26 de octubre de 1979
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.867?
Decreto Ley 2.867 — «DELIMITA LAS REGIONES Y PROVINCIAS DEL PAIS QUE INDICA». Fue publicada el 26 de octubre de 1979 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.867?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de octubre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.867 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.867 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de octubre de 1979.
Articulado
Texto vigente al 26 de octubre de 1979 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.
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DELIMITA LAS REGIONES Y PROVINCIAS DEL PAIS QUE INDICA
Núm. 2.867.- Santiago, 20 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que el proceso de regionalización en marcha, exige algunos ajustes limítrofes en la división regional y provincial vigente, tanto en aspectos que se refieren a subdivisión como a deslindes territoriales, con el objeto de facilitar un mejor aprovechamiento espacial del territorio nacional.
2.- Que en estos ajustes se han considerado las legítimas aspiraciones de los habitantes que ocupan determinadas áreas; las cuales se enmarcan en las pautas técnicas que fundamentan la división territorial del país, en consideración a factores de accesibilidad, funcionalidad, actividades predominantes y de otra índole.
3.- Que la gradualidad del proceso de regionalización exige adoptar en forma oportuna las medidas que permitan superar los obstáculos y dificultades que impiden alcanzar los objetivos últimos de dicho proceso.
4.- Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa ha finalizado los estudios evaluativos de la actual división regional y provincial y, en consecuencia, ha hecho las proposiciones de ajustes limítrofes regionales y provinciales, sobre la base de los antecedentes, estudios y análisis llevados a cabo por sus equipos técnicos.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Modifícase el territorio de la Región de Tarapacá en la siguiente forma:
1.- Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte con el trigonométrico Cerrillos.
Artículo 2°
Modifícase la división provincial de la Región de Tarapacá en la siguiente forma:
1.- Provincia de Arica.
a) Se excluyen las actuales comunas de General Lagos, Putre y Belén.
b) Se excluye la parte del distrito 1 Codpa, de la actual comuna de Codpa, situada al oriente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Márquez hasta el cerro Margarita; la línea recta, desde el cerro Margarita hasta el cerro Tangane, y la línea de cumbres, desde el cerro Tangane hasta los cerros de Anocarire, pasando por el cerro Guarinune, el cerro Pastocollo, portezuelo Veco y los cerros Taracollo y Huancure.
c) Se excluye la parte del distrito 2 Caritaya, de la actual comuna de Codpa, correspondiente a la hoya del salar de Surire, situada al oriente de la línea de cumbres que separa la hoya del salar de Surire de la correspondiente al río Camarones.
d) Se excluye la parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la actual comuna de Arica, situada al oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico Huaylas, desde la frontera con Perú hasta el citado trigonométrico; la sierra de Huaylillas, desde el trigonométrico Huaylas hasta la cota 3.880, pasando por las cotas 4.229, 4.095, 4.033, 4.043, 4.055, 4.016, 3.952 y 3.953; la poligonal que une la cota 3.880 con el cerro Negro, pasando por las cotas 3.920, 3.858, 3.809, 3.783, 3.760 y 3.912; la poligonal que une el cerro Negro con la cota 3.563, pasando por las cotas 3.812, 3.806, 3.737, 3.731, 3.689, 3.708, 3.602, 3.680, 3.627, 3.680, 3.665, 3.695 y 3.563; la línea recta que une la cota 3.563 con la desembocadura de la quebrada Sellancane en el río Lluta; la línea de cumbres que limita por el sur-poniente la hoya de la quebradura Sellancane, desde su desembocadura en el río Lluta hasta el cerro Marcuma, pasando por las cotas 3.443 y 3.470, y la poligonal que une el cerro Marcuma con la confluencia de los ríos Tignamar y Seco, pasando por las cotas 3.710, 3.510, 3.352, 3.306, 3.154 y 3.134.
