Decreto Ley · Nº 44

Qué dice la Decreto Ley 44

Publicada
21 de octubre de 1924
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 44?

Decreto Ley 44 — «». Fue publicada el 21 de octubre de 1924 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 44?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de octubre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 44 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 44 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de octubre de 1924.

Articulado

Texto vigente al 21 de octubre de 1924.

__preamble__

Decreto Lei

Núm. 44.- Santiago, 14 de octubre de 1924.- Teniendo presente:

1° La necesidad de mejorar nuestras condiciones sanitarias para asegurar el crecimiento normal de la poblacion y de reducir al mínimo posible las perturbaciones económico-sociales que se derivan de nuestra excesiva mortalidad;

2° La obligacion que asiste al Estado de propender a la normalizacion de nuestros hospitales, sin perjuicio de dar satisfaccion a los demás problemas aun no resueltos de la beneficencia pública;

3° La importancia que necesariamente deben tener los organismos encargados de la aplicacion de las leyes sobre el trabajo, el seguro obrero, etc., recientemente aprobado;

4° La existencia dentro de la actual organizacion de los Departamentos de Estado, de las oficinas que pueden servir de base para el desarrollo del plan de reconstruccion nacional en las materias a que se refieren los números anteriores, como ser, la Seccion de Hijiene y Beneficencia del Ministerio del Interior, y la Oficina del Trabajo, del Ministerio de Industria y Obras Públicas;

5° La conveniencia de colocar estos servicios, que ofrecen entre sí tantos puntos de contacto, bajo una Direccion superior única, y atender de esta manera al desarrollo en relacion con las necesidades y los recursos del pais,

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

DECRETO-LEI

Artículo l°.- Habrá un nuevo Departamento de Estado, que se denominará de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, a cargo, de un Ministro del despacho.

Artículo 2°

Corresponden al despacho de este Departamento:

1°. Las materias indicadas en el número 9° del artículo 2° de la lei de 21 de junio de 1887, y en la lei número 1.921, de 26 de enero de 1907.

2°. Lo relativo a las oficinas del trabajo dependientes del Ministerio de Industria y Obras Públicas;

3°. Lo relativo a los organismos creados por el Código Sanitario; y

4°. En jeneral, todos los servicios de higiene, asistencia y prevision sociales, que en la actualidad dependen de otras reparticiones, y los nuevos servicios de este jénero que, en adelante, se establezcan.

Artículo 3°

Para los efectos de la precedencia de los Ministros, se asigna a este Departamento el número ocho en la lista del artículo l° de la lei de 21 de junio de 1887.

En los casos previstos en el número 11 de la citada lei, el Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales subrogará al de Industria, y será subrogado, a su vez, por el Ministro del Interior.

Artículo 4°

El Departamento constará de tres secciones:

Hijiene

Asistencia Social (Beneficencia); y

Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5°

Los empleados de planta del Departamento, serán: un sub-secretario, tres jefes de seccion, un oficial de partes, un archivero, los oficiales del número que fije la Lei Anual de Presupuestos, y un portero.

Artículo 6°

Rijen respecto de este Departamento, todas las disposiciones jenerales de la lei de 21 de junio de 1887, que le sean aplicables.

Artículos transitorios

1°.- Un Reglamento dictado por la Junta de Gobierno determinará los deberes y atribuciones de cada uno de los empleados establecidos en el presente decreto-lei, y señalará las reglas de órden interno de las oficinas,

2°. El nuevo Departamento tomará las medidas que crea conducentes al mejor cumplimiento de las disposiciones del Libro II del Código Sanitario, del 22 de julio de 1918, y preparará un proyecto de de reorganizacion de los servicios sanitarios a que se refiere el Libro I del mismo Código.

Mientras se reorganizan dichos servicios, pasarán a depender directamente del Ministro del ramo, quien podrá tomar, desde luego, las medidas conducentes a su mayor eficiencia, en orden a todos los fines del nuevo Departamento.

Mientras se dicta la Lei de Presupuestos para 1925, el Departamento de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, será servido por el personal de las oficinas que, segun el presente decreto-lei, pasan a formar parte de él.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos de Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Alcibíades Roldan.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.