Decreto Ley · Nº 339

Qué dice la Decreto Ley 339

(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA

Publicada
5 de agosto de 1932
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 339?

Decreto Ley 339 — «(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA». Fue publicada el 5 de agosto de 1932 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 339?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 339 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 339 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1932.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1932.

__preamble__

(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA Núm. 339.- Santiago, 30 de Julio de 1932.- He acordado y dicto el siguiente,

Decreto-ley:

Artículo 1

o Supleméntanse en las siguientes cantidades, los ítem que se indican del Presupuesto de Justicia en vigencia:

Cap. I.- Secretaría y Administración General

8/1/4/j (Impresos, impresiones y

publicaciones)____________________$ 40,000

8/1/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 15,000

8/1/4/v, (Varios e imprevistos)____________ 60,000

Cap. III.- Juzgados de Letras de Mayor Cuantía

8/3/4/c, (Viáticos de funcionarios

judiciales)_______________________$ 6,000

8/3/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 12,000

8/3/4/w, (Adquisiciones)___________________ 10,000

Cap. IV.- Dirección General de Protección de

Menores

8/6/4/g, (Materiales y artículos de

consumo)__________________________$ 10,000

8/6/4/i-1, (Rancho o alimentación)___________ 50,000

8/6/4/i-3, (Vestuario y equipo)______________ 20,000

8/6/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 1,000

8/6/4/m, (Mantenimiento de automóviles)____ 10,000

8/6/4/v, (Varios e imprevistos)____________ 5,000

8/6/4/w, (Adquisiciones)___________________ 5,000

8/6/4/x, (Subvenciones)____________________ 60,000

Cap. VII.- Instituto Médico Legal

8/7/4/g, (Materiales y artículos de

consumo)__________________________$ 20,000

Cap. VIII.- Dirección General de Prisiones

8/8/4/f-2, (Pasajes y fletes por empresas

privadas)_________________________$ 10,000

8/8/4/g, (Materiales y artículos de

consumo)__________________________ 50,000

8/8/4/i-1, (Rancho o alimentación)___________ 500,000

8/8/4/i-3, (Vestuario y equipo)______________ 150,000

8/8/4/k, (Gastos generales de oficina)_____ 75,000

8/8/4/l, (Conservación y reparaciones)_____ 20,000

8/8/4/v, (Varios e imprevistos)____________ 56,000

8/8/4/w, (Adquisiciones)___________________ 50,000

Artículo 2

o Créanse en el Presupuesto de Justicia, en vigencia, los siguientes ítem para los objetos que se expresan:

8/6/1, Capellán del Politécnico Elemental de

Menores, sueldo durante cinco meses del año

1932________________________________________$ 1,500

8/6/4/n, Para los gastos que demande el

servicio religioso en el Politécnico de

Menores_____________________________________ 3,500

Cap. VII.- Instituto Médico Legal

8/7/4/n, Para gastos de instalación y demás

del Laboratorio de Toxicología del Instituto

Médico Legal________________________________$ 55,000

Cap. VIII.- Dirección General de Prisiones

8/8/2/b, Gratificación de zona de 10% para el

personal que presta sus servicios en las

provincias de Tarapacá y Antofagasta, y de

15% para el que sirve en el Territorio de

Magallanes__________________________________$ 15,000

Gratificación de rancho para el Servicio de

Vigilancia de Prisiones_____________________ 190,000

Artículo 3

o El mayor gasto de $ 1.500,000, que significa el presente decreto-ley, se deducirá de los fondos de auxilio directo a los cesantes, consultados en el artículo 1.o, Título III de la ley 5,105, de 18 de Abril del año en curso.

Artículo 4

o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- G. M. Bañados.- Enrique Zañartu.- V. M. Navarrete.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.