Decreto Ley · Nº 287
Qué dice la Decreto Ley 287
CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
- Publicada
- 28 de enero de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 22
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 287?
Decreto Ley 287 — «CREA COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO». Fue publicada el 28 de enero de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 287?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 287 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 287 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de enero de 1974.
Articulado
Texto vigente al 28 de enero de 1974 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.
__preamble__
CREA "COMISION CHILENA PARA LA DECIMOQUINTA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO"
Núm. 287.- Santiago, 22 de Enero de 1974.- Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Teniendo presente: la conveniencia de dar agilidad y expedición a la entidad encargada de organizar la Decimoquinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo que en 1974 se llevará a cabo en Santiago de Chile, a fin de asegurar su normal desarrollo y procurar el éxito de dicho evento.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Créase la "Comisión Chilena para la Decimoquinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo", como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
Su domicilio es Santiago de Chile, su representante legal es su Presidente y se vincula con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º
La Comisión estará formada por no menos de 5 ni más de 11 miembros designados por el Ministro de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno", de entre los cuales nombrará un Presidente y un Vicepresidente.
El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con sus mismas atribuciones y facultades.
Designará, además con la misma fórmula, un Secretario General Ejecutivo de su exclusiva confianza.
El Ministro de Hacienda podrá participar en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las presidirá y tendrá en ellas derecho a voz y voto.
Artículo 3º
Los miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala.
Artículo 4º
La Comisión podrá designar las Subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente. Las Subcomisiones podrán ser integradas, también, con personas extrañas a la Comisión.
Artículo 5º
la Comisión deberá ejecutar, promover y orientar las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, y prestarle asesoría en lo relativo a la organización y celebración de la Decimoquinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, que se realizará en Chile.
Artículo 6º
Las disposiciones de este decreto ley no modifican ni alteran la aplicación de la legislación ni de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores como país miembro del Banco.
Artículo 7º
Corresponderá, especialmente, a la Comisión:
a) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles necesarios para la Reunión; los bienes muebles necesarios para habilitar, alhajar y equipar los anteriores, y especialmente máquinas de oficina, útiles de escritorio, materiales de oficina e impresión y demás especies de uso o consumo corriente necesarios para el desarrollo del evento;
b) Asegurar movilización para las delegaciones;
c) Proporcionar oficina a las delegaciones;
d) Organizar los espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Reunión y que permitan conocer programas de desarrollo del país;
e) Prestar colaboración al Banco Interamericano de Desarrollo en la contratación de alojamiento para las personas que participen en la Reunión y de personal local para la Secretaría de la Asamblea;
f) Fijar la remuneración del Secretario General Ejecutivo y ordenar el reembolso de los gastos en que incurra;
g) En general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito de la Reunión y colaborar en la movilización de la opinión pública en orden a obtener dicho propósito.
Artículo 8º
Para los efectos de dar cumplimiento íntegro a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Artículo 9º
El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá, además, ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno";
d) Nombrar el personal, fijarle sus rentas y señalar sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el artículo 11, dando cuenta de lo actuado a la Comisión, para su ratificación;
e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º respecto de la Comisión, servir de consultor o asesor de la Junta de Gobierno de la República de Chile, del Ministro de Hacienda y del Presidente del Banco Central de Chile en todo lo referente a la Decimoquinta Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo;
f) Informar por escrito al Ministro de Hacienda sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del 1º de Febrero de 1974 y dentro de noventa días después de finalizadas las labores de ésta.
Artículo 10º
El Secretario General Ejecutivo es Secretario de la Comisión, con derecho a voz en sus reuniones; es ejecutor de las resoluciones de ésta y de las del Presidente y tiene las demás atribuciones que le asigne este decreto ley.
Artículo 11º
El personal de la Comisión estará formado:
a) Por funcionarios en comisión de servicio de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes.
b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere necesario. Este personal sólo tendrá los derechos establecidos en el artículo 8º del DFL. número 338, de 1960, aun cuando desempeñe funciones habituales en la Comisión, y
c) Por personas designadas ad honorem por el Presidente de la Comisión para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el DFL. Nº 338, de 1960.
Las funciones del personal a que se refiere este artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo 17, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo se haya señalado otra fecha para su término.