Decreto Ley · Nº 3528
Qué dice la Decreto Ley 3.528
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1981
- Publicada
- 6 de diciembre de 1980
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- 1
- Artículos
- 27
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 3.528?
Decreto Ley 3.528 — «PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1981». Fue publicada el 6 de diciembre de 1980 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.528?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de diciembre de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 3.528 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 3.528 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de diciembre de 1980.
Articulado
Texto vigente al 6 de diciembre de 1980 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.
__preamble__
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1981
Núm. 3.528.- Santiago, 28 de Noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Artículo 1
Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1981, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
Resumen de En Miles de $
los Deducciones
Presupuestos de
de las Transferencia Valor
Partidas Intra Sector Neto
-------------------------------------------------------
INGRESOS 587.218.125 53.926.467 533.291.658
Ingresos de
Operación___________153.076.442 14.519.239 138.557.203
Imposiciones
Previsionales_______ 78.030.866 23.668.200 54.362.666
Ingresos
Tributarios_________263.642.063 263.642.063
Venta de Activos____ 23.525.569 23.525.569
Recuperación de
Préstamos___________ 10.516.862 10.516.862
Transferencias______ 28.532.570 14.298.132 14.234.438
Otros Ingresos______ 7.760.617 1.440.896 6.319.721
Endeudamiento_______ 6.794.287 6.794.287
Operaciones Años
Anteriores__________ 1.651.247 1.651.247
Saldo Inicial de
Caja________________ 13.687.602 13.687.602
GASTOS 587.218.125 53.926.467 533.291.658
Gastos en Personal__ 86.575.625 86.575.625
Bienes y Servicios
de Consumo__________ 26.040.033 26.040.033
Bienes y Servicios
para Producción_____ 25.009.874 25.009.874
Prestaciones
Previsionales_______132.617.712 23.668.200 108.949.512
Transferencias
Corrientes__________204.399.248 29.860.325 174.538.923
Inversión Real______ 40.924.436 40.924.436
Inversión Financiera 37.020.878 37.020.878
Transferencias de
Capital_____________ 1.693.865 215.688 1.478.177
Servicio de la Deuda
Pública_____________ 8.108.417 182.254 7.926.163
Operaciones Años
Anteriores__________ 14.620.208 14.620.208
Otros Compromisos
Pendientes__________ 501.391 501.391
Saldo Final de Caja 9.706.438 9.706.438
-------------------------------------------------------
Artículo 2
Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares para el año 1981, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
Resumen de En Miles de US$
los Deducciones
Presupuestos de
de las Transferencias Valor
Partidas Intra Sector Neto
-------------------------------------------------------
INGRESOS 2.498.310 7.753 2.490.557
Ingresos de
Operación___________ 870.713 870.713
Ingresos Tributarios 480.897 480.897
Venta de Activos____ 19.500 19.500
Recuperación de
Préstamos___________ 3.078 3.078
Transferencias______ 7.753 7.753
Otros Ingresos______ 404.430 404.430
Endeudamiento_______ 688.630 688.630
Operaciones Años
Anteriores__________ 1.231 1.231
Saldo Inicial de
Caja________________ 22.078 22.078
GASTOS 2.498.310 7.753 2.490.557
Gastos en Personal 49.802
Bienes y Servicios
de Consumo__________ 36.914 36.914
Bienes y Servicios
para Producción_____ 903.714 903.714
Prestaciones
Previsionales_______ 60 60
Transferencias
Corrientes__________ 109.556 109.556
Inversión Real______ 151.920 151.920
Inversión Financiera 21.560 21.560
Transferencias de
Capital_____________ 6.000 6.000
Servicio de la Deuda
Pública_____________ 1.201.735 7.753 1.193.982
Operaciones Años
Anteriores__________ 2.577 2.577
Otros Compromisos
Pendientes__________ 401 401
Saldo Final de Caja 14.071 14.071
-------------------------------------------------------
Artículo 3
Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1981 a las Partidas que se indican:
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
-------------------------------------------------------
En miles de En miles
$ de US$
-------------------------------------------------------
Ingresos de Operación____________ 16.847.849 412.770
Ingresos Tributarios_____________263.642.063 480.897
Venta de Activos_________________ 208.390 ---,---
Transferencias___________________ 273.810 ---,---
Otros Ingresos___________________ 18.343.812 -- 326.305
Endeudamiento____________________ ---,--- 100
Saldo Inicial de Caja____________ 500.000 1.000
TOTAL INGRESOS___________________299.815.924 568.462
PORTE FISCAL:
Presidencia de la República______ 645.364 865
Poder Legislativo________________ 474.920 110
Poder Judicial___________________ 2.240.755 ---,---
