Decreto Ley · Nº 339
Qué dice la Decreto Ley 339
(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA
- Publicada
- 5 de agosto de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 339?
Decreto Ley 339 — «(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA». Fue publicada el 5 de agosto de 1932 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 339?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 339 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 339 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1932.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1932.
__preamble__
(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA Núm. 339.- Santiago, 30 de Julio de 1932.- He acordado y dicto el siguiente,
Decreto-ley:
Artículo 1
o Supleméntanse en las siguientes cantidades, los ítem que se indican del Presupuesto de Justicia en vigencia:
Cap. I.- Secretaría y Administración General
8/1/4/j (Impresos, impresiones y
publicaciones)____________________$ 40,000
8/1/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 15,000
8/1/4/v, (Varios e imprevistos)____________ 60,000
Cap. III.- Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
8/3/4/c, (Viáticos de funcionarios
judiciales)_______________________$ 6,000
8/3/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 12,000
8/3/4/w, (Adquisiciones)___________________ 10,000
Cap. IV.- Dirección General de Protección de
Menores
8/6/4/g, (Materiales y artículos de
consumo)__________________________$ 10,000
8/6/4/i-1, (Rancho o alimentación)___________ 50,000
8/6/4/i-3, (Vestuario y equipo)______________ 20,000
8/6/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 1,000
8/6/4/m, (Mantenimiento de automóviles)____ 10,000
8/6/4/v, (Varios e imprevistos)____________ 5,000
8/6/4/w, (Adquisiciones)___________________ 5,000
8/6/4/x, (Subvenciones)____________________ 60,000
Cap. VII.- Instituto Médico Legal
8/7/4/g, (Materiales y artículos de
consumo)__________________________$ 20,000
Cap. VIII.- Dirección General de Prisiones
8/8/4/f-2, (Pasajes y fletes por empresas
privadas)_________________________$ 10,000
8/8/4/g, (Materiales y artículos de
consumo)__________________________ 50,000
8/8/4/i-1, (Rancho o alimentación)___________ 500,000
8/8/4/i-3, (Vestuario y equipo)______________ 150,000
8/8/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 75,000
8/8/4/l, (Conservación y reparaciones)_____ 20,000
8/8/4/v, (Varios e imprevistos)____________ 56,000
8/8/4/w, (Adquisiciones)___________________ 50,000
Artículo 2
o Créanse en el Presupuesto de Justicia, en vigencia, los siguientes ítem para los objetos que se expresan:
8/6/1, Capellán del Politécnico Elemental de
Menores, sueldo durante cinco meses del año
1932________________________________________$ 1,500
8/6/4/n, Para los gastos que demande el
servicio religioso en el Politécnico de
Menores_____________________________________ 3,500
Cap. VII.- Instituto Médico Legal
8/7/4/n, Para gastos de instalación y demás
del Laboratorio de Toxicología del Instituto
Médico Legal________________________________$ 55,000
Cap. VIII.- Dirección General de Prisiones
8/8/2/b, Gratificación de zona de 10% para el
personal que presta sus servicios en las
provincias de Tarapacá y Antofagasta, y de
15% para el que sirve en el Territorio de
Magallanes__________________________________$ 15,000
Gratificación de rancho para el Servicio de
Vigilancia de Prisiones_____________________ 190,000
Artículo 3
o El mayor gasto de $ 1.500,000, que significa el presente decreto-ley, se deducirá de los fondos de auxilio directo a los cesantes, consultados en el artículo 1.o, Título III de la ley 5,105, de 18 de Abril del año en curso.
Artículo 4
o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- G. M. Bañados.- Enrique Zañartu.- V. M. Navarrete.