Decreto Ley · Nº 444
Qué dice la Decreto Ley 444
INCORPORA Y CREA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Publicada
- 4 de mayo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 444?
Decreto Ley 444 — «INCORPORA Y CREA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 4 de mayo de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 444?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de mayo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 444 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 444 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de mayo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 4 de mayo de 1974.
__preamble__
INCORPORA Y CREA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 27 de Abril de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 444.- Considerando:
1°) Que en los principios sustentados en el acta de Constitución de la Excma. Junta de Gobierno se establece que la Fuerza Pública la conforman constitucionalmente el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile;
2°) Que estas instituciones representan la organización que el Estado ha generado para el resguardo y defensa de su integridad territorial, su acervo moral e identidad histórico-cultural, valores trascendentes superiores y permanentes de la chilenidad;
3°) Que estos postulados comunes e integradores de la vitalidad de estas entidades demostraron su plena vigencia al actuar hermanados en el pronunciamiento del 11 de Septiembre de 1973 en actividades heroicas mancomunadas para preservar el patrimonio nacional, en las cuales primó por sobre cualquier otro valor subalterno la cohesión interinstitucional en aras del interés sagrado de la Nación;
4°) Que se hace imprescindible para mantener la unidad de doctrina y la uniformidad en la acción que Carabineros de Chile se adecúe a las nuevas exigencias y procesos renovadores, excluyendo su dependencia del Ministerio del Interior y se integre e incorpore al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de no estar supeditado a una Secretaría de Estado por excelencia preocupada y absorbida por la política contingente y que es el nexo tradicional entre el Gobierno y los partidos políticos, lo que significó antes del pronunciamiento que Carabineros fuera instrumentalizado y empleado en logros diversos a sus fines esenciales de orden y seguridad públicos, en desmedro de su eficiencia y perfeccionamiento técnico-policiales y aun con menoscabo de su autenticidad profesional, situación que atentaba contra la imagen de servicio público que debía proyectar ante la ciudadanía para su respetabilidad consiguiente;
5°) Que esta incorporación no sustrae a Carabineros de sus tareas esenciales de índole policial que le asigna su misión básica y primaria, y
6°) Que el Código de Justicia Militar somete a su jurisdicción específica a Carabineros de Chile, en iguales condiciones que a los integrantes de las FF.AA. tradicionales, basado en el carácter militarizado de las cuatro entidades uniformadas, con similares deberes disciplinarios, jerárquicos y atributos de carácter castrense, y
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, respectivamente,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Carabineros de Chile, Institución Policial de caracter técnico y militar, dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°
Créase, en el Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Carabineros, cuya organización, funcionamiento, planta y atribuciones serán determinados por su Ley Orgánica.
Artículo 3°
Una Comisión Asesora designada por decreto supremo estudiará y propondrá todo lo relacionado con la nueva dependencia de Carabineros de Chile y las modificaciones legales y reglamentarias que sea necesario efectuar al respecto.
El Ministerio de Defensa Nacional designará, por su parte, una Comisión Consultiva integrada por los Auditores Generales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, que será presidida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para estudiar las modificaciones que sea necesario introducir al Código de Justicia Militar y demás disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de los Tribunales Militares.
Artículo transitorio
Mientras se dictan las modificaciones correspondientes de acuerdo con el presente decreto ley, todas las leyes y reglamentos atingentes a Carabineros de Chile, en que se mencionen el Ministro o Ministerio del Interior, se entenderán referidas al Ministro o Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.