Decreto Ley · Nº 3641

Qué dice la Decreto Ley 3.641

AUTORIZA ENAJENACION DE INMUEBLE QUE INDICA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA

Publicada
11 de marzo de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.641?

Decreto Ley 3.641 — «AUTORIZA ENAJENACION DE INMUEBLE QUE INDICA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA». Fue publicada el 11 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.641?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.641 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.641 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de marzo de 1981.

Articulado

Texto vigente al 11 de marzo de 1981.

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AUTORIZA ENAJENACION DE INMUEBLE QUE INDICA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA

Núm. 3.641.- Santiago, 5 de Marzo de 1981.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Autorízase al Servicio de Bienestar Social de la Armada para enajenar mediante propuesta pública, el predio que a continuación se individualiza y que forma parte del patrimonio de afectación fiscal de ese Servicio, ubicado en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, Quinta Región:

Terreno de una superficie aproximada de 14 cuadras, que tiene, según sus títulos, los siguientes deslindes:

Norte: Fundo Orrego Arriba;

Sur: Camino a Lagunillas y Rosa Cuadra;

Oriente: Con Francisco Cuadra, y Poniente: Sucesión Abraham Idiaquez.

El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 911 N° 920, del Registro de Propiedad del año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca.

Artículo 2°

Facúltase al Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada, para suscribir los instrumentos necesarios para perfeccionar la venta, como asimismo, para determinar mediante resoluciones las condiciones de pago y demás modalidades de ésta.

El precio de venta no podrá ser inferior a la tasación comercial que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto.

Artículo 3°

Exclúyese de la enajenación que por el presente decreto ley se autoriza, el lote N° 2 del Plano de Subdivisión del predio individualizado en el artículo 1°, archivado con el N° 2, al final del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, actualmente entregado en comodato a la Ilustre Municipalidad de Casablanca.

El terreno excluido será puesto a disposición de la Dirección de Bienes Nacionales para ser destinado a la Ilustre Municipalidad de Casablanca para que ésta lo ocupe en el cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 4°

El producto de la venta del inmueble indivualizado en el artículo 1°, ingresará al patrimonio del Servicio de Bienestar Social de la Armada.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.

Víctor Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.