Decreto Ley · Nº 402

Qué dice la Decreto Ley 402

CREA DEPARTAMENTO DE LA HABITACION

Publicada
13 de agosto de 1932
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 402?

Decreto Ley 402 — «CREA DEPARTAMENTO DE LA HABITACION». Fue publicada el 13 de agosto de 1932 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 402?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de agosto de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 402 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 402 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de agosto de 1932.

Articulado

Texto vigente al 13 de agosto de 1932.

__preamble__

CREA DEPARTAMENTO DE LA HABITACION

Núm. 402.- Santiago, 10 de Agosto de 1932.- Teniendo presente:

Que la experiencia ha demostrado que la acción dispersa de las actuales reparticiones del Estado, encargadas del problema de la Habitación Popular, resta eficiencia a su labor, por lo que es de evidente necesidad proceder a su concentración en un servicio único, de mecanismo, sencillo y de presupuesto económico, que permita desarrollar de manera armónica el programa socialista del Gobierno, en materia de habitaciones populares y asegure su eficiencia técnica y administrativa, he acordado y dicto el siguiente, Decreto-ley:

Artículo 1

o Créase el Departamento de la Habitación que tendrá a su cargo la aplicación del D.F.L. N.o 33, y además, disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2

o El Departamento de la Habitación se compondrá de las siguientes secciones:

a) Sección Técnica;

b) Sección Jurídica;

c) Sección Explotación;

d) Sección Economía Social;

e) Sección Administrativa;

Artículo 3

o Fíjase la siguiente planta y sueldos del personal de este Departamento:

Oficina de la Dirección

1 Director del Departamento, grado 3.o, con

renta anual de_____________________________ $ 34,200

1 Secretario, oficial, grado 18°., con renta

anual de___________________________________ 7,200

Sección Técnica

1 Arquitecto-jefe, grado 5°., con renta anual

de_________________________________________ 27,000

1 Arquitecto asesor, grado 6°., con renta

anual de___________________________________ 24,000

(Se contratará cuando las necesidades del servicio así lo requieran).

