Decreto Ley · Nº 422
Qué dice la Decreto Ley 422
- Publicada
- 23 de abril de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COMERCIO Y VIAS DE COMUNICACION
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 422?
Decreto Ley 422 — «». Fue publicada el 23 de abril de 1925 por MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COMERCIO Y VIAS DE COMUNICACION.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 422?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de abril de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 422 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 422 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de abril de 1925.
Articulado
Texto vigente al 23 de abril de 1925.
__preamble__
Núm. 422.- Santiago, 20 de marzo de 1925.-
La Junta de Gobierno de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1
o Modifícanse en la siguiente forma y a contar desde el 1.o de abril del presente año, los sueldos anuales del personal de planta de la Inspeccion de Agua Potable y Desagües y servicios de su dependencias, consultadas en la partida 9.a del Presupuesto del Ministerio de Obras y Vias Públicas, en los ítem 215 al 645, con escepcion de los ítem 236 y 237, que corresponde al personal contratado en 1925, solo por dos años, y del ítem 470 que corresponde al pago de una pension:
Sueldo comprendidos entre $ 300 y $ 1,250, gozarán del sueldo de $ 2,400.
Sueldos comprendidos entre $ 1,251 y $ 1,500, gozarán del sueldo de $ 3,000.
Sueldos comprendidos entre $ 1,501 y $ 1,800, gozarán del sueldo de $ 3,600.
Sueldos comprendidos entre $ 1,801 y $ 2,200, gozarán del sueldo de $ 4,200.
Sueldos comprendidos entre $ 2,201 y $ 2,500, gozarán del sueldo de $ 4,500.
Sueldos comprendidos entre $ 2,501 y $ 3,000, gozarán del sueldo de $ 5,400.
Sueldos comprendidos entre $ 3,001 y $ 4,000, gozarán del sueldo de $ 6,600.
Sueldos comprendidos entre $ 4,001 y $ 4,500, gozarán del sueldo de $ 7,800.
Sueldos comprendidos entre $ 4,501 y $ 5,000, gozarán del sueldo de $ 8,400.
Sueldos comprendidos entre $ 5,001 y $ 5,500, gozarán del sueldo de $ 9,600.
Sueldos comprendidos entre $ 5,501 y $ 6,000, gozarán del sueldo de $ 10,800.
Sueldos comprendidos entre $ 6,001 y $ 8,000, gozarán del sueldo de $ 12,000.
Sueldos comprendidos entre $ 8,001 y $ $ 9,500, gozarán del sueldo de $ 14,400.
Sueldos comprendidos entre $ 9,501 y $ 10,500, gozarán del sueldo de $ 15,600.
Sueldos comprendidos entre $ 10,501 y $ 11,500, gozarán del sueldo de $ 16,800.
Sueldos comprendidos entre $ 10,800 con asignacion para casa, gozarán de $ 22,200.
Sueldos comprendidos entre $ 13,001 y $ 15,000, gozarán del sueldo de $ 22,200.
Sueldos comprendidos entre $ 15,000 con asignacion para casa, gozarán de $ 24,000.
Sueldos comprendidos entre $ 15,001 y $ 18,000, gozarán del sueldo de $ 24,000.
Sueldos comprendidos entre $ 16,000, con asignacion para casa, gozarán del sueldo de $ 27,000.
Sueldos comprendidos entre $ 24,000, con asignacion para casa, gozarán del sueldo $ 36.000.
Artículo 2
o Modifícanse en la siguiente forma y a contar desde el 1.o de enero del presente año, los sueldos anuales del siguiente personal del laboratorio y cuyos sueldos se consultan en el ítem 652 del presupuesto de variables, de la partida 9.a:
Bacteriólogo de $ 12,000 a $ 14,400.
Químico de $ 12,000 a $ 14,000.
Portero de $ 1,800 a $ 3,600.
Artículo 3
o Fusiónase en un solo y a partir del 1.o de abril del presente año los puestos de administrador y mecánico del Servicio de Chañaral, y cuyos sueldos se consultan en los ítem 307 y 308 del presupuesto.
Artículo 4
o Modifícase, a partir del 1.o de enero del presente año, el sueldo de mecánico del taller de medidores de la Inspeccion, consultado en el ítem 224 del presupuesto, de $ 3,600 a $ 4,800 anuales, de manera que con el nuevo plan de sueldos del presente decreto-lei, tenga el sueldo de $ 8,400 anuales.
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o Los nuevos sueldos correspondientes a los puestos de los ítem 313, 314, 321, 322 y 323 consúltanse solo por nueve meses del presente año, y el correspondiente al ítem 315 solo por los meses de enero, febrero y marzo.
Artículo 2
o Modifícanse en la siguiente forma los sueldos anuales del personal de contadores de la Inspeccion, contratados por dos años, y consultados en los siguientes ítem: ítem 236, 2 contadores de $ 7,200 cada uno a $ 9,700 cada uno.
Item 237, 2 contadores ausiliares de $ 4,200 cada uno a $ 5,880 cada uno.
Artículo 3
o Suprímese el ítem 655 de variables, que consulta la gratificacion jeneral y el ítem 656 de variables, que consulta la asignacion de casa, a contar desde el 1.o de abril.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- F. Mardónes.