Decreto Ley · Nº 3058

Qué dice la Decreto Ley 3.058

MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

Publicada
29 de diciembre de 1979
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.058?

Decreto Ley 3.058 — «MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL». Fue publicada el 29 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.058?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.058 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.058 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1979 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

__preamble__

MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

Núm. 3.058.- Santiago, 18 de Diciembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Junta de Servicios Judiciales".

Artículo 2°

Establécese, a contar del 1° de Enero de 1980, para el personal del Poder Judicial, esto es de los Tribunales Ordinarios, de la Judicatura del Trabajo, de los Juzgados de Menores, de la Oficina de Presupuestos y de la Junta de Servicios Judiciales, la siguiente Escala de Sueldos Bases mensuales:

-------------------------------------------------------

Grado Sueldo Base

-------------------------------------------------------

I_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 29.500

II _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 28.900

III_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.800

IV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.300

V_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 26.200

VI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 23.400

VII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 22.100

VIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.900

IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17.800

X_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16.500

XI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.300

XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13.100

XIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12.200

XIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11.300

XV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.500

XVI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9.600

XVII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.900

XVIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8.300

XIX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.700

XX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.200

XXI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6.300

XXII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.500

XXIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.200

XXIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.600

XXV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.300

Artículo 3°

Los funcionarios del escalafón del Personal Superior contenido en el artículo 5° de este texto legal, con título profesional universitario, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional que será imponible para el solo efecto de la jubilación de los funcionarios que computen 30 o más años de servicios prestados exclusivamente en el Poder Judicial.

Esta asignación para los funcionarios de grados I al VIII, será equivalente al 80% del sueldo base, y para los funcionarios de grados IX al XI, al 75%.

Los funcionarios de los escalafones de Miembros de los Consejos Técnicos y de Empleados contenidos en el artículo 5° de este decreto ley, con título profesional universitario y jornada completa de trabajo, percibirán, a contar del 1° de Enero de 1980, una asignación profesional, no imponible y que será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo base del funcionario: grados IX al XIII 75%; grados XIV al XVII, 63%, y grados XVIII al XXIII, 25%.

> **Nota.** El artículo 6° de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, dispuso que la asignación profesional o de título imponible, será computable para el cálculo de la pensión a que tengan derecho o que causen estos funcionarios en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sin exigirse requisitos adicionales.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 3° transitorio de la LEY 19260, publicada el 04.12.1993, estableció normas para la reliquidación de las pensiones de jubilación y sobrevivencia causadas por quienes pertenecieron al escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, antes de su vigencia. Estas pensiones se devengarán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.

> **Nota.** El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.

Artículo 4°

Concédese, a contar del 1° de Enero de 1980, al personal a que se refiere el artículo 2° de este texto legal, una asignación, no imponible, que se denominará "asignación judicial", de los montos que se indican, según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo:

ESCALAFON PERSONAL SUPERIOR:

-------------------------------------------------------

Grado Montos en $

-------------------------------------------------------

I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.031.540

II_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.012.342

III _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.004.736

IV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 981.797

V _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 732.216

VI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 696.972

VII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 612.572

VIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 511.926

IX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 462.821

X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 230.014

XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 193.020

ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS

IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 246.628

X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 228.306

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

XI_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 175.318

XII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 153.199

XIII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 143.594

XIV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 133.188

XV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 124.308

XVI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 113.811

XVII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 105.847

XVIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 99.236

XIX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 91.752

XX_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.400

XXI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.300

XXII_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.000

XXIII _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.900

XXIV_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.700

XXV _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.000

MIEMBROS DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS

IX _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 252.756

X _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 240.190

> **Nota.** La modificación introducida a este artículo por la LEY 19370, rige a contar del 1º de enero de 1995.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.