1 Oficial, grado 25°., con renta anual de____ 3,900

Subsección Habitaciones zonas urbanas y

suburbanas

1 Arquitecto, subjefe, grado 6°., con renta

anual de___________________________________ 24,000

1 Oficial grado 20°., con renta anual de_____ 6,200

Estudios

1 Arquitecto, grado 8°., con renta anual de__ 18,000

1 Arquitecto, grado 12°., con renta anual de_ 10,800

1 Arquitecto, grado 13°., con renta anual de_ 10,200

Construcciones

1 Arquitecto, grado 10°., con renta anual de_ 14,400

1 Arquitecto calculista, grado 13°., con

renta anual de_____________________________ 10,200

1 Arquitecto, grado 14°., con renta anual de_ 9,600

Saneamiento

1 Arquitecto, grado 11°., con renta anual de_ 12,600

1 Arquitecto, grado 16°., con renta anual de_ 8,400

1 Arquitecto, grado 17°., con renta anual de_ 7,800

1 Inspector, grado 21°., con renta anual de__ 5,700

1 Inspector, grado 22°., con renta anual de__ 5,200

Subsección Habitaciones zonas agrícolas

1 Ingeniero agrónomo, grado 9°., con renta

anual de___________________________________ 16,200

1 Ingeniero agrónomo, grado 15°., con renta

anual de___________________________________ 9,000

1 Arquitecto, grado 16°., con renta anual de_ 8,400

Subsección Habitaciones Zonas Mineras e

Industriales

1 Arquitecto, subjefe, grado 10.o, con renta

anual de___________________________________ 14,400

1 Ingeniero civil, grado 15.o, con renta

anual de___________________________________ 9,000

Sección Jurídica y Secretaría de la

Junta de la Habitación

1 Abogado jefe y secretario de la Junta de la

Habitación, grado 6.o, con renta anual de__ 24,000

1 Prosecretario de la Junta, grado 18.o, con

renta anual de_____________________________ 7,200

2 Aboga subjefes de las subsecciones Sitios a Plazo y Mejoras, grado 8.o, con renta anual

de $ 18,000 cada uno_______________________ 36,000

2 Oficiales, grado 15.o, con renta anual de

$ 9,000 cada uno___________________________ 18,000

1 Oficial taquígrafo, grado 22.o, con renta

anual de___________________________________ 5,200

2 Oficiales, grado 25.o, con renta anual de

$ 3,900 cada uno___________________________ 7,800

Sección Explotación

1 Ingeniero, jefe de Sección, grado 6.o, con

renta anual de_____________________________ 24,000

Subsección Cooperativas

1 Subjefe Cooperativas, grado 11.o, con renta

anual de___________________________________ 12,600

1 Contador, grado 16.o, con renta anual de___ 8,400

1 Ayudante contador, grado 20.o, con renta

anual de___________________________________ 6,200

Subsección Administración de

Propiedades

1 Subjefe de Administración de Propiedades,

grado 13.o, con renta anual de_____________ 10,200

1 Contador, grado 17.o, con renta anual de___ 7,800

1 Ayudante contador, grado 18.o, con renta

anual de___________________________________ 7,200

2 Inspectores, grado 20.o, con renta anual de

$ 6,200 cada uno___________________________ 12,400

2 Oficiales, grado 25.o, con renta anual de

$ 3,900 cada uno___________________________ 7,800

Sección Economía Social

1 Jefe de Sección, grado 6.o, con renta

anual de___________________________________ 24,000

1 Oficial, grado 20.o, con renta anual de____ 6,200

1 Oficial, grado 25.o, con renta anual de____ 3,900

1 Visitadora social, grado 17.o, con renta

anual de___________________________________ 7,800

1 Visitadora social, grado 22.o, con renta

anual de___________________________________ 5,200

1 Visitadora social, grado 25.o, con renta

anual de___________________________________ 3,900

Sección Administrativa

1 Jefe, contador general de Estado, grado

6.o, con renta anual de____________________ 24,000

1 Contador 1.o, grado 9.o, con renta anual

de_________________________________________ 16,200

1 Ayudante contador, grado 13.o, con renta

anual de___________________________________ 10,200

1 Oficial de partes, grado 14.o, con renta

anual de___________________________________ 9,600

1 Archivero, grado 22.o, con renta anual de__ 5,200

1 Oficial, grado 25.,o con renta anual de____ 3,900

Personal de Servicio

1 Mayordomo, grado 24.o, con renta anual de__ 4,400

2 Porteros, grado 25.o, con renta anual de

$ 3,900 cada uno___________________________ 7,800

1 Mensajero, grado 17.o, con renta anual de__ 2,800

Artículo 4

o Suprímese del Presupuesto de Bienestar Social, cinco duodécimos de los ítem 15/04/01, Sueldos fijos y 15/04/04, Gastos variables, por la suma de $ 65,625 y $ 21,750, respectivamente.

Artículo 5

o Créase en el Presupuesto del mismo Ministerio, los ítem y letras en el capítulo 04 "Departamento Administrativo de la Habitación":

15/04/01, Sueldos fijos. Cinco duodécimos a contar desde el 1.o de Agosto del presente año y de acuerdo con la planta fijada en el artículo 3.o de este decreto-ley.

(No se suma por este año el sueldo del director, por que se paga como asesor técnico de la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros), $ 249,291.65.

15/04/04,v, Varios e imprevistos para gastos de instalación del Departamento de la Habitación de la Junta Central de la Habitación y Juntas Locales, $ 46,750.

Artículo 6

o El gasto de $ 296,041.65, que significará la aplicación del presente decreto-ley, se financiará:

a) Con la suma de $ 87,375, proveniente de las reducciones establecidas en el artículo 4.o del presente decreto-ley;

b) Con la suma de $ 14,533.30, que corresponde a los sueldos por cinco duodécimos, contados desde el 1.o de Agosto adelante, del personal de la Dirección de Obras Públicas, que pasan a prestar sus servicios al Departamento de la Habitación, que se traspasa de la partida I, ítem 22 letra g), de la ley 5,105, al capítulo 04 "Departamento Administrativo de la Habitación", del Presupuesto del Ministerio de Bienestar Social; y

c) Con la suma de $ 194,133.35, que se tomará de la suma de $ 363,597.13, que la Caja de Crédito Hipotecario deberá reintegrar al Departamento de la Habitación, proveniente del préstamo que el año 1928, hiciera el Ministerio de Bienestar Social a la citada institución, para adquirir los terrenos de la Población Cerro Las Monjas, y que el Departamento debe integrar en Tesorería Fiscal, en la cuenta F-80, Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del DFL. N.o 33, de 12 de Marzo de 1931.

Artículo 7

o Las funciones técnicas relativas al Departamento Administrativo de la Habitación, que el DFL. N.o 33 encomendó a la Dirección General de Obras Públicas, serán desempeñadas, a contar desde el 1.o de Agosto del presente año, por el Departamento de la Habitación.

Artículo 8

o La Ley de Presupuestos correspondiente al año 1933, consultará los fondos de acuerdo con la planta fijada en el presente decreto-ley, para el Departamento de la Habitación.

Artículo 9

o Esta ley empezará a regir desde el 1.o de Agosto del presente año.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Enrique Zañartu P.- Joaquín Fernández.- Pedro Lagos.- J. B. Rosetti.- Luis D. Cruz Ocampo.- Luis Barriga Errázuriz.- G. M. Bañados Franciso Nieto.- V. M. Navarrete.- Arturo Riveros.- Dr.

A. Quijano.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.