Decreto Ley · Nº 417

Qué dice la Decreto Ley 417

TRANSFIERE VIVIENDAS A GRUPO FAMILIAR DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE

Publicada
18 de abril de 1974
Versiones
2
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 417?

Decreto Ley 417 — «TRANSFIERE VIVIENDAS A GRUPO FAMILIAR DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 18 de abril de 1974 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 417?

El texto que se muestra rige desde el 14 de febrero de 1976. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 417 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 417 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de febrero de 1976.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 417?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 417

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 14 de febrero de 1976 · se muestran los primeros 6 de 7 artículos.

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TRANSFIERE VIVIENDAS A GRUPO FAMILIAR DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 8 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 417.- Vistos: a) Que con motivo y a consecuencia de la situación de emergencia derivada de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de Septiembre de 1973, ha correspondido al personal -Jefes, Oficiales y Cuadros Permanentes- de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, realizar acciones destinadas a mantener y preservar el orden público, a resultas de las cuales varios de sus miembros han fallecido en actos de servicio, razón por la cual constituye un impostergable deber compensar, al menos, con la satisfacción de las necesidades habitacionales indispensables del grupo familiar sobreviviente, el sacrificio de aquéllos, y

b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos supremos a que se refiere el artículo 2º, transferirá, preferentemente y a título gratuito, una vivienda ubicada, en lo posible, en el lugar que determine el beneficiario, a la cónyuge sobreviviente o, a falta de ésta, a los hijos legítimos y/o naturales o, a falta de aquélla y éstos, a los ascendientes en primer grado del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, fallecido en actos del servicio como consecuencia directa de las acciones militares realizadas a partir del 11 de Septiembre de 1973 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

INCISO SEGUNDO DEROGADO.

Artículo 2º

Por decretos supremos, que llevarán la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior, se fijarán las nóminas del personal fallecido, según el mérito de las correspondientes investigaciones institucionales.

Artículo 3º

La Corporación de Servicios Habitacionales procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, con cargo a las viviendas que tenga disponibles. En caso de no tenerlas o de no ser éstas adecuadas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá disponer que la Corporación adquiera viviendas económicas para el mismo fin.

Las viviendas deberán ser adecuadas a la composición del grupo familiar y a sus circunstancias, de acuerdo con los antecedentes e informes que exija el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º

Las transferencias que se hagan de acuerdo con este decreto ley no estarán sujetas al trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto o derecho, incluso los notariales.

Artículo 5º

El beneficio establecido en el presente decreto ley es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos acuerden en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros y, asimismo, es compatible con cualquiera otra vivienda de que el beneficiario sea dueño.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en los casos en que se hubiere otorgado a título gratuito una vivienda por la circunstancia prevista en el artículo 1º.

Regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.