2.- Créase la provincia de Parinacota, capital Putre, que comprende el siguiente territorio:
a) Las actuales comunas de General Lagos, Putre y Belén.
b) La parte del distrito 1 Codpa, de la actual comuna de Codpa, situada al oriente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Márquez hasta el cerro Margarita; la línea recta, desde el cerro Margarita hasta el cerro Tangane, y la línea de cumbres, desde el cerro Tangane hasta los cerros de Anocaríre, pasando por el cerro Guarinune, el cerro Pastocollo, portezuelo Veco, y los cerros Taracollo y Huancure.
c) La parte del distrito 2 Caritaya, de la actual comuna de Codpa, correspondiente a la hoya del salar de Surire, situada al oriente de la línea de cumbres que separa la hoya del salar de Surire de la correspondiente al río Camarones.
d) La parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la actual comuna de Arica, situada al oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico Huaylas, desde la frontera con Perú hasta el citado trigonométrico; la sierra de Huaylillas, desde el trigonométrico Huaylas hasta la cota 3.880, pasando por las cotas 4.229, 4.095, 4.033, 4.043, 4.055, 4.016, 3.952 y 3.953; la poligonal que une la cota 3.880 con el cerro Negro, pasando por las cotas 3.920, 3.858, 3.809, 3.783, 3.760 y 3.912; la poligonal que une el cerro Negro con la cota 3.563, pasando por las cotas 3.812, 3.806, 3.737, 3.731, 3.689, 3.708, 3.602, 3.680, 3.627, 3.680, 3.665, 3.695 y 3.563; la línea recta que une la cota 3.563 con la desembocadura de la quebrada Sellancane en el río Lluta; la línea de cumbres que limita por el surponiente la hoya de la quebrada Sellancane, desde su desembocadura en el río Lluta hasta el cerro Marcuma, pasando por las cotas 3.443 y 3.470, y la poligonal que une el cerro Marcuma con la confluencia de los ríos Tignamar y Seco, pasando por las cotas 3.710, 3.510, 3.352, 3.306, 3.154 y 3.134.
3.- Provincia de Iquique.
Se incluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, con el trigonométrico Cerrillos.
Artículo 3°
Modifícase el territorio de la Región de Antofagasta en la siguiente forma:
1.- Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo; desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340; y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
2.- Se excluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la Carretera Panamericana Norte, con el trigonométrico Cerrillos.
3.- Se excluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
Artículo 4°
Modifícase la división provincial de la Región de Antofagasta en la siguiente forma:
1.- Provincia de Tocopilla.
a) Se excluye la parte del distrito 1 Quillagua, de la actual comuna de Toco, situada al norte del siguiente límite: el curso del río Loa, desde su intersección con la prolongación de la recta que une el trigonométrico Cono de Hilaricos con el trigonométrico Cerrillos hasta la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, y la línea recta que une la intersección del río Loa con el meridiano astronómico que pasa por el kilómetro 1.636 de la carretera Panamericana Norte, con el trigonométrico Cerrillos.
b) Se excluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente limite: la linea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interrional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro Carrizo hasta su confluencia con al quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La cachina y Pande Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
c) Se excluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astrónomico de la punta Carrizalillo, desde el mar chileno hasta tocar el límite interrregional vigente.
d) Se excluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al orientedel siguiente límite: la linea de cumbres, desde el cerro Quinal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce, yla línea recta, desde el cerro Providencia hasta el cerro Limón Verde.
e) Se precisa el límite interprovincial Antofagasta-El Loa, entre el cerro Guacate y el cerro Quimal, de la siguiente forma: la línea de cumbre de los cerros de Guacate, desde el cerro Guacate hasta la cota 2.181; la poligonal que une la cota 2.181 con el cerro Providencia, pasando por la cota 2.291 y el cerro Limón Verde, y la línea de cumbres, desde el cerro Povidencia hasta el cerro Quimal, pasando por el cerro Agua Dulce. María Elena, de la actual comuna de Toco, correspondiente al sector de El Abra, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Yocas con el cerro Guacate, pasando por la cota 3.688, los cerros Sichal y del Jaspe, los trigonométricos Barrera y El Abra y los cerros Abra y Millo.
