Decreto Ley · Nº 3521

Qué dice la Decreto Ley 3.521

TRASLADA JUZGADO DEL TRABAJO DE CORONEL A CONCEPCION, CREA CARGOS QUE INDICA Y MODIFICA ARTICULOS 515 Y 516 DEL CODIGO DEL TRABAJO

Publicada
4 de diciembre de 1980
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.521?

Decreto Ley 3.521 — «TRASLADA JUZGADO DEL TRABAJO DE CORONEL A CONCEPCION, CREA CARGOS QUE INDICA Y MODIFICA ARTICULOS 515 Y 516 DEL CODIGO DEL TRABAJO». Fue publicada el 4 de diciembre de 1980 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.521?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de diciembre de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.521 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.521 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de diciembre de 1980.

Articulado

Texto vigente al 4 de diciembre de 1980.

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TRASLADA JUZGADO DEL TRABAJO DE CORONEL A CONCEPCION, CREA CARGOS QUE INDICA Y MODIFICA ARTICULOS 515 Y 516 DEL CODIGO DEL TRABAJO

Santiago, 19 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.521.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Trasládase el Juzgado del Trabajo de Coronel a Concepción, el que se denominará Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción. El actual Juzgado del Trabajo de Concepción pasará a denominarse Primer Juzgado del Trabajo de Concepción.

Artículo 2°

Créanse en la planta del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción una plaza de Oficial Primero, una de Receptor y una de Oficial Segundo.

Artículo 3°

Los actuales funcionarios y empleados del Juzgado del Trabajo de Coronel integrarán la planta del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, sin necesidad de nuevo nombramiento, debiendo ser incorporados a las secciones respectivas del Escalafón Judicial del Trabajo.

Artículo 4°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 515, el numeral "uno" por "dos"; y en el inciso tercero, elimínase la expresión "Coronel".

b) Reemplázanse en el artículo 516, las expresiones "el de Concepción", por "los de Concepción".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°

El Juzgado del Trabajo de Concepción continuará en funciones hasta que se instale el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción.

Una vez instalado este último juzgado, se remitirán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coronel las causas laborales de que haya conocido o estuviere conociendo el Juzgado del Trabajo de Coronel.

Artículo 2°

El Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción entrará en funcionamiento una vez que el Ministerio de Justicia haya puesto a disposición de la Corte del Trabajo de Concepción el local en que deba funcionar.

Artículo 3°

El mayor gasto que origine este decreto ley, se imputará a la provisión de fondos para elevación de categoría y creación de tribunales prevista en el Presupuesto del Poder Judicial.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsón Social.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.