Decreto Ley · Nº 3278
Qué dice la Decreto Ley 3.278
MODIFICA LEY Nº 15.840, DE 1964
- Publicada
- 20 de mayo de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 3.278?
Decreto Ley 3.278 — «MODIFICA LEY Nº 15.840, DE 1964». Fue publicada el 20 de mayo de 1980 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.278?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de mayo de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 3.278 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 3.278 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de mayo de 1980.
Articulado
Texto vigente al 20 de mayo de 1980.
__preamble__
MODIFICA LEY Nº 15.840, DE 1964
Núm. 3.278.- Santiago, 10 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840:
a) Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso nuevo:
"Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas, llevar el Registro General de Contratistas en la forma que establezca el reglamento".
b) Sustitúyese el inciso final del artículo 10, por el siguiente:
"Asimismo, formará parte de la Dirección General, una Dirección de Contabilidad y Finanzas".
c) Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente:
Artículo 20º
El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y tendrá las funciones relacionadas con las materias que a continuación se señalan:
a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal;
b) Llevar las hojas de vida del personal;
c) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual;
d) Llevar los inventarios y control de los bienes;
e) Mantener el Archivo General y la Biblioteca;
f) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles;
g) Administrar los elementos de movilización, teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, y
h) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas".
Artículo 2º
Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General o al Director General de Obras Públicas se entenderán hechas a la Subsecretaría o al Subsecretario de Obras Públicas respectivamente, cuando se trate de funciones y atribuciones propias del Departamento de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Artículo 3º
El cambio de dependencia del Departamento de Administración y Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas, no implicará aumento o disminución de su actual dotación de personal ni modificación de sus plantas vigentes, salvo en lo que se refiere al cargo del Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General, que se traspasa de la planta de la Dirección General de Obras Públicas, a la planta de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Simón Figueroa Martínez, Ministro de Obras Públicas subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.