2.- Provincia de El Loa.
a) Se incluye la parte de los distritos 1 Quillagua, 2 Rica Aventura, 3 Toco y 4 María Elena, de la actual comuna de Toco, correspondiente al sector El Abra, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Yocas con el cerro Guacate, pasando por la cota 3.688, los cerros Sichal y del Jaspe, los trigonométricos Barrera y El Abra y los cerros Abra y Millo.
b) Se incluye la parte de los distritos 1 Pampa Unión y 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Quimal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce, y la línea recta, desde el cerro Providencia hasta el cerro Limón Verde.
c) Se excluye la parte de los distritos 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, y 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al sur del siguiente límite: la poligonal que une los cerros Salín y Cerrillos, pasando por el cerro Pajonales, la cota 3.525 y el cerro Pingopingo.
d) Se precisa el límite interprovincial El Loa-Antofagasta, entre el cerro Guacate y el cerro Quimal, en la siguiente forma: la línea de cumbres de los cerros de Guacate desde el cerro Guacate hasta la cota 2.181; la poligonal que une la cota 2.181 con el cerro Providencia, pasando por la cota 2.291 y el cerro Limón Verde, y la línea de cumbres, desde el cerro Providencia hasta el cerro Quimal, pasando por el cerro Agua Dulce.
3.- Provincia de Antofagasta.
a) Se incluye la parte de los distritos 7 Socaire, de la actual comuna de Calama, y 2 Guanaco, de la antigua comuna de Catalina, situada al sur del siguiente límite: la poligonal que une los cerros Salín y Cerrillos, pasando por el cerro Pajonales, la cota 3.525 y el cerro Pingopingo.
b) Se incluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
c) Se excluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
d) Se excluye la parte de los distritos 1 Pampa Union y 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde el cerro Quimal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce, y la línea recta, desde el cerro Providencia hasta el cerro Limón Verde.
e) Se precisa el límite interprovincial Antofagasta-El Loa, entre el cerro Guacate y el cerro Quimal, de la siguiente forma: la línea de cumbres de los cerros de Guacate, desde el cerro Guacate hasta la cota 2.181; la poligonal que une la cota 2.181 con el cerro Providencia, pasando por la cota 2.291 y el cerro Limón Verde, y la línea de cumbres, desde el cerro Providencia hasta el cerro Quimal, pasando por el cerro Agua Dulce.
Artículo 5°
Modifícase el territorio de la Región de Atacama en la siguiente forma:
1.- Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
2.- Se incluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón del Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
3.- Se excluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota, y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
4.- Se excluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.
5.- Se excluyen las islas San Félix y San Ambrosio, que se incluyen en la Región de Valparaíso.
Artículo 6°
Modifícase la división provincial de la Región de Atacama en la siguiente forma:
1.- Provincia de Chañaral.
a) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente.
b) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de la comuna de Caldera, y 18 Carrera Pinto, de la comuna de Copiapó, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1.568, sobre la sierra Desierto, pasando por las cotas 2.003, 1.766, 1.743 y 1.484; la poligonal que une la cota 1.568 con el trigonométrico cerro San Juan, pasando por las cotas 1.458, 1.347 y 1.413; la línea de cumbres desde el trigonométrico cerro San Juan hasta la cota 1.380, pasando por las cotas 1.923, 1.986, 1.960, 1.860 y 1.872, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une las cotas 1.380 y 1.311; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de la quebradas Salitrosa, San Patricio y Aspera, desde la cota 1.311 hasta la cota 695, pasando por el trigonométrico Obispo, y la línea recta que une la cota 695 con la punta Salinas, junto al Mar Chileno.
c) Se excluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente.
2.- Provincia de Copiapó.
Se excluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de la comuna de Caldera, y 18 Carrera Pinto, de la comuna de Copiapó, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1.568, sobre la sierra Desierto, pasando por las cotas 2.003, 1.766, 1.743 y 1.484; la poligonal que une la cota 1.568 con el trigonométrico cerro San Juan, pasando por las cotas 1.458, 1.347 y 1.413; la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro San Juan hasta la cota 1.380, pasando por las cotas 1.923, 1.986, 1.960, 1.860 y 1.872, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une las cotas 1.380 y 1.311; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Salitrosa, San Patricio y Aspera, desde la cota 1.311 hasta la cota 695, pasando por el trigonométrico Obispo, y la línea recta que une la cota 695 con la punta Salinas, junto al Mar Chileno.
