Decreto Ley · Nº 441
Qué dice la Decreto Ley 441
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENO QUE INDICA
- Publicada
- 15 de mayo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 441?
Decreto Ley 441 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENO QUE INDICA». Fue publicada el 15 de mayo de 1974 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 441?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de mayo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 441 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 441 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de mayo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 15 de mayo de 1974.
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DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENO QUE INDICA
Santiago, 22 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 441.- Vistos: 1º.- El decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y el DFL. Nº 285, de 1953, Ley Orgánica de la Corporación de la Vivienda.
2º.- La necesidad de regularizar la situación de los terrenos ubicados en el sector denominado Meseta del Gallo, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, declarados en situación irregular, y en los que se construye actualmente una población de dominio fiscal.
3º.- La conveniencia de radicar el dominio de dichos terrenos, como asimismo de las construcciones existentes, en la Corporación de la Vivienda, para ser aplicados a los fines de la política habitacional vigente, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero
Decláranse de utilidad pública para los fines de la presente ley, y autorizase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos declarados en situación irregular, ubicados en el sector denominado Meseta del Gallo, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar.
La superficie a expropiar y sus deslindes se determinarán en el plano que elaborará al efecto la Corporación antedicha, y la expropiación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de Febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968, que contiene el texto refundido de los artículos 24º a 36º de la ley Nº 5.604.
Artículo segundo
Transfiérese gratuitamente a la Corporación de la Vivienda, en el estado que se encuentran, los edificios, obras de urbanización, materiales y demás construcciones y elementos existentes en los citados terrenos, que hayan sido financiados con fondos fiscales.
Artículo tercero
Los terrenos y construcciones señalados serán destinados a los fines que determine el Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo cuarto
Autorízase al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que por sí mismo, o a través de la Corporación de la Vivienda, proporcione los fondos para dar término a las obras señaladas. El gasto correspondiente se imputará al Item 18-01-01-055-002 del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.