Artículo 5°

Asignase, a contar del 1° de Enero de 1980, a los cargos del Personal del Poder Judicial, los grados con los sueldos bases establecidos en el articulo 2°, que se indican:

ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR

-------------------------------------------------------

Designación Grado

-------------------------------------------------------

Presidente Corte Suprema_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I

Ministro Corte Suprema; Fiscal Corte Suprema_ _ II

Presidentes Cortes de Apelaciones; Presidentes

Cortes del Trabajo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III

Ministros Cortes de Apelaciones; Fiscales Cortes

de Apelaciones; Relatores Corte Suprema;

Secretario Corte Suprema; Ministros Cortes

del Trabajo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV

Relatores Cortes de Apelaciones; Secretarios

Cortes de Apelaciones; Jueces de Letras Juzgados

de Asiento de Corte de Apelaciones; Jueces de

Letras Juzgados de Menores de Asiento de

Corte de Apelaciones; Defensores Públicos de

Santiago; Relatores Corte del Trabajo;

Secretarios Cortes del Trabajo; Jueces Juzgados

del Trabajo Primera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _ V

Jueces de Letras Juzgados de Capital de Provincia;

Jueces Juzgados de Letras de Menores de

Capital de Provincia; Jueces Juzgados del

Trabajo de Segunda Categoría; Defensor

Público de Valparaíso_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI

Jueces de Letras Juzgados de Departamentos;

Secretarios Juzgados de Letras de Asiento de

Corte de Apelaciones; Secretarios Juzgados de

Letras de Menores de Asiento de Corte de

Apelaciones; Jueces Juzgados de Letras de

Menores de Departamentos; Jueces Juzgados del

Trabajo de Tercera Categoría; Secretarios

Juzgados del Trabajo Primera Categoría_ _ _ VII

Secretarios Juzgados de Letras de Capital de

Provincia; Secretarios Juzgados de Letras de

Menores de Capital de Provincia; Secretarios

Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría;

Prosecretario Corte Suprema VIII

Secretarios Juzgados de Letras de Departamento;

Secretarios Juzgados de Letras de Menores de

Departamento; Secretarios Juzgados del

Trabajo de Tercera Categoría_ _ _ _ _ _ _ _ IX

Secretario Junta de Servicios Judiciales _ _ (1) X

Secretario del Fiscal Corte Suprema _ _ _ _ _ XI

ESCALAFON DEL PERSONAL DE EMPLEADOS

Jefe Oficina de Presupuesto; Jefe del

Departamento de Bienestar;

Bibliotecario Estadistico Corte Suprema;

Oficiales Primeros Cortes de Apelaciones;

Prosecretarios Junta de Servicios

Judiciales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(1) IX

Oficiales Segundos Corte Suprema; Secretario

Presidente Corte Suprema; Oficial del

Personal Corte Suprema; Oficiales Primeros Cortes

del Trabajo; Sub-Jefe Oficina de Presupuesto;

Contador General Junta de Servicios Judiciales

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1) X

Topógrafo Juzgado Nueva Imperial_ _ _ _ _ _ _ X

Oficiales Terceros Corte Suprema; Oficial

Tercero Biblioteca Corte Suprema; Oficial

Ayudante Biblioteca Corte Suprema; Oficiales

Segundos Cortes de Apelaciones; Bibliotecario

Estadístico Corte de Apelaciones de Santiago;

Oficiales Primeros Juzgados Asiento Corte de

Apelaciones; Oficiales Primeros Juzgados Letras

de Menores Asiento Corte de Apelaciones;

Receptores Visitadores Juzgados Letras de

Menores Asiento Corte de Apelaciones; Oficiales

Ayudantes Corte del Trabajo; Oficiales

Primeros Juzgados del Trabajo

Primera Categoría;

Receptores Juzgados del Trabajo Primera

Categoría; Oficiales de los

Defensores Públicos de Santiago

y Valparaíso; Oficial 1° Junta

de Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ XI

Oficiales Cuartos Corte Suprema;

Oficial Cuarto

Biblioteca Corte Suprema; Oficial Archivo

Biblioteca Corte Suprema; Oficiales Ayudantes

Oficina de Presupuestos Poder Judicial;

Oficiales Terceros Cortes de Apelaciones;

Oficiales Segundos Juzgados Asiento de Corte de

Apelaciones; Oficiales Segundos Juzgados Letras

de Menores Asiento Corte de Apelaciones;

Oficiales Segundos Juzgados del Trabajo

Primera Categoría; Oficiales Primeros Juzgados

Capital de Provincia; Oficiales Primeros

Juzgados Letras de Menores de Capital de Provincia;

Receptores Visitadores Juzgados Letras de

Menores de Capital de Provincia; Oficiales

Primeros Juzgados del Trabajo Segunda

Categoría; Receptores Juzgados del Trabajo

Segunda Categoría _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XII

Oficiales Cuartos Cortes de Apelaciones;

