Decreto Ley · Nº 401
Qué dice la Decreto Ley 401
LEGALIZA Y REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO UNIDAD DE MICROFILM Y MULTICOPIAS, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
- Publicada
- 6 de abril de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 401?
Decreto Ley 401 — «LEGALIZA Y REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO UNIDAD DE MICROFILM Y MULTICOPIAS, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 6 de abril de 1974 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 401?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 401 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 401 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1974.
Articulado
Texto vigente al 6 de abril de 1974.
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LEGALIZA Y REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO "UNIDAD DE MICROFILM Y MULTICOPIAS", DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Núm. 401.- Santiago, 1º de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
1º.- Que es necesario reglamentar la función de emisión de fotocopias de documentos, que el Ministerio de Educación Pública cumple a través de su Unidad de Microfilm y Multicopias;
2º.- Que debe señalarse un procedimiento para la utilización e inversión de los fondos que se perciben por concepto de venta de esas fotocopias;
3º.- Que es de imperiosa necesidad se otorgue al Ministerio de Educación Pública facultades para recuperar los fondos recaudados por ese concepto durante el año 1973 y que, por no contar con la autorización correspondiente, debieron ingresarse a la Cuenta 3.999.3 de la Tesorería General de la República,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Facúltase al Ministerio de Educación Pública para otorgar fotocopias de decretos, resoluciones, certificados de estudios y demás documentos oficiales de su competencia, a través de su Unidad de Microfilm y Multicopias. Estas fotocopias tendrán el mismo valor legal que sus originales una vez que hayan sido autorizadas por el Jefe de la Oficina de Partes, Archivo, Informaciones y Microfilm del Ministerio.
Artículo 2º
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública fijar los valores que habrán de percibirse por las fotocopias que emita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º
Los valores que el Ministerio de Educación perciba por este concepto se depositarán en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria que se abrirá en el Banco del Estado y sobre la cual girarán conjuntamente el señor Subsecretario de Educación y el Jefe de Presupuestos de la Subsecretaría.
Artículo 4º
Estos valores sólo podrán destinarse a la adquisición de todos los materiales que la Unidad de Microfilm y Multicopias necesite para su normal desenvolvimiento, como asimismo para atender a los gastos de mantenimiento, reparación y renovación de sus equipos e instalaciones.
Artículo 5º
Las adquisiciones que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no estarán sujetas al DFL. 353, de 1960, salvo en los casos que el Ministerio de Educación Pública, mediante resolución del Subsecretario de esa Cartera, determine acogerse a sus disposiciones.
Artículo 6º
La Subsecretaría de Educación rendirá cuenta documentada, trimestralmente, a la Contraloría General de la República de los gastos efectuados con cargo a estos recursos, debiendo acreditar el saldo disponible con el respectivo certificado del Bando del Estado.
Anótese, refréndese y regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en los Boletines de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Saluda a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.