Decreto Ley · Nº 411
Qué dice la Decreto Ley 411
REGULARIZA LO ACTUADO POR LA COMISION ORGANIZADORA DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS Y PONE TERMINO A ESTA
- Publicada
- 15 de abril de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 411?
Decreto Ley 411 — «REGULARIZA LO ACTUADO POR LA COMISION ORGANIZADORA DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS Y PONE TERMINO A ESTA». Fue publicada el 15 de abril de 1974 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 411?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de abril de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 411 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 411 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de abril de 1974.
Articulado
Texto vigente al 15 de abril de 1974.
__preamble__
REGULARIZA LO ACTUADO POR LA COMISION ORGANIZADORA DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS Y PONE TERMINO A ESTA
Núm. 411.- Santiago, 8 de Abril de 1974.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 16 de Noviembre de 1973, y
Considerando:
a) Que los VII Juegos Panamericanos no se realizarán en Chile en el año 1975, y
b) Que es necesario regularizar lo actuado por la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
o- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, a partir de la fecha de su constitución y hasta la entrada en vigor del presente decreto ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gasto de dineros fiscales puestos a su disposición.
Artículo 2
o- La Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos cesará en sus funciones el 31 de Mayo de 1974, fecha en que deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de todos los fondos fiscales percibidos.
Artículo 3
o- Todo acuerdo de gastos e inversión de fondos de la Comisión a partir de la fecha del presente decreto ley y hasta el 31 de Mayo de 1974 requerirá la aprobación previa del Director General de Deportes y Recreación y el cual deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 4
o- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, del Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado, podrá hacerse efectiva hasta seis meses después de la disolución de la Comisión.
Artículo 5
o- El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Comisión para todos los efectos legales a que haya lugar. Los bienes muebles que la Comisión haya adquirido serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 6
o- El Ministerio de Hacienda suplementará el Presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación en las sumas necesarias para cancelar las deudas insolutas que resulten del balance de liquidación que la Comisión deberá presentar el 31 de Mayo de 1974.
Artículo 7
o- Declárase que el inmueble ubicado en calle Román Díaz N.o 157, adquirido con fondos fiscales por el Consejo Nacional de Deportes para la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, e inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, de 1973, a fs. 452, N.o 617, es de dominio fiscal.
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelará la inscripción citada debiendo practicar una nueva inscripción a nombre del Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.
Regístrese en la Contraloría General de la República y en el Departamento de Bienes Nacionales, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Cdte. en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Cdte. en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros, miembro de la Junta de Gobierno.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Diego Barba Valdés, General de Carabineros (R), Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Ricci, General de Brigada, Subsecretario de Guerra.