Decreto Ley · Nº 3342

Qué dice la Decreto Ley 3.342

ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Publicada
10 de mayo de 1980
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.342?

Decreto Ley 3.342 — «ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES». Fue publicada el 10 de mayo de 1980 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.342?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de mayo de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.342 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.342 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de mayo de 1980.

Articulado

Texto vigente al 10 de mayo de 1980.

__preamble__

ESTABLECE LIBERTAD DE AFILIACION A LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE SOCORROS MUTUOS PARA FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Santiago, 24 de Abril de 1980.- Hoy se dictó lo siguiente:

Núm. 3.342.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos podrán afiliarse y desafiliarse libremente de la Confederación Mutualista de Chile, creada por la ley N° 15.177.

Podrán, de la misma manera, concurrir a la formación de federaciones y confederaciones, adherir a éstas o desafiliarse de ellas.

Artículo 2°

Las atribuciones que la ley N° 15.177 otorga a la Confederación Mutualista de Chile sólo podrán ejercerse respecto de las instituciones de socorros mutuos y federaciones que se mantengan afiliadas a ella o que se afilien en el futuro.

Artículo 3°

Deróganse la letra i) del artículo 6° y el artículo 11° de la ley N° 15.177.

Artículo transitorio

Las instituciones mutualistas o de socorros mutuos que actualmente forman parte de la Confederacion Mutualista de Chile a que se refiere el artículo 1°, continuarán integrándola, a menos que acuerden desafiliarse de ella.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.