Decreto Ley · Nº 43
Qué dice la Decreto Ley 43
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS NORMAS QUE SEñALA RELATIVAS A REAJUSTES O AUMENTOS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES
- Publicada
- 29 de septiembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 43?
Decreto Ley 43 — «SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS NORMAS QUE SEñALA RELATIVAS A REAJUSTES O AUMENTOS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES». Fue publicada el 29 de septiembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 43?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 43 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 43 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 29 de septiembre de 1973.
__preamble__
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS NORMAS QUE SEÑALA Decreto ley N° 43.- Santiago, 24 de Septiembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
Teniendo presente:
La necesidad de determinar el estado de la Hacienda Pública como paso previo para la formulación de una política económica global que deberá aplicarse en el futuro y por consiguiente, la absoluta conveniencia de no modificar la situación vigente en materia de sueldos, salarios y pensiones.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
Suspéndense transitoriamente todas las normas cualquiera que fuere su naturaleza u origen, relativas a determinación o reajustes de sueldos, salarios, asignaciones, beneficios, regalías y remuneraciones en general, tanto para el sector público como privado.
Artículo 2°
Suspéndense, transitoriamente, todos los mecanismos automáticos de reajustes de pensiones y de revalorización de las mismas establecidas en la legislación vigente.
De igual modo, quedan transitoriamente suspendidos los mecanismos automáticos de reajustes de remuneraciones mínimas, tales como sueldos vitales, salario mínimo obrero u otras de la misma naturaleza.
Artículo 3°
Suspéndese transitoriamente, a contar del 11 de septiembre de 1973, la aplicación del inciso 3° del artículo 22° de la ley 17.322.
Con todo, los empleadores y patrones que adeuden imposiciones y aportes, correspondientes a remuneraciones pagadas o que debieron pagarse con anterioridad a junio de 1973, no quedarán liberados de la obligación de integrar los reajustes devengados hasta el 11 de septiembre de este año.
Suspéndese asimismo, y transitoriamente, a contar del 11 de septiembre de 1973, la reajustabilidad de las cuotas de convenios de pagos de imposiciones adeudadas a que se refiere el inciso final del artículo 24° de la ley 17.322. De consiguiente, las cuotas que vencieren a contar de la fecha indicada mantendrán el valor vigente en ese momento.
> **Nota.** NOTA: 2 El artículo 52 del DL. 307, de 1974, derogó a contar del 1° de marzo de 1974, las suspensiones a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto Ley.
Artículo 4°
Las disposiciones del presente decreto ley tendrán vigencia a contar de esta misma fecha.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.- Mario Mac-Kay.