Decreto Ley · Nº 3604

Qué dice la Decreto Ley 3.604

MODIFICA LEY N° 12.437

Publicada
16 de enero de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.604?

Decreto Ley 3.604 — «MODIFICA LEY N° 12.437». Fue publicada el 16 de enero de 1981 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.604?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.604 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.604 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1981.

Articulado

Texto vigente al 16 de enero de 1981.

__preamble__

MODIFICA LEY N° 12.437

Núm. 3.604.- Santiago, 6 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 12.437.

Artículo 2°

Un plano a escala 1:2.000, levantado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autentificado por el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señalará los deslindes precisos actuales y la superficie del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437.

Dicho plano se archivará en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, haciéndose referencia marginal a él en la respectiva inscripción de dominio.

Artículo 3°

El inmueble así individualizado continuará destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores, declarándose cumplidas, con las obras efectuadas a la fecha, las obligaciones impuestas a ese Ministerio por el artículo 2° de la ley N° 12.437.

Artículo 4°

Decláranse prescindibles para el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Bienes Nacionales el inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437, para los efectos de proceder a su enajenación en la forma y condiciones que convengan los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo. El convenio respectivo se aprobará o modificará por decretos supremos suscritos por los Ministros del ramo respectivos.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.- René Peri Gagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que comunico a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Enrique Labarca Ricci, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.