Decreto Ley · Nº 2949

Qué dice la Decreto Ley 2.949

OTORGA, POR GRACIA, PENSION Y BENEFICIOS PECUNIARIOS A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN

Publicada
28 de noviembre de 1979
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.949?

Decreto Ley 2.949 — «OTORGA, POR GRACIA, PENSION Y BENEFICIOS PECUNIARIOS A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN». Fue publicada el 28 de noviembre de 1979 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.949?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de noviembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.949 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.949 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de noviembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 28 de noviembre de 1979.

__preamble__

OTORGA, POR GRACIA, PENSION Y BENEFICIOS PECUNIARIOS A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN

Santiago, 15 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.949.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Otórgase, por gracia, a doña Rosa Milicic Milicic, de raza Yámana o Yagana, nacida el 21 de Junio de 1894, en Mejillones de Navarino, una pensión de 4 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago.

Artículo 2º

Otórgase, por gracia y por una sola vez, un beneficio pecuniario ascendente a la cantidad de diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a los descendientes de la raza Yámana o Yagana, habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino, que se individualizan a continuación:

Bernardo Sarmiento.

Rosa Clemente Calderón.

Manuel Rain.

José González Acuña.

Rosa Milicic Milicic.

Eugenio Calderón Calderón.

Ermelinda Acuña.

Artículo 3º

El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá, con cargo a su presupuesto, los fondos necesarios para el equipamiento y habilitación de las viviendas, y para la ejecución de las obras de urbanización técnicamente posible, a juicio de ese Ministerio, para los grupos familiares habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de la Vivienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.