Oficiales de Fiscales Cortes de Apelaciones;

Oficial Estadístico Corte de Apelaciones de

Concepción; Oficiales Terceros

Juzgados Asiento Corte de Apelaciones;

Oficiales Terceros Juzgados Letras de Menores

Asiento Cortes de Apelaciones; Inspectores de

Niñas Juzgados Letras de Menores Asiento

Corte de Apelaciones; Oficiales Segundos

Juzgados Capital de Provincia; Oficiales

Segundos Juzgados Letras de Menores de

Capital de Provincia; Oficiales Primeros

Juzgados de Departamentos; Oficial Primero

ex Juzgados Letras de Indios de Nueva

Imperial; Oficiales Primeros Juzgados de

Letras de Menores de Departamentos;

Receptores Visitadores Juzgados de Letras

de Menores de Departamentos; Oficiales

Segundos Juzgados del Trabajo Segunda

Categoría; Oficiales Primeros Juzgados

del Trabajo Tercera Categoría;

Receptores Visitadores Juzgados de Letras

de Menores de Departamento; Oficiales de

Presupuesto Poder Judicial (29); Oficiales

Ayudantes de Presupuesto Poder Judicial (22),

Oficial del Tribunal Agrario Provincial de

Santiago_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIII

Oficiales Auxiliares Corte Suprema; Oficiales

Cuartos Juzgados Asiento Corte Apelaciones;

Oficiales Terceros Juzgados Capital de

Provincia; Oficiales Segundos Juzgados de

Departamentos; Oficiales Segundos Juzgados

Letras de Menores de Departamento; Oficiales

Segundos Juzgados del Trabajo Tercera

Categoría; Oficial 2° Junta de Servicios

Judiciales (2), Inspectoras de Niñas de

los Juzgados de Menores de Capital de

Provincia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIV

Oficiales Cuartos Juzgados Capital de Provincia;

Oficiales Terceros Juzgados de Departamentos;

Inspectoras de Niñas Juzgados de Letras de

Menores de Departamentos; Chofer Presidente

Corte Suprema; Oficiales de Sala Corte

Suprema; Oficiales de Sala Biblioteca Corte

Suprema; Oficial de Sala Oficina de

Presupuesto Poder Judicial; Junta de Servicios

Judiciales; Oficial Contador (2)

y Oficial 3° (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XV

Oficiales Asistentes Corte Suprema;

Oficiales de Sala Corte de Apelaciones;

Oficiales de Sala Cortes del Trabajo;

Oficiales Asistentes Cortes de Apelaciones;

Oficial de Sala Oficina de Presupuestos Poder

Judicial; Oficial 4° Junta de Servicios

Judiciales_ (2)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _XVI

Mayordomos de los Tribunales de Santiago,

Valparaíso, Concepción y La Serena _ _ _ _ _ XVI

Oficiales de Sala Juzgados Asiento Corte de

Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgado

Letras de Menores Asiento Corte de

Apelaciones; Oficiales de Sala Juzgados

del Trabajo Primera Categoría; Oficial

5° Junta de Servicios Judiciales (2) _ _ _ _ XVII

Electricista Corte de Apelaciones de Concepción;

Oficial Bodeguero Junta de Servicios

Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVII

Oficiales de Sala Juzgados Capital de Provincia;

Oficiales de Sala Juzgados Letras Menores

Capital de Provincia; Oficiales de Sala Juzgados de

Departamentos; Oficiales de Sala Juzgados Letras de

Menores de Departamento; Oficiales de

Sala Juzgados del Trabajo Segunda Categoría;

Oficiales de Sala Juzgados del Trabajo

Tercera Categoría; Oficial de Sala Junta de

Servicios Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XVIII

Auxiliares de Aseo, Electricistas, Ascensoristas,

Porteros Tribunales de Justicia del País;

Oficial de Sala Junta de Servicios

Judiciales (1) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ XIX

Oficial de Sala Junta de Servicios Judiciales (1) XIX

Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos del

Poder Judicial.

Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.

Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de capital de provincia y Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o agrupación de comunas: grado X.

> **Nota.** Las modificaciones introducidas a este artículo por el DL 3147, Justicia, rigen a contar de la fecha de vigencia del decreto ley 3058.

> **Nota.** NOTA: 1 La modificación introducida a este artículo por el DL 3435, Justicia, rige a contar de la vigencia del decreto ley 3058.