Contraloría General de la
República________________________ 755.424 ---,---
Ministerio del Interior:
- Presupuesto del Ministerio_____ 3.380.645 3.200
- Fondo Nacional de Desarrollo
Regional_______________________ 3.640.752 ---,---
- Fondo Social___________________ 7.729.630 ---,---
- Municipalidades________________ 1.494.988 ---,---
Ministerio de Relaciones
Exteriores_______________________ 543.973 77.032
Ministerio de Economia, Fomento y
Reconstrucción___________________ 908.250 313
Ministerio de Hacienda___________ 3.203.488 4.000
Ministerio de Educación Pública:
- Presupuesto del Ministerio_____ 35.511.045 471
- Universidades__________________ 13.570.784 ---,---
Ministerio de Justicia___________ 6.329.670 ---,---
Ministerio de Defensa Nacional:
- Fuerzas Armadas y Fuerzas de
Orden Público__________________ 50.448.404 79.631
Ministerio de Obras Públicas_____ 10.130.105 4.562
Ministerio de Agricultura________ 2.258.374 815
Ministerio de Bienes Nacionales__ 139.185 ---,---
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Presupuesto del Ministerio_____ 625.804 ---,---
- Instituciones de Previsión_____ 36.261.513 ---,---
Ministerio de Salud Pública______ 18.640.402 2.000
Ministerio de Minería____________ 878.565 10.249
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo________________________ 7.191.042 ---,---
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones_______________ 146.156 50
Secretaría General de Gobierno___ 482.911 610
Programas especiales del Tesoro Público:
- Subsidios______________________ 27.391.600 ---,---
- Operaciones Complementarias____ 62.203.561 5.998
- Deuda Pública__________________ 2.588.614 378.556
TOTAL APORTES____________________ 299.815.924 568.462
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II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
Artículo 4°
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresa del sector público, para el año 1981, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1981, se ajustarán a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley No. 1263, de 1975.
Artículo 5°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 200.000.000.- o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1981, no será considerado en el computo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°
Contraída una obligación, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del Presupuesto de 1981, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1263, de 1975, respecto de la obligación contraída.
III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES
Artículo 7°
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8o. de este decreto ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.
Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.
Artículo 8°
Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a. Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;
b. Efectuar aportes a universidades, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
c. Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas.
Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
d. Invertir en instrumentos financieros de cualquiera naturaleza, públicos o privados o efectuar depositos a plazos;
e. Subvenciones a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;
f. Construcciones deportivas;
g. Adquisición o construcción de edificios para funcionamiento de oficinas administrativas de los servicios públicos;
h. Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;
i. Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrán destinar recursos a saneamiento de títulos en las respectivas regiones, mediante transferencias a los Ministerios pertinentes;
j. Otorgar prestamos, y
k. Cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier naturaleza. No obstante, podrán efectuarse aportes al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para financiar o contribuir al financiamiento de cursos de capacitación que efectúe dicho servicio en la región correspondiente.
Artículo 9°
Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales, con excepción de los indicados en las letras i y k del artículo anterior.
Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.
Artículo 10
Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuestas públicas, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.
IV.- NORMAS RELATIVAS AL FONDO SOCIAL
Artículo 11
Los recursos consignados en el ítem Fondo Social del Presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:
a. Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.
b. Financiar acciones publicitarias o de propaganda.
c. Otorgar aportes a empresas, a Universidades o Canales de Televisión.
d. Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos.
e. Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.
V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES