Decreto Ley · Nº 3528

Qué dice la Decreto Ley 3.528

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1981

Publicada
6 de diciembre de 1980
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.528?

Decreto Ley 3.528 — «PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1981». Fue publicada el 6 de diciembre de 1980 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.528?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de diciembre de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.528 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.528 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de diciembre de 1980.

Articulado

Texto vigente al 6 de diciembre de 1980 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.

__preamble__

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1981

Núm. 3.528.- Santiago, 28 de Noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1981, según el detalle que se indica:

-------------------------------------------------------

Resumen de En Miles de $

los Deducciones

Presupuestos de

de las Transferencia Valor

Partidas Intra Sector Neto

-------------------------------------------------------

INGRESOS 587.218.125 53.926.467 533.291.658

Ingresos de

Operación___________153.076.442 14.519.239 138.557.203

Imposiciones

Previsionales_______ 78.030.866 23.668.200 54.362.666

Ingresos

Tributarios_________263.642.063 263.642.063

Venta de Activos____ 23.525.569 23.525.569

Recuperación de

Préstamos___________ 10.516.862 10.516.862

Transferencias______ 28.532.570 14.298.132 14.234.438

Otros Ingresos______ 7.760.617 1.440.896 6.319.721

Endeudamiento_______ 6.794.287 6.794.287

Operaciones Años

Anteriores__________ 1.651.247 1.651.247

Saldo Inicial de

Caja________________ 13.687.602 13.687.602

GASTOS 587.218.125 53.926.467 533.291.658

Gastos en Personal__ 86.575.625 86.575.625

Bienes y Servicios

de Consumo__________ 26.040.033 26.040.033

Bienes y Servicios

para Producción_____ 25.009.874 25.009.874

Prestaciones

Previsionales_______132.617.712 23.668.200 108.949.512

Transferencias

Corrientes__________204.399.248 29.860.325 174.538.923

Inversión Real______ 40.924.436 40.924.436

Inversión Financiera 37.020.878 37.020.878

Transferencias de

Capital_____________ 1.693.865 215.688 1.478.177

Servicio de la Deuda

Pública_____________ 8.108.417 182.254 7.926.163

Operaciones Años

Anteriores__________ 14.620.208 14.620.208

Otros Compromisos

Pendientes__________ 501.391 501.391

Saldo Final de Caja 9.706.438 9.706.438

-------------------------------------------------------

Artículo 2

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares para el año 1981, según el detalle que se indica:

-------------------------------------------------------

Resumen de En Miles de US$

los Deducciones

Presupuestos de

de las Transferencias Valor

Partidas Intra Sector Neto

-------------------------------------------------------

INGRESOS 2.498.310 7.753 2.490.557

Ingresos de

Operación___________ 870.713 870.713

Ingresos Tributarios 480.897 480.897

Venta de Activos____ 19.500 19.500

Recuperación de

Préstamos___________ 3.078 3.078

Transferencias______ 7.753 7.753

Otros Ingresos______ 404.430 404.430

Endeudamiento_______ 688.630 688.630

Operaciones Años

Anteriores__________ 1.231 1.231

Saldo Inicial de

Caja________________ 22.078 22.078

GASTOS 2.498.310 7.753 2.490.557

Gastos en Personal 49.802

Bienes y Servicios

de Consumo__________ 36.914 36.914

Bienes y Servicios

para Producción_____ 903.714 903.714

Prestaciones

Previsionales_______ 60 60

Transferencias

Corrientes__________ 109.556 109.556

Inversión Real______ 151.920 151.920

Inversión Financiera 21.560 21.560

Transferencias de

Capital_____________ 6.000 6.000

Servicio de la Deuda

Pública_____________ 1.201.735 7.753 1.193.982

Operaciones Años

Anteriores__________ 2.577 2.577

Otros Compromisos

Pendientes__________ 401 401

Saldo Final de Caja 14.071 14.071

-------------------------------------------------------

Artículo 3

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1981 a las Partidas que se indican:

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

-------------------------------------------------------

En miles de En miles

$ de US$

-------------------------------------------------------

Ingresos de Operación____________ 16.847.849 412.770

Ingresos Tributarios_____________263.642.063 480.897

Venta de Activos_________________ 208.390 ---,---

Transferencias___________________ 273.810 ---,---

Otros Ingresos___________________ 18.343.812 -- 326.305

Endeudamiento____________________ ---,--- 100

Saldo Inicial de Caja____________ 500.000 1.000

TOTAL INGRESOS___________________299.815.924 568.462

PORTE FISCAL:

Presidencia de la República______ 645.364 865

Poder Legislativo________________ 474.920 110

Poder Judicial___________________ 2.240.755 ---,---

Contraloría General de la

República________________________ 755.424 ---,---

Ministerio del Interior:

- Presupuesto del Ministerio_____ 3.380.645 3.200

- Fondo Nacional de Desarrollo

Regional_______________________ 3.640.752 ---,---

- Fondo Social___________________ 7.729.630 ---,---

- Municipalidades________________ 1.494.988 ---,---

Ministerio de Relaciones

Exteriores_______________________ 543.973 77.032

Ministerio de Economia, Fomento y

Reconstrucción___________________ 908.250 313

Ministerio de Hacienda___________ 3.203.488 4.000

Ministerio de Educación Pública:

- Presupuesto del Ministerio_____ 35.511.045 471

- Universidades__________________ 13.570.784 ---,---

Ministerio de Justicia___________ 6.329.670 ---,---

Ministerio de Defensa Nacional:

- Fuerzas Armadas y Fuerzas de

Orden Público__________________ 50.448.404 79.631

Ministerio de Obras Públicas_____ 10.130.105 4.562

Ministerio de Agricultura________ 2.258.374 815

Ministerio de Bienes Nacionales__ 139.185 ---,---

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

- Presupuesto del Ministerio_____ 625.804 ---,---

- Instituciones de Previsión_____ 36.261.513 ---,---

Ministerio de Salud Pública______ 18.640.402 2.000

Ministerio de Minería____________ 878.565 10.249

Ministerio de Vivienda y

Urbanismo________________________ 7.191.042 ---,---

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones_______________ 146.156 50

Secretaría General de Gobierno___ 482.911 610

Programas especiales del Tesoro Público:

- Subsidios______________________ 27.391.600 ---,---

- Operaciones Complementarias____ 62.203.561 5.998

- Deuda Pública__________________ 2.588.614 378.556

TOTAL APORTES____________________ 299.815.924 568.462

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II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO

Artículo 4°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresa del sector público, para el año 1981, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1981, se ajustarán a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley No. 1263, de 1975.

Artículo 5°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 200.000.000.- o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1981, no será considerado en el computo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del Presupuesto de 1981, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1263, de 1975, respecto de la obligación contraída.

III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES

Artículo 7°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8o. de este decreto ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.

Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.

Artículo 8°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a. Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b. Efectuar aportes a universidades, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

c. Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas.

Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d. Invertir en instrumentos financieros de cualquiera naturaleza, públicos o privados o efectuar depositos a plazos;

e. Subvenciones a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;

f. Construcciones deportivas;

g. Adquisición o construcción de edificios para funcionamiento de oficinas administrativas de los servicios públicos;

h. Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;

i. Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrán destinar recursos a saneamiento de títulos en las respectivas regiones, mediante transferencias a los Ministerios pertinentes;

j. Otorgar prestamos, y

k. Cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier naturaleza. No obstante, podrán efectuarse aportes al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para financiar o contribuir al financiamiento de cursos de capacitación que efectúe dicho servicio en la región correspondiente.

Artículo 9°

Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales, con excepción de los indicados en las letras i y k del artículo anterior.

Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 10

Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuestas públicas, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.

IV.- NORMAS RELATIVAS AL FONDO SOCIAL

Artículo 11

Los recursos consignados en el ítem Fondo Social del Presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a. Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.

b. Financiar acciones publicitarias o de propaganda.

c. Otorgar aportes a empresas, a Universidades o Canales de Televisión.

d. Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos.

e. Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.

V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.