Decreto Ley · Nº 3000

Qué dice la Decreto Ley 3.000

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1980

Publicada
22 de diciembre de 1979
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1
Artículos
26
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.000?

Decreto Ley 3.000 — «PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1980». Fue publicada el 22 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.000?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.000 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.000 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de diciembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 22 de diciembre de 1979 · se muestran los primeros 12 de 26 artículos.

__preamble__

DECRETO LEY N° 3.000 (Publicado en el Diario Oficial N° 30.546, de 22 de Diciembre de 1979).

MINISTERIO DE HACIENDA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1980

Núm. 3.000.- Santiago, 13 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1980, según el detalle que se indica:

=======================================================

En Miles de $

Resumen de Deducciones Valor

los Presupues- de Transfe- Neto

tos de las rencias In-

Partidas tra Sector

-------------------------------------------------------

INGRESOS__________418.502.050 20.843.293 397.658.757

Ingresos de Opera-

ción______________128.268.053 7.159.132 121.108.921

Imposiciones Pre-

visionales________ 58.181.889 _________ 58.181.889

Ingresos Tributa-

rios______________192.923.860 _________ 192.923.860

Venta de Activos__ 7.671.403 _________ 7.671.403

Recuperación de

Préstamos_________ 7.173.543 _________ 7.173.543

Transferencias____ 27.340.836 12.665.393 14.675.443

Otros Ingresos____-17.915.059 1.018.768 -18.933.827

Endeudamiento______ 4.129.997 _________ 4.129.997

Operaciones años

anteriores_________ 2.270.489 _________ 2.270.489

Saldo Inicial de

Caja_______________ 8.457.039 _________ 8.457.039

-------------------

GASTOS____________418.502.050 20.843.293 397.658.757

Gastos en

Personal__________102.459.241 __________ 102.459.241

Bienes y Servicios

de Consumo________ 27.044.096 __________ 27.044.096

Bienes y Servicios

para Producción___ 23.043.160 _________ 23.043.160

Prestaciones

Previsionales_____ 73.975.649 __________ 73.975.649

Transferencias

Corrientes________115.120.380 17.837.221 97.283.159

Inversión Real____ 30.657.082 _________ 30.657.082

Inversión

Financiera________ 15.660.911 __________ 15.660.911

Transferencias de

Capital____________ 1.949.425 137.850 1.811.575

Servicio de la Deuda

Pública___________ 17.079.199 2.868.222 14.210.977

Operaciones años

anteriores_________ 7.423.702 __________ 7.423.702

Saldo Final de Caja 4.089.205 __________ 4.089.205

-------------------------------------------------------

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1980, según el detalle que se indica:

=======================================================

En Miles de US$

Resumen de Deducciones Valor

los Presupues- de Transfe- Neto

tos de las rencias

Partidas Intra Sector

-------------------------------------------------------

INGRESOS___________ 2.466.402 22.486 2.443.916

Ingresos de Opera-

ción______________ 659.536 6.751 652.785

Ingresos Tributa-

rios_______________ 237.718 _________ 237.718

Venta de Activos___ 1.600 _________ 1.600

Recuperaciones de

Préstamos_________ 3.243 _________ 3.243

Transferencias_____ 15.735 15.735 ___________

Otros Ingresos_____ 895.206 _________ 895.206

Endeudamiento______ 621.533 _________ 621.533

Operaciones años

anteriores_________ 1.899 _________ 1.899

Saldo Inicial de

Caja_______________ 29.932 _________ 29.932

-------------------

GASTOS_____________ 2.466.402 22.486 2.443.916

Gastos en Personal_ 53.822 __________ 53.822

Bienes y Servicios

de Consumo_________ 96.831 __________ 96.831

Bienes y Servicios

para la Producción 974.119 ___________ 974.119

Prestaciones

Previsionales______ 108 ___________ 108

Transferencias

Corrientes_________ 39.366 8.929 30.437

Inversión Real____ 125.754 __________ 125.754

Inversión

Financiera_________ 11.889 ___________ 11.889

Transferencias de

Capital____________ 10.092 ___________ 10.092

Servicio de la Deuda

Pública___________ 1.109.676 13.557 1.096.119

Operaciones años

anteriores_________ 3.843 ___________ 3.843

Saldo Final de Caja 40.902 ___________ 40.902

-------------------------------------------------------

Artículo 3°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares para el año 1980 a las Partidas que se indican:

-------------------------------------------------------

En Miles En Miles

de $ de US$

-------------------------------------------------------

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Ingresos de Operación___________ 7.905.705 226.509

Ingresos Tributarios_____________192.923.860 237.718

Venta de Activos_________________ 65.010 _______

Transferencias___________________ 4.593.650 _______

Otros Ingresos___________________ 162.439 121.188

Endeudamiento____________________ 40 _______

Saldo Inicial de Caja____________ 200.000 1.000

TOTAL INGRESOS___________________205.850.704 586.415

APORTE FISCAL:

Junta de Gobierno de la República

de Chile_________________________ 576.727 496

Congreso Nacional________________ 158.670 110

Poder Judicial___________________ 1.630.448 _____

Contraloría General de la

República________________________ 611.970 _____

Ministerio del Interior:

Presupuesto del Ministerio_______ 2.154.439 3.200

Fondo Nacional de Desarrollo

Regional_________________________ 3.363.321 _____

Fondo Social_____________________ 6.324.200 _____

Municipalidades__________________ 728.970 _____

Ministerio de Relaciones Exteriores 341.619 57.512

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción__________________ 903.287 1.118

Ministerio de Hacienda___________ 3.723.729 5.227

Ministerio de Educación Pública:

Presupuesto del Ministerio_______ 26.150.009 700

Universidades____________________ 10.753.947 _____

Ministerio de Justicia___________ 3.090.255 _____

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Defensa Nacional:

Subsecretaría de Guerra_________ 12.625.711 23.517

Subsecretaría de Marina_________ 10.621.129 25.708

Subsecretaría

de Aviación_____________________ 5.604.655 27.600

Presupuesto Fuerzas de Orden

Público:

Subsecretaría de Carabineros____ 9.043.924 3.669

Subsecretaría de Investigaciones 1.641.284 410

Ministerio de Obras Públicas____ 8.637.481 4.562

Ministerio de Agricultura________ 2.004.662 787

Ministerio de Tierras y Coloniza-

ción____________________________ 133.594 _____

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social:

Presupuesto del Ministerio_______ 550.892 _____

Instituciones de Previsión Social 25.670.379 _____

Ministerio de Salud Pública_____ 15.320.669 2.000

Ministerio de Minería____________ 495.158 9.484

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo________________________ 6.026.189 _____

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones_______________ 126.400 50

Secretaría General de Gobierno__ 375.830 610

Programas Especiales del Tesoro

Público:

Subsidios________________________ 18.221.300 ______

Operaciones Complementarias______ 21.676.500 34.920

Deuda Pública___________________ 6.563.356 384.735

TOTAL APORTES____________________205.850.704 586.415

-------------------------------------------------------

Artículo 4°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1980, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para las asignaciones que se creen en el transcurso del presente año se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 5°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, salvo con el Banco Central de Chile, hasta por diez mil millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera.

Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1980, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del Presupuesto de 1980, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.

Artículo 7°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.

Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.

Artículo 8°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión;

c) Constituir sociedades o empresas o a efectuar aportes a las mismas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquiera naturaleza, públicos o privados;

e) Subvenciones a instituciones privadas con o sin fines de lucro o a organizaciones sociales cuyo financiamiento es de carácter central;

f) Construcciones deportivas;

g) Adquisición o construcción de edificios para funcionamiento de oficinas administrativas de los servicios públicos. No regirá esta prohibición para los edificios que se estén construyendo a la fecha de publicación del presente decreto ley;

h) Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;

i) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. Sin embargo, se podrá aportar recursos destinados al saneamiento de títulos en las respectivas Regiones, mediante transferencias a los Ministerios pertinentes, y j) Otorgar préstamos.

Artículo 9°

Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales, con excepción de los indicados en la letra i) del artículo anterior.

Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 10

Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuestas públicas, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.

Artículo 11

Los recursos consignados en el ítem Fondo Social del Presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.

b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda.

c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades o Canales de Televisión.

d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos.

e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.