> **Nota.** NOTA: 2 El artículo 9º de la LEY 19306, publicada el 25.05.1994, creó un cargo de Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema, Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V de la Escala de Sueldos base Mensuales del Poder Judicial. Esta modificación rige a contar del 1º de enero de 1994.

> **Nota.** NOTA: 3 El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1º de octubre de 2005.

Artículo 5º

A.- Los jueces y el personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:

a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.

b) Los administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII.

c) Los administradores de tribunales asiento de capital de provincia y subadministradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.

d) Los administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministradores de tribunales asiento de capital de provincia y jefes de unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.

e) Los subadministradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X.

f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI.

> **Nota.** El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.

Artículo 5º

B.- El personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:

a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.

b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.

c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.

d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.

e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia, grado XV.

f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.

g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.

h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.

> **Nota.** El Nº 1º del artículo 2º de la LEY 19708, reemplaza en el texto de la LEY 19665, modificatoria de este artículo, las expresiones "tribunales orales en lo penal" y "tribunal oral en lo penal", cada vez que se utilizan, por "tribunales de juicio oral en lo penal" y "tribunal de juicio oral en lo penal", respectivamente. Esta modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.

Artículo 6°

Los cargos de "Prosecretario Corte Suprema" y de "Secretario del Fiscal Corte Suprema", incorporados al Escalafón del Personal Superior, corresponden a los cargos de "Oficial 1° de la Corte Suprema" y de "Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema", respectivamente, que figuraban en el Escalafón de Empleados. Las personas que servían estos últimos cargos, pasarán a ocupar aquéllos, sin necesidad de nuevo nombramiento.

Artículo 7°

El personal a que se refiere el presente decreto ley, que cumpla los requisitos exigidos por las disposiciones legales correspondientes, mantendrá, además, el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que se indican, de acuerdo a las normas que establece la legislación pertinente en actual vigencia:

a) Asignación de antigüedad; de zona; gastos de representación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, y asignación especial del artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975. Esta última asignación será incompatible, también, con las asignaciones profesionales establecidas en el artículo 3° de este texto. El porcentaje que corresponde a estas asignaciones se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° de este texto legal que corresponda al interesado.

b) Asignación de gastos de movilización del artículo 76, del DFL. N° 338, de 1960; asignación por pérdidas de caja del artículo 77 del DFL. N° 338, de 1960; viáticos; colación; cambio de residencia; asignación familiar; asignación por trabajos nocturnos o en días festivos y asignación de movilización del artículo 1° del decreto ley N° 300, de 1974. El monto de estas asignaciones se fijará de acuerdo a las normas que rigen para el personal de la administración civil del Estado.

El aporte institucional que se otorgue a la Oficina de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974.

> **Nota.** El artículo 1º de la LEY 19133, publicada el 30.04.1992, estableció la forma de aplicación de la asignación de zona a que se refiere esta letra.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 6 de la LEY 19531, publicada el 07.11.1997, dispone que a contar del 1º de enero de 1997, los gastos de representación indicados en esta letra, dejan de expresarse en porcentajes del sueldo correspondiente al grado del cargo, estableciéndose los montos fijos mensuales que allí se indican.

Artículo 8°

El sistema de remuneraciones que establece este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que percibían por aplicación del decreto ley N° 1.166, de 1975, del artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del decreto ley N° 2.411, de 1978, disposiciones que en, consecuencia, deben entenderse derogadas a contar del 1° de Enero de 1980, respecto de dicho personal.

Deróganse. a contar de igual fecha, el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; el artículo 13 del DFL. N° 236, de 1968, agregado por la letra d) del artículo único del decreto ley N° 970, de 1975, y el artículo 2° del decreto ley N° 2.100, de 1978.

> **Nota.** El artículo 9º del DL 3650, Hacienda, publicado el 11.03.1981, interpretó el presente artículo en el sentido que la derogación del inciso final del artículo 3º del decreto ley 479 no rige ni ha regido a los funcionarios del Poder Judicial que a su fecha de vigencia percibían la asignación profesional establecida en dicho decreto ley.

Artículo 9°

Sustitúyese la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del decreto ley N° 1.179, de 1975, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° de este cuerpo legal. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.

Dicho personal se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial. Su designación se hará a propuesta unipersonal de la Junta de Servicios Judiciales.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.