3.- Provincia de Huasco.
a) Se incluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, que une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón del Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
b) Se excluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.
Artículo 7°
Modifícase el territorio de la Región de Coquimbo en la siguiente forma:
1.- Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.
2.- Se excluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón de Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
Artículo 8°
Modifícase la división provincial de la Región de Coquimbo en la siguiente forma:
1.- Provincia de Elqui.
a) Se establece la sede de la capital provincial en la ciudad de Coquimbo.
b) Se incluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la actual comuna de Samo Alto, correspondiente al sector denominado Corral Quemado, ubicada al norte del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Los Veneros con el trigonométrico Los Caserones, pasando por las cotas 1.336, 1.196, 1.308, 1.503, 1.295, 833, 807, 1.156, 1.340 y 1.386, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
c) Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301, hasta la frontera con Argentina.
d) Se excluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón de Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124.
2.- Provincia de Limarí.
Se excluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la actual comuna de Samo Alto, correspondiente al sector denominado Corral Quemado, ubicada al norte del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Los Veneros con el trigonométrico Los Caserones, pasando por las cotas 1.336, 1.196, 1.308, 1.503, 1.295, 833, 807, 1.156, 1.340 y 1.386, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
Artículo 9°
Modifícase el territorio de la Región de Valparaíso, en la siguiente forma:
1.- Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio.
2.- Se incluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
3.- Se excluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, la loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
Artículo 10
Modifícase la división provincial de la Región de Valparaíso, en la siguiente forma:
1.- Provincia de Valparaíso.
a) Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio.
b) Se excluye el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero.
c) Se excluye la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, situada al oriente del siguiente límite: el brazo sur del estero La Canela, desde su desembocadura en el estero Catapilco hasta el límite sur de la población La Cancha; el límite sur de la población La Cancha, desde el brazo sur del estero La Canela hasta el lecho del estero La Canela, y el citado lecho y los deslindes poniente y sur de la hijuela 5 La Ovejería, desde el límite sur de la población La Cancha hasta el límite provincial vigente.
d) Se excluye la parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón, desde el río Aconcagua hasta el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH; dicho deslinde sur, desde el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón hasta el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto; dicho deslinde oriente, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH hasta el lindero norte del fundo La Higuera (rol 5.001-12); dicho deslinde norte, desde el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto hasta el deslinde poniente de la hacienda Limache, y el deslinde poniente de la hacienda Limache, desde el lindero norte del fundo La Higuera hasta la línea de cumbres que encierra por el norte a la hoya del estero Quilpué.
2.- Provincia de Quillota.
a) Se incluye el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero.
b) Se incluye la parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón, desde el río Aconcagua hasta el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH; dicho deslinde sur, desde el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón hasta el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón, por El Alto; dicho deslinde oriente, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH hasta el lindero norte del fundo La Higuera (rol 5.001-12); dicho deslinde norte, desde el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto hasta el deslinde poniente de la hacienda Limache, y el deslinde poniente de la hacienda Limache, desde el lindero norte del fundo La Higuera hasta la línea de cumbres que encierra por el norte a la hoya del estero Quilpué.
3.- Provincia de Petorca.
Se incluye la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, situada al oriente del siguiente límite: el brazo sur del estero La Canela, desde su desembocadura en el estero Catapilco hasta el límite sur de la población La Cancha; el límite sur de la población La Cancha, desde el brazo sur del estero La Canela hasta el lecho del estero La Canela, y el citado lecho y los deslindes poniente y sur de la hijuela 5 La Ovejería, desde el límite sur de la población La Cancha hasta tocar el límite provincial vigente.
4.- Provincia de San Antonio.
a) Se incluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
b) Se excluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, La Loma, Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay, y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
5.- Denomínase a la actual provincia de San Felipe con el nombre de San Felipe de Aconcagua.
Artículo 11
Modifícase el territorio de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en la siguiente forma:
1.- Se incluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y al poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo.
2.- Se incluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de Las Salinas a Licantén desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas.
3.- Se incluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.
4.- Se excluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
5.- Se excluye la comuna de San Pedro, excepto el distrito 3 Rapel y la parte del distrito 4 Loica, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro.
6.- Se excluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.