Decreto Ley · Nº 372
Qué dice la Decreto Ley 372
APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
- Publicada
- 25 de marzo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 372?
Decreto Ley 372 — «APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR». Fue publicada el 25 de marzo de 1974 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 372?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de marzo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 372 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 372 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de marzo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 25 de marzo de 1974.
__preamble__
APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA PERSONAL DE LA
COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
Núm. 372.- Santiago, 18 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, del 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley N° 19, publicado en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1973, que declaró en reorganización a la Comisión Chilena de Energía Nuclear; el decreto ley N° 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, que fijó la Escala Unica de Sueldos para la Administración Pública,
Decreto ley:
Artículo 1°
Apruébase la Planta que regirá para la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a contar del 1° de Enero de 1974, y fíjase a contar desde la misma fecha, la siguiente ubicación en la Escala Unica a los cargos que la componen:
PLANTA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR 1974
A. PLANTA DIRECTIVA
Grado de la
Escala Unica
Director Ejecutivo 2
Director Técnico 4
Director Proyectos y Desarrollo 4
Asesor Jurídico 6
Subdirector Administrativo 8
B. PLANTA CIENTIFICA Y PROFESIONAL
Ingenieros, Médicos, Químicos, Físicos, Biólogos, Agrónomos, Abogados y Expertos en técnicas nucleares específicas con experiencia de a lo menos un año.
Será requisito de ingreso a la Planta Científica Profesional en cualquier grado, el haberse desempeñado, a lo menos, durante un año en técnicas nucleares o afines, que posean cualquiera de los títulos o calidades enunciadas en el inciso anterior.
Total cargos Planta Científica, Técnica Profesional
Grado E.U. N° de Cargos
5 Profesionales o Expertos 5
6 Profesionales o Expertos 2
7 Profesionales o Expertos 7
8 Profesionales o Expertos 6
9 Profesionales o Expertos 6
10 Profesionales o Expertos 3
11 Profesionales o Expertos 8
12 Profesionales o Expertos 9
13 Profesionales o Expertos 6
14 Profesionales o Expertos -
15 Profesionales o Expertos 1
Total 53
C. PLANTA TECNICA
Será requisito de ingreso a esta Planta tener algunos de los siguientes títulos o especialidades:
Ingeniero de Ejecución, Tecnólogos Médicos, Técnicos Químicos, Técnicos Mecánicos y Eléctricos, Especialistas Mecánicos y Eléctricos, Dibujantes, Bibliotecarios, Técnicos Agrícolas, Enfermeros, Especialistas en técnicas afines con experiencia de a lo menos un año.
Total cargos Planta Técnica
Grado E.U. N° de Cargos
14 Técnicos o Especialistas 3
16 Técnicos o Especialistas 3
17 Técnicos o Especialistas 9
18 Técnicos o Especialistas 4
19 Técnicos o Especialistas 8
20 Técnicos o Especialistas 17
21 Técnicos o Especialistas 13
23 Técnicos o Especialistas 1
24 Técnicos o Especialistas 5
25 Técnicos o Especialistas _4
Total 67
D. PLANTA ADMINISTRATIVA
Auditores, Contadores, Oficiales Administrativos, Secretarias.
El o los cargos de grado 27 se transformarán en 31, a medida que vayan quedando vacantes.
Total cargos Planta Administrativa
Administrativos Jefes
Grado E.U. N° de Cargos
12 1
13 3
14 1
15 2
16 2
Total cargos Planta Administrativa
ADMINISTRATIVOS JEFES
Grado E.U. N° de Cargos
17 2
18 4
19 1
20 4
21 4
22 7
23 12
24 6
25 9
26 3
27 _1
Total 62
PLANTA SERVICIOS MENORES
Grado E.U. N° de Cargos
25 1
26 2
27 5
28 3
29 2
30 1
31 1
32 1
33 1
34 1
35 _1
Total 19
Artículo 2°
El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo precedente será efectuado mediante resolución dictada por el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Artículo 3°
Una vez practicado el encasillamiento en la forma señalada en el artículo 2°, los cargos vacantes podrán ser provistos, por una sola vez, sin la correspondiente autorización previa del Ministro de Economía, ni la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°
Derógase el artículo 26° del decreto ley N° 316, de 11 de Febrero de 1974, publicado en el Diario Oficial del 18 de Febrero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Presidente subrogante de la Junta de Gobierno.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- OSCAR BONILLA BRADANOVIC, General de División, Comandante en Jefe subrogante del Ejército.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contralmirante, Ministro de Hacienda y subrogante de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda atentamente a Ud.- Hugo Llanos Mansilla, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.