Decreto Ley · Nº 385
Qué dice la Decreto Ley 385
SUSTITUYE LA ASIMILACION A LA ESCALA DE RENTAS DE CARABINEROS DETERMINADA EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE INTERIOR Nº 1, DE 1970
- Publicada
- 27 de marzo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 385?
Decreto Ley 385 — «SUSTITUYE LA ASIMILACION A LA ESCALA DE RENTAS DE CARABINEROS DETERMINADA EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE INTERIOR Nº 1, DE 1970». Fue publicada el 27 de marzo de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 385?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de marzo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 385 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 385 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de marzo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 27 de marzo de 1974.
__preamble__
SUSTITUYE LA ASIMILACION A LA ESCALA DE RENTAS DE CARABINEROS DETERMINADA EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE INTERIOR Nº 1, DE 1970,
Santiago, 25 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 385.- Vistos estos antecedentes; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Substitúyese en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio del Interior, la asimilación a la Escala de Rentas de Carabineros, de los grados y empleos de la Dirección General de Investigaciones que a continuación se indican:
PLANTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Categoría Rentas Escala de
o Grado Carabineros
Planta Policial
3.o Gdo. Inspector Cat. VIIa.
6.o Gdo. Subinspector Cat. VIIa.
7.o Cat. Ad. Detective 1.o Gdo. 1º
1.o Gdo. Ad. Detective 2.o Gdo. 1º
2.o Gdo. Ad. Detective 3.o Gdo. 2º
3.o Gdo. Ad. Detective 4.o Gdo. 2º
4.o Gdo. Ad. Detective 5.o Gdo. 2º
10.o Gdo. Ad. Aspirante a Detective Gdo. 4º
11.o Gdo. Ad. Aspirante a Detective Gdo. 4º
Planta Profesional
4.o Gdo. Asistente Social Cat. VIIa.
1.o Gdo. Ayudante Psicólogo Gdo. 1º
1.o Gdo. Ayudante Sociólogo Gdo. 1º
Planta Técnica
6a. Cat. Perito Contador Cat. VIIa.
1.o Gdo. Perito Contador Gdo. 1º
3.o Gdo. Perito Contador Gdo. 2º
2.o Gdo. Perito Balístico Cat. VIIa.
4.o Gdo. Perito Balístico Gdo. 1º
5.o Gdo. Perito Balístico Gdo. 2º
2.o Gdo. Perito Químico Cat. VIIa.
4.o Gdo. Perito Químico Gdo. 1º
5.o Gdo. Perito Químico Gdo. 2º
6.o Gdo. Perito Químico Gdo. 3º
4.o Gdo. Perito Mecánico Gdo. 1º
Categoría Rentas Escala de
o Grado Carabineros
6a. Cat. Ad. Perito Mecánico Gdo. 2º
7a. Cat. Ad. Perito Mecánico Gdo. 3º
2.o Gdo. Perito Documental Cat. VIIa.
5.o Gdo. Perito Documental Gdo. 1º
6a. Cat. Ad. Perito Documental Gdo. 2º
7a. Cat. Ad. Perito Documental Gdo. 3º
4.o Gdo. Perito Dibujo y Planimetría Gdo. 1º
6a. Cat. Ad. Perito Dibujo y Planimetría Gdo. 2º 7a. Cat. Ad. Perito Dibujo y Planimetría Gdo. 3º
4.o Gdo. Perito Fotógrafo Gdo. 1º
6a. Cat. Ad. Perito Fotógrafo Gdo. 2º
7a. Cat. Ad. Perito Fotógrafo Gdo. 3º
II.- PLANTA ADMINISTRATIVA
6a. Cat. Capellán Gdo. 1º
Oficiales de Contabilidad
5a. Cat. Oficial de Contabilidad Cat. VIIa.
6a. Cat. Oficial de Contabilidad Gdo. 1º
7a. Cat. Oficial de Contabilidad Gdo. 2º
1.o Gdo. Oficial de Contabilidad Gdo. 3º
2.o Gdo. Oficial de Contabilidad Gdo. 4º
3.o Gdo. Oficial de Contabilidad Gdo. 5º
Radiotelegrafistas
5a. Cat. Jefe de Radiocomunicaciones Gdo. 1º
5a. Cat. Radiotelegrafista Gdo. 1º
6a. Cat. Radiotelegrafista Gdo. 2º
7a. Cat. Radiotelegrafista Gdo. 3º
1.o Gdo. Radiotelegrafista Gdo. 4º
2.o Gdo. Radiotelegrafista Gdo. 5º
3.o Gdo. Radiotelegrafista Gdo. 6º
Oficiales Administrativos
5a. Cat. Oficial Administrativo Gdo. 1º
6a. Cat. Oficial Administrativo Gdo. 2º
7a. Cat. Oficial Administrativo Gdo. 3º
1.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 4º
2.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 5º
3.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 6º
4.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 7º
5.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 7º
6.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 7º
7.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 7º
8.o Gdo. Oficial Administrativo Gdo. 7º
Practicantes
2.o Gdo. Practicante Gdo. 2º
4.o Gdo. Practicante Gdo. 3º
5.o Gdo. Practicante Gdo. 4º
6.o Gdo. Practicante Gdo. 5º
7.o Gdo. Practicante Gdo. 6º
8.o Gdo. Practicante Gdo. 7º
Categoría Rentas Escala de
o Grado Carabineros
III.- PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Mecánicos
1.o Gdo. Mecánico Gdo. 2º
2.o Gdo. Mecánico Gdo. 3º
3.o Gdo. Mecánico Gdo. 4º
4.o Gdo. Mecánico Gdo. 5º
Choferes
2.o Gdo. Chofer Gdo. 3º
3.o Gdo. Chofer Gdo. 4º
4.o Gdo. Chofer Gdo. 5º
5.o Gdo. Chofer Gdo. 6º
6.o Gdo. Chofer Gdo. 7º
7.o Gdo. Chofer Gdo. 7º
Auxiliares
3.o Gdo. Auxiliar Gdo. 5º
4.o Gdo. Auxiliar Gdo. 6º
5.o Gdo. Auxiliar Gdo. 7º
6.o Gdo. Auxiliar Gdo. 8º
7.o Gdo. Auxiliar Gdo. 8º
8.o Gdo. Auxiliar Gdo. 8º
Artículo 2º
Créanse en la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones 70 plazas de Guardias en los grados que se indican:
10 Guardias, Gdo. 3º Renta Escala de Carabineros 20 Guardias, Gdo. 4º Renta Escala de Carabineros 40 Guardias, Gdo. 5º Renta Escala de Carabineros
Artículo 3º
Auméntase en 120 plazas la dotación de Aspirantes a Detectives, grado 11º Administrativo, asimilados al grado 4º de la Escala de Rentas de Carabineros.
Artículo 4º
En conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, de Interior, el beneficio contemplado en la letra "n" del artículo 46º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, agregado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, será aplicable al personal de la Dirección General de Investigaciones que cumpla los servicios señalados en la citada disposición.
Artículo 5º
Las asignaciones contempladas en los incisos 3º y 4º del artículo 33º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, cuyo texto fue fijado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, serán aplicables al personal de la Dirección General de Investigaciones.
Para estos efectos, las referencias que se hacen a "el Oficial que desempeñe el cargo de General Director de Carabineros", a "los Oficiales Generales titulares de los cargos de Subdirector y Generales Inspectores Gdo. 2 y a "los Oficiales de fila titulares del cargo de General Gdo. 3, se entenderán hechas a los cargos de "Director General de Investigaciones", "Subdirector General Gdo. 2 y "Prefecto Inspector Gdo. 3 de la planta de Oficiales Policiales, respectivamente.
6º.- La gratificación contemplada en el artículo 55º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, agregando por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, será extensiva al personal de la Dirección General de Investigaciones, en las mismas circunstancias previstas en esa disposición, debiendo entenderse que la referencia al "General Director", se hace al Director General de Investigaciones.
Tendrán derecho a este beneficio: el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; el personal de la Planta Administrativa, señalados en las letras A) y C), y el personal de la Planta Administrativa, señalados en las letras A) y C), y el personal de la Planta de Servicios Menores indicados en la letra B), fijadas por el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8, de 1968, de Hacienda.
Artículo 7º
Se aplicará al personal de la Dirección General de Investigaciones lo dispuesto en el artículo 61º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, modificado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974.
Artículo 8º
La aplicación de las disposiciones del artículo 1º de este decreto ley no constituirá ascenso y no afectará el goce de sueldos de grado superior de que se esté actualmente disfrutando.
Artículo 9º
El presente decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1974.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
El actual Director General de Investigaciones, mientras mantenga su calidad de General de División, en servicio activo, continuará percibiendo exclusivamente las remuneraciones de dicho cargo.
Artículo 2º
Los Aspirantes de los Cursos Acelerados y los Ayudantes Policiales a que hace referencia el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.468, hasta que sean nombrados Detectives, tendrán el grado y remuneraciones correspondientes a los Aspirantes a Detectives y se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuesto determina para los empleados de Detectives 5os., cuyas plazas s encuentran vacantes.
Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 12 meses, por lo menos, y para que puedan ser nombrados Detectives deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica, oportunidad en que se les otorgará el título y diploma respectivo.
Artículo 3º
La primera diferencia resultante de las remuneraciones que perciba el personal, por aplicación del presente decreto ley, no será descontada a los interesados, y el Fisco enterará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, la cantidad equivalente a dicha primera diferencia.
Esta misma norma se aplicará a los beneficiarios de pensiones de retiro o montepío.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, e insértese en el Boletín Oficial de Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.