Decreto Ley · Nº 3650
Qué dice la Decreto Ley 3.650
ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA
- Publicada
- 11 de marzo de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 20
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 3.650?
Decreto Ley 3.650 — «ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA». Fue publicada el 11 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.650?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 3.650 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 3.650 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de marzo de 1981.
Articulado
Texto vigente al 11 de marzo de 1981 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.
__preamble__
ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Núm. 3.650.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°
Créanse, en la Partida 50-70 Tesoro Público del Presupuesto vigente, los siguientes aportes:
______________________
En Miles de $
______________________
50-01-02-25-33.008 Universidad de Chile_____ 74.960
50-01-02-25-33.009 Universidad Técnica del
Estado___________________ 17.380
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Artículo 2°
Redúcese en la cantidad de $ 92.340 miles, el Item 50-01-02-24-30.007, del presupuesto del Sector Público vigente.
Artículo 3°
Sustitúyense, en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, las cantidades máximas destinadas a gastos en personal del año 1981, para las entidades que se indican, por las siguientes:
____________________________
En Miles de $ de
Diciembre de 1980
____________________________
-Secretaría de Legislación y Comisiones
Legislativas______________________________ 35.608
-Senado___________________________________ 57.737
-Cámara de Diputados______________________ 75.507
-Biblioteca del Congreso__________________ 38.427
-Secretaría y Administración General y
Servicio Exterior, del Ministerio de
-Relaciones Exteriores____________________ 260.839
-Secretaría y Administración General del
Ministerio de Minería_____________________ 12.750
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Artículo 4°
Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del Item 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 4°
Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del ítem 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 5°
Introdúcense las siguientes modificaciones al Presupuesto del Sector Público
vigente:
-------------------------------------------------------
Part. Cap. Prog. Subt. Item En Miles de $
-------------------------------------------------------
En la partida 50-70 Tesoro Público:
Supleméntanse:
Ingresos Generales de la Nación
50 01 00 03 42 355.971
Gastos-Aporte Fiscal Libre
51 01 00 80 4.000
61 01 00 80 10.286
61 02 00 80 2.000
61 03 00 80 1.285
61 04 00 80 2.500
62 02 00 80 320.000
70 01 00 80 15.900
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Artículo 6°
Introdúcense, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.528, de 1980:
a) En el Presupuesto del Servicio de Seguro Social la Partida 15, Capítulo 22, en la glosa N° 1 "Dotación máxima de vehículos", sustitúyese el guarismo "79" por "116".
b) En el Presupuesto de la Partida Ministerio de Salud Pública sustitúyese el guarismo "55.426" por "53.090". En su glosa agrégase, en punto aparte, lo siguiente: "Asimismo, esta distribución podrá ser modificada con la aprobación del Ministro de Hacienda".
Sustitúyese la segunda parte de la glosa por la siguiente: "Las 278.954 horas semanales de la ley N° 15.076 equivalen a 8.013 funcionarios -incluyendo 1.900 cargos en Ciclo de Destinación- del total de la dotación de 63.439 personas, autorizada por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1980, del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 7°
Intercálase en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974, en la parte correspondiente a la asignación de zona de la provincia de Magallanes, antes de "Islotes Evangelistas" la expresión "Isla Guarello.".
Artículo 8°
Agrégase, al artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, el siguiente inciso:
"El aporte institucional que se otorgue a la Oficina de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974."
Artículo 9°
Declárase, interpretando el artículo 8° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que la derogación del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no rige ni ha regido respecto de los funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha en que entró en vigencia el decreto ley N° 3.058 referido, estaban percibiendo la asignación profesional del decreto ley N° 479, de 1974, por aplicación de la cláusula de protección del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, y a los cuales no les correspondió ni les corresponde la asignación que estableció el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 1979.
Artículo 10
La subvención a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, será incompatible con la asignación familiar establecida en la letra f) del artículo 2° del decreto ley N° 307, de 1974.