Decreto Ley · Nº 3650

Qué dice la Decreto Ley 3.650

ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Publicada
11 de marzo de 1981
Versiones
1
Artículos
20
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 3.650?

Decreto Ley 3.650 — «ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA». Fue publicada el 11 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 3.650?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 3.650 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 3.650 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de marzo de 1981.

Articulado

Texto vigente al 11 de marzo de 1981 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.

__preamble__

ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Núm. 3.650.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Créanse, en la Partida 50-70 Tesoro Público del Presupuesto vigente, los siguientes aportes:

______________________

En Miles de $

______________________

50-01-02-25-33.008 Universidad de Chile_____ 74.960

50-01-02-25-33.009 Universidad Técnica del

Estado___________________ 17.380

INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-

Artículo 2°

Redúcese en la cantidad de $ 92.340 miles, el Item 50-01-02-24-30.007, del presupuesto del Sector Público vigente.

Artículo 3°

Sustitúyense, en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, las cantidades máximas destinadas a gastos en personal del año 1981, para las entidades que se indican, por las siguientes:

____________________________

En Miles de $ de

Diciembre de 1980

____________________________

-Secretaría de Legislación y Comisiones

Legislativas______________________________ 35.608

-Senado___________________________________ 57.737

-Cámara de Diputados______________________ 75.507

-Biblioteca del Congreso__________________ 38.427

-Secretaría y Administración General y

Servicio Exterior, del Ministerio de

-Relaciones Exteriores____________________ 260.839

-Secretaría y Administración General del

Ministerio de Minería_____________________ 12.750

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Artículo 4°

Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del Item 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 4°

Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del ítem 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 5°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Presupuesto del Sector Público

vigente:

-------------------------------------------------------

Part. Cap. Prog. Subt. Item En Miles de $

-------------------------------------------------------

En la partida 50-70 Tesoro Público:

Supleméntanse:

Ingresos Generales de la Nación

50 01 00 03 42 355.971

Gastos-Aporte Fiscal Libre

51 01 00 80 4.000

61 01 00 80 10.286

61 02 00 80 2.000

61 03 00 80 1.285

61 04 00 80 2.500

62 02 00 80 320.000

70 01 00 80 15.900

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Artículo 6°

Introdúcense, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.528, de 1980:

a) En el Presupuesto del Servicio de Seguro Social la Partida 15, Capítulo 22, en la glosa N° 1 "Dotación máxima de vehículos", sustitúyese el guarismo "79" por "116".

b) En el Presupuesto de la Partida Ministerio de Salud Pública sustitúyese el guarismo "55.426" por "53.090". En su glosa agrégase, en punto aparte, lo siguiente: "Asimismo, esta distribución podrá ser modificada con la aprobación del Ministro de Hacienda".

Sustitúyese la segunda parte de la glosa por la siguiente: "Las 278.954 horas semanales de la ley N° 15.076 equivalen a 8.013 funcionarios -incluyendo 1.900 cargos en Ciclo de Destinación- del total de la dotación de 63.439 personas, autorizada por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1980, del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 7°

Intercálase en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974, en la parte correspondiente a la asignación de zona de la provincia de Magallanes, antes de "Islotes Evangelistas" la expresión "Isla Guarello.".

Artículo 8°

Agrégase, al artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, el siguiente inciso:

"El aporte institucional que se otorgue a la Oficina de Bienestar corresponderá al que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1974."

Artículo 9°

Declárase, interpretando el artículo 8° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que la derogación del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no rige ni ha regido respecto de los funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha en que entró en vigencia el decreto ley N° 3.058 referido, estaban percibiendo la asignación profesional del decreto ley N° 479, de 1974, por aplicación de la cláusula de protección del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, y a los cuales no les correspondió ni les corresponde la asignación que estableció el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 1979.

Artículo 10

La subvención a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, será incompatible con la asignación familiar establecida en la letra f) del artículo 2° del decreto ley N° 307, de